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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518054 21.1505 Elegibilidad 21.1510 Solicitud 21.1515 Emisión de la Constancia de Conformidad 21.1520 Enmiendas de la Constancia de Conformidad 21.1525 Vigencia 21.1530 Transferencia Capítulo A: Generalidades 21.001 Defi niciones (a) Para propósitos de esta Regulación las siguientes defi niciones son aplicables al mismo: (1) Producto: Para los propósitos de esta Regulación la palabra “producto” signifi ca una aeronave, un motor de aeronave o una hélice. (2) Requisitos de aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad aceptados por la DGAC, para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión. (3) Reparación: Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad, para asegurar que la aeronave siga satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos adecuados de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certifi cado de tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso: (i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que infl uyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: Una reparación menor signifi ca una reparación que no sea mayor Nota: En algunos Estados se utiliza el término “alteración” en lugar de “modifi cación”. Para los efectos de la reglamentación RAP los términos “alteración” y modifi cación” se utilizan como sinónimos. 21.005 Aplicación (a) Esta Regulación establece: (1) Los requisitos para la: (i) Validación y aceptación del certifi cado de tipo y enmiendas a ese certifi cado; (ii) Reservado ; (iii) emisión del certifi cado de aeronavegabilidad de aeronaves de matricula peruana; (iv) emisión de la constancia de conformidad para aeronaves de matrícula extranjera; (v) validación y aceptación del certifi cado suplementario de tipo; (vi) aprobación de aeronavegabilidad para exportación, y (vii) la aprobación de datos de diseño para reparaciones. (2) las obligaciones y derechos de los poseedores de cualquiera de los documentos referidos en el párrafo (a)(1) de esta sección; y (3) los requisitos para la aceptación de la aprobación de componentes de aeronave, motor o hélice. 21.010 Falsifi cación, reproducción o alteración de documentos (a) Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de: (1) cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud referente a la emisión de un certifi cado o aprobación según esta Regulación; (2) cualquier información fraudulenta o intencionalmente falsa en un registro o informe requeridos, archivados o usados, para demostrar conformidad o cumplimiento con cualquier requisito necesario para la emisión o en ejercicio de las prerrogativas de cualquier certifi cado o aprobación emitida según esta Regulación; (3) cualquier alteración, reproducción o copia, con propósitos fraudulentos, de cualquier certifi cado o aprobación emitida según esta Regulación. (b) La realización de un acto prohibido por parte de cualquier persona u organización de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de esta sección, será motivo para suspender o revocar cualquier autorización o certifi cación dada por la DGAC a esa persona u organización. 21.015 Notifi cación de fallas, mal funcionamiento y defectos (a) Con la excepción de lo previsto en el párrafo (b) siguiente el poseedor de un certifi cado de tipo, de un Certifi cado de Tipo Suplementario, de una aprobación de componente de aeronave, de una autorización de una orden técnica estándar, de un certifi cado de producción o, inclusive, un poseedor de una licencia de certifi cado de tipo debe informar a la AAC del Estado de diseño cualquier falla, mal funcionamiento o defecto en cualquier producto fabricado por ellos que: (1) haya sido considerado como causante de cualquiera de las ocurrencias listadas en el párrafo (c) de esta sección; (2) se haya determinado cualquier defecto en cualquier producto fabricado por ellos que haya pasado por su control de calidad y que pueda resultar en cualquiera de las ocurrencias listadas en el párrafo (c) de esta sección. (b) El poseedor, de un certifi cado de tipo (incluido un certifi cado suplementario de tipo), de una aprobación de componente de aeronave, de un certifi cado de producción o, inclusive, el poseedor de una licencia de certifi cado de tipo debe informar a la AAC del Estado de diseño cualquier defecto en cualquier producto fabricado por ellos que haya pasado por su control de calidad y que pueda resultar en cualquiera de las ocurrencias listadas en el párrafo (c) de esta sección. (c) Las siguientes ocurrencias deben ser informadas de acuerdo a los párrafos (a) de esta sección: (1) incendios causados por falla, mal funcionamiento, o defecto de un sistema o de un equipamiento; (2) falla, mal funcionamiento o defecto de un conjunto de escape de motor que pueda causar daños al motor, estructuras adyacentes; equipamientos componentes; (3) acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en cabina de los pilotos o de pasajeros; (4) mal funcionamiento, falla o efecto de un sistema de hélice; (5) falla del cubo de hélice o de rotor, o falla estructural de una pala; (6) derrame de fl uidos infl amables en localizaciones donde normalmente existen fuentes de ignición o puntos calientes; (7) defecto de sistema de freno causado por falla estructural o falla de material durante la operación; (8) defecto o falla signifi cativa en una estructura primaria de la aeronave, causado por cualquier condición autógena (fatiga, baja resistencia, corrosión, etc.); (9) cualquier vibración anormal, mecánica o aerodinámica, causada por mal funcionamiento, defecto o falla estructural o de sistemas; (10) falla de motor; (11) cualquier mal funcionamiento, defecto, o falla estructural o de sistemas de controles de vuelo que cause interferencia con el control de la aeronave o que afecte las cualidades de vuelo; (12) pérdida total de más de un sistema generador de energía eléctrica o hidráulica durante una operación de la aeronave; (13) falla o mal funcionamiento de más de uno de los instrumentos indicadores de velocidad, actitud y altitud durante una operación de la aeronave. (d) Los requisitos del párrafo (a)(1) de esta sección no son aplicables para: (1) fallas, mal funcionamiento o defectos que el poseedor de un certifi cado de tipo (incluido un certifi cado suplementario