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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518061 21.875 Certifi cado de aeronavegabilidad especial: Emisión de permiso especial de vuelo (a) Excepto como está previsto en el párrafo 21.870(c), el solicitante a un permiso especial de vuelo debe presentar, juntamente con la solicitud, una declaración informando: (1) el propósito del vuelo; (2) la ruta propuesta; (3) la tripulación necesaria para operar una aeronave y sus equipamientos; (4) los motivos por los cuales la aeronave no está conforme con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables; (5) cualquier restricción o limitación que El solicitante considere necesaria para la operación segura de la aeronave; (6) las restricciones y limitaciones propuestas por el Estado donde la aeronave sufrió daño, cuando no es el Perú; y (7) cualquier otra información requerida por la DGAC, con el propósito de evaluar la necesidad del establecimiento de limitaciones de operación adicionales. (b) La DGAC debe realizar o requerir que el solicitante realice las inspecciones y ensayos apropiados y necesarios para la seguridad. Capítulo I Certifi cado de Aeronavegabilidad provisional RESERVADO Capítulo J: Componentes de Aeronaves 21.1000 Aplicación Reservado 21.1005 Fabricación de componentes o partes de los mismos para modifi cación o reemplazo Reservado 21.1010 Aprobación de componentes de aeronave, motor o hélice o partes de los mismos Reservado 21.1015 Requerimientos para la emisión de aprobación de fabricación de partes y/o componentes Reservado 21.1020 Solicitud para la emisión de Aprobación de fabricación de partes y/o componentes Reservado 21.1025 Inspecciones y ensayos Reservado 21.1030 Transferencia y validez Reservado 21.1035 Ubicación de las plantas de producción Reservado 21.1040 Cambio de las instalaciones de producción Reservado Capítulo K Exportación 21.1100 Aplicación (a) Este capítulo establece: (1) requisitos para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación, y (2) derechos y obligaciones de los poseedores de estas aprobaciones. (b) Para los propósitos de este capítulo: (1) Producto Clase I es una aeronave, motor o hélice completos y que: (i) Posea certifi cado de tipo conforme a los requisitos de aeronavegabilidad aceptados en la Sección 21.120 que sea aplicable; o (ii) Sea idéntico a un producto especifi cado en el párrafo (b) (1) (i) anterior, bajo todos los aspectos, a menos de aquellos que el Estado importador juzgue como no necesarios. (2) Reservado. (3) Reservado (4) la expresión “recientemente revisado”, cuando es usada para describir un producto que haya sido sometido a una reparación general (overhaul), signifi ca que el producto no fue operado o usado, excepto para ensayos funcionales, después de haber sido revisado, inspeccionado y aprobado para el retorno al servicio conforme a la RAP aplicable. 21.1105 Elegibilidad (a) Cualquier exportador o su representante autorizado puede solicitar una aprobación de aeronavegabilidad para exportación de productos Clase I. (b) Reservado. 21.1110 Solicitud (a) Una solicitud para aprobación de aeronavegabilidad para exportación para productos Clase I, debe ser presentada en la forma y manera que prescribe la DGAC. (b) Debe presentarse una solicitud separada para: (1) cada aeronave; (2) cada motor y cada hélice, excepto que una solicitud puede aplicarse a más de un motor o más de una hélice, si todos fuesen del mismo tipo y modelo y se exportasen para un mismo comprador de un mismo Estado; (3) Reservado (c) Cada solicitud debe ser acompañada de una declaración escrita, hecha por el Estado importador, de que aceptará la validez de la aprobación de aeronavegabilidad para exportación si el producto a ser exportado es: (1) una aeronave fabricada fuera del Perú; (2) Reservado; (3) un producto que no satisfaga los requisitos o condiciones especiales del Estado importador; o (4) un producto que no cumpla los requisitos especifi cados en la sección 21.1120, para la emisión de una aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Una declaración escrita debe contener la lista de los requisitos no cumplidos. (d) Cada solicitud para aprobación de aeronavegabilidad para exportación de un producto Clase I debe incluir, según sea aplicable: (1) Reservado (2) un informe de masa y centrado, conforme a lo previsto en el RAP 43, para cada aeronave, conteniendo, si es aplicable, un esquema de cargas. Para aeronaves categoría transporte y commuter, el informe debe basarse en el pesaje real de la aeronave, realizada dentro de los 12 meses calendarios precedentes o después de una modifi cación mayor o reparación mayor. Las alteraciones en los equipamientos no clasifi cadas como mayores y que hayan sido realizadas después del pesaje deben considerarse como base en los cálculos del centrado, y el informe de masa y centrado debe revisarse en consecuencia. Los fabricantes de aviones nuevos de otras categorías, que no sea de transporte, helicópteros nuevos categoría normal, pueden presentar informes de masa y centrado basados en cálculos en lugar de un pesaje real, puesto que pueden usar procedimientos de control de masa y centrado por fl ota aprobados por la