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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518062 DGAC para dichas aeronaves. En este caso debe constar en el informe de masa y centrado la siguiente declaración: “Los datos de masa y centrado contenidos en ese informe fueron calculados de acuerdo con los procedimientos aprobados por la DGAC para el control de masa medio de la fl ota de este tipo de aeronave”. Los informes de masa y centrado deben incluir una lista de equipamientos incluyendo la masa y brazos del momento, de todos los componentes requeridos y opcionales incluidos en la masa vacía certifi cada; (3) un manual de mantenimiento para cada producto, cuando tal manual sea requerido por los requisitos de aeronavegabilidad aplicables; (4) evidencia del cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad aplicables. Cuando una directriz no haya sido aplicada, debe efectuarse un registro adecuado de este hecho; (5) En caso de instalaciones temporarias con el fi n especifi co de vuelos de traslado, el requerimiento debe contener una descripción general de las instalaciones, conjuntamente con una declaración de que al fi nalizar el vuelo las mismas serán desmontadas y la aeronave será retornada a la confi guración aprobada; (6) para aeronaves usadas o productos en los cuales recientemente se ha realizado una reparación general, presentar registros históricos; como historiales de la aeronave y motor, documentos de reparaciones y modifi caciones y demás registros que establecen los reglamentos; (7) La solicitud debe describir los métodos usados, si es aplicable, para preservación y embalaje de los mismos, a fi n de protegerlos contra corrosión y daños que puedan ocurrir durante el traslado o el almacenamiento. Debe informarse, también, la duración de la efectividad de los medios de preservación usados; (8) el Manual de Vuelo del avión o del helicóptero, cuando el mismo fuese requerido por los requisitos de aeronavegabilidad aplicables para las respectivas aeronaves; (9) una declaración conteniendo la fecha en que el título de propiedad fue transferido o que será transferido al comprador extranjero; (10) los requisitos o condiciones especiales del Estado importador. 21.1115 Aprobación de aeronavegabilidad para exportación (a) Clases de aprobaciones. (1) una aprobación de aeronavegabilidad para exportación de un producto Clase I es emitida en la forma de un certifi cado de aeronavegabilidad para exportación. Este certifi cado no autoriza la operación de la aeronave. (2) Reservado. (b) Productos que pueden ser aprobados. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación se emiten solamente para: (1) Reservado. (2) aeronaves usadas que posean un certifi cado de aeronavegabilidad vigente, conforme lo previsto en el párrafo 21.815 (a), u otros productos Clase I usados, que hayan sido mantenidos de acuerdo con los RAP’s aplicables. En el caso de productos localizados físicamente fuera del Perú, la autorización solo será emitida sin que implique costo indebido a la DGAC. (3) Reservado. (c) Exenciones a las aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación. Si una aprobación de aeronavegabilidad para exportación fuese emitida en base a una declaración escrita del Estado importador en los términos establecidos en el párrafo 21.1110 (c) (4), los requisitos que el producto no cumple y las diferencias de confi guración (si las hubiere) entre el producto a ser exportado y el producto de tipo certifi cado similar deben listarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones. 21.1120 Emisión de Certifi cado de Aeronavegabilidad para exportación de aeronaves, motores y hélices Un solicitante tiene derecho a un certifi cado de aeronavegabilidad para exportación de un producto Clase I si demuestra, en el acto de presentarlo a la DGAC para aprobación, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los párrafos (a) hasta (f) de esta sección, como sean aplicables, excepto como está establecido en el párrafo (g) de esta sección: (a) Reservado. (b) Aeronaves nuevas o usadas fabricadas fuera del Perú deben poseer un certifi cado de aeronavegabilidad estándar vigente de la DGAC. (c) Aeronaves usadas deben tener actualizadas la inspección anual y deben haber sido aprobadas para el retorno al servicio, de acuerdo con el RAP 43. La inspección debe haber sido realizada, y documentada apropiadamente, dentro de los 30 días anteriores a la solicitud para aprobación de aeronavegabilidad para exportación. En consideración a este párrafo, pueden considerarse las inspecciones realizadas en aeronaves mantenidas conforme a un programa de aeronavegabilidad continua de acuerdo con el RAP 121, o un programa de inspecciones progresivas de acuerdo con el RAP 91 o 135, realizadas dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la solicitud para aprobación de aeronavegabilidad para exportación. (d) Reservado. (e) Motores y hélices usados que sean exportados como parte no integrante de una aeronave certifi cada deben haber pasado recientemente una reparación general. (f) Los requisitos especiales que el Estado importador eventualmente haya requerido deben ser cumplidos. (g) Un producto puede no cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos (a) hasta (f) de esta sección, como sean aplicables, si es aceptable por el Estado importador y si tal Estado declara su aceptación de acuerdo con el párrafo 21.1110(c) (4). 21.1125 Emisión de Certifi cado de liberación autorizada de Aeronavegabilidad para productos Clase II Reservado. 21.1130 Emisión de certifi cados de liberación autorizada para productos clase III Reservado 21.1135 Responsabilidades de un exportador El exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación de un producto debe: (a) Suministrar a la AAC del Estado importador todos los documentos e informaciones necesarias para la operación apropiada del producto exportado, como por ejemplo, manual de vuelo, manual de mantenimiento, boletines de servicio, instrucciones de ensamblado y otros documentos informativos solicitados por el Estado importador. Los documentos, informaciones y otros datos pueden ser enviados por cualquier medio compatible con las exigencias del Estado importador. (b) Reservado. (c) Desmontar o hacer desmontar cualquier instalación temporaria incorporada en la aeronave para permitir el vuelo de traslado para exportación, restituyendo la aeronave a la confi guración aprobada una vez fi nalizado el traslado. (d) Cuando se realicen demostraciones para venta o vuelos de traslado para exportación, proveer las correspondientes autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los Estados involucrados; y (e) La fecha en que el título de propiedad de la aeronave sea transferido al comprador extranjero: (1) Solicitar a la DGAC la cancelación de los certifi cados de aeronavegabilidad y de matrícula a Registros Públicos del Perú, informando la fecha de la transferencia de propiedad, a nombre del comprador extranjero; (2) devolver los certifi cados de aeronavegabilidad y de matrícula a la DGAC, y (3) presentar a la AAC del Estado importador una declaración asegurando que las marcas de nacionalidad y de matrícula del Perú han sido removidas de la aeronave, conforme establecido en el RAP 45.