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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518057 21.405 Solicitud Reservado 21.410 Clasifi cación de los cambios al diseño de tipo Reservado 21.415 Aprobación de un cambio menor al diseño de tipo Reservado 21.420 Aprobación de un cambio mayor Reservado 21.425 Designación de las especifi caciones de certifi cación y requerimientos de protección ambiental aplicables Reservado 21.430 Emisión de la aprobación Reservado 21.435 Cambios requeridos al diseño Reservado Capítulo E: Certifi cado de Tipo Suplementario 21.500 Aplicación Este capítulo establece los requisitos para la aceptación y validación de un certifi cado de tipo suplementario. 21.505 Elegibilidad Reservado 21.510 Solicitud La solicitud para la validación de un certifi cado de tipo suplementario, debe ser realizada en la forma y manera que prescribe la DGAC. 21.515 Aceptación y Validación del certifi cado de tipo suplementario (a) La DGAC acepta el Certifi cado de Tipo Suplementario emitido por las AAC del Estado de diseño que tienen como base de certifi cación a los requisitos de aeronavegabilidad aceptados por la DGAC según la RAP 21.120, la aceptación se efectuará de acuerdo a los requerimientos establecidos por la DGAC. (b) Un certifi cado de tipo suplementario con base de certifi cación diferente a los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la Sección 21.120 puede ser validado por la DGAC si la AAC del Estado de diseño certifi ca que el producto fue examinado, ensayado y encuentra que cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables conforme lo previsto en la sección 21.120, o los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al Estado de diseño y cualquier otro requisito que la DGAC pueda determinar para proveer un nivel de seguridad equivalente a aquellos provistos por los requisitos de aeronavegabilidad aceptados, como está previsto en la sección 21.120. 21.520 Establecimiento de requisitos de certifi cación y requerimientos de protección ambiental aplicables Reservado 21.525 Emisión de Certifi cado de Tipo Suplementario Reservado 21.530 Transferencia Reservado 21.535 Privilegios Un certifi cado de tipo suplementario aceptado o validado, puede: (a) En el caso de aeronaves obtener el certifi cado de aeronavegabilidad. (b) En el caso de otros productos obtener la aprobación para la instalación en aeronaves certifi cadas; 21.540 Duración Reservado 21.545 Manuales El poseedor de un certifi cado de tipo suplementario debe demostrar que, mantiene y actualiza los originales de las enmiendas a los manuales requeridos por los criterios de certifi cación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables al producto, necesarios para cubrir las modifi caciones introducidas en virtud del certifi cado de tipo suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la DGAC, cuando ésta lo solicite. 21.550 Instrucciones de aeronavegabilidad continua (a) El poseedor del certifi cado de tipo suplementario para una aeronave, motor o hélice, debe suministrar al menos un juego de las enmiendas asociadas a las instrucciones para la aeronavegabilidad continua, preparadas de acuerdo con los criterios de certifi cación de tipo aplicables, a cada propietario conocido de una o más aeronaves, motores o hélices, que incorporen las características del certifi cado de tipo suplementario, a su entrega o a la expedición del primer certifi cado de aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra más tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las instrucciones a disposición, cuando así lo solicite, de cualquier otra persona a la que se requiera cumplir cualquiera de los términos de esas instrucciones. La disponibilidad de algún manual o parte de las variaciones de las instrucciones para la aeronavegabilidad continua que trate sobre las revisiones generales u otras formas de mantenimiento detallado podrá retrasarse hasta que el producto haya entrado en servicio, pero debe estar disponible antes de que ninguno de los productos alcance la correspondiente antigüedad u horas o ciclos de vuelo para la ejecución de su próxima inspección en el que se verifi que el estado de las partes relacionadas con la instalación del CTS. (b) Además, los cambios de esas enmiendas de las instrucciones para la aeronavegabilidad continua deberán ponerse a disposición de todos los operadores conocidos de un producto que incorpore un certifi cado de tipo suplementario y debe ponerse a disposición, cuando así lo solicite, de cualquier persona a la que se requiera cumplir cualquiera de esas instrucciones. Debe remitirse a la DGAC un programa que refl eje el modo de distribución de las modifi caciones de las variaciones a las instrucciones de aeronavegabilidad continua. 21.555 Responsabilidad del poseedor de un Certifi cado de Tipo Suplementario de proveer de una autorización escrita para instalar la modifi cación El poseedor de un Certifi cado de Tipo Suplementario que permite a otra persona utilizar este certifi cado para alterar una aeronave, motor o hélice debe otorgarle una autorización escrita de una manera aceptable para la DGAC. Capítulo F: Producción bajo Certifi cado de Tipo Solamente 21.600 Aplicación Reservado 21.605 Producción bajo Certifi cado de tipo Reservado