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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518056 los niveles de ruido, drenaje de combustible y emisión de gases de escape no sean superiores a lo establecido por el código de aeronavegabilidad aceptado FAR 34 y 36 especifi cado en la sección 21.120. (2) las marcas, placas instaladas en la cabina de pasajeros, los compartimientos de carga y de equipaje en el exterior de la aeronave, requeridos por los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave se encuentren presentados en el idioma español o el idioma español e inglés (bilingüe). (3) Para aeronaves que operen según el RAP 121 o 135, las marcas y placas requeridas por los requisitos de aeronavegabilidad para la cabina de pasajeros son obligatoriamente en el idioma español o el idioma español e inglés (bilingüe), y los manuales, listas de verifi cación, procedimientos y marcaciones de instrumentos u otras marcaciones de la cabina de mando requeridos por los requisitos de aeronavegabilidad aplicables (y ruido, si fuera el caso) fuesen presentados en el idioma español o en idioma inglés, si así es aceptado por la DGAC. 21.160 Diseño de tipo El diseño tipo consiste en: (a) Planos y especifi caciones, incluyendo una lista de aquellos necesarios para defi nir la confi guración del producto y las características del diseño que deben demostrar el cumplimiento de los requisitos o los códigos de aeronavegabilidad aplicables al producto de que se trate; (b) Información sobre dimensiones, materiales y procesos necesarios para defi nir la resistencia estructural del producto; (c) la sección de “Limitaciones de aeronavegabilidad” de las “Instrucciones de la Aeronavegabilidad continua”, conforme lo exigido por el código de aeronavegabilidad aceptado por la DGAC de acuerdo a la Sección 21.120, aplicable a la aeronave. o conforme a otra forma requerida por la DGAC.; y como está especifi cado en los estándares de aeronavegabilidad aplicables para las aeronaves de clasifi cación especial de acuerdo a la Sección 21.120 (b); y (d) Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad y las características de ruido, drenaje de combustible y emisión de gases de escape (cuando sea requerido) de productos posteriores del mismo tipo. 21.165 Inspecciones y ensayos (Reservado) 21.170 Ensayos en vuelo (Reservado) 21.175 Piloto de ensayos en vuelo (Reservado) 21.180 Calibración y reporte de corrección de los instrumento para los ensayos en vuelo (Reservado) 21.185 Ubicación de las instalaciones de fabricación (Reservado) 21.190 Instrucciones de aeronavegabilidad continua, y manuales de mantenimiento del fabricante conteniendo las secciones de limitaciones de aeronavegabilidad (a) El poseedor de un certifi cado de tipo de helicóptero para la cual haya sido emitido un manual de mantenimiento que contenga una sección de “limitaciones de aeronavegabilidad”, según el párrafo 27.1529 (a)(2) o 29.1529 (a)(2), de los códigos FAR 27 o FAR 29 aceptados conforme a la Sección 21.120 y que ha obtenido aprobaciones de cambios para tiempos de reemplazo, intervalo entre inspecciones o procedimientos relacionados contenidos en aquella sección del manual, debe proveer las modifi caciones del manual cuando sean solicitadas por cualquier operador del mismo tipo de aeronave. (b) El poseedor de un diseño aprobado, incluido tanto un certifi cado de tipo como un certifi cado de tipo suplementario cuya solicitud para la obtención haya sido realizada después del 28 de enero de 1981, debe proveer a cada propietario del producto por lo menos de un juego completo de las “Instrucciones de Aeronavegabilidad Continua”, preparadas de acuerdo con las secciones 23.1529, 25.1529, 27.1529, 29.1529, 31.82, 33.4 y 35.4 de los códigos aceptados FAR 23, FAR 25, FAR 27, FAR 29, FAR 31, FAR 33 y FAR 35 conforme este especifi cado por los códigos de aeronavegabilidad aceptados por la DGAC aplicables, establecidos conforme a la sección 21.120. La entrega de las “Instrucciones de Aeronavegabilidad Continua” debe ser realizada en el momento de la entrega del producto o en el momento en que la aeronave en cuestión reciba su certifi cado de aeronavegabilidad, lo que ocurra después. Además, las instrucciones de aeronavegabilidad continua, incluyendo sus enmiendas y modifi caciones, deben ser colocadas a disposición de cualquier persona que tenga que cumplirlas. 21.195 Contenido del Certifi cado tipo El certifi cado de tipo incluye: el diseño de tipo, las limitaciones operacionales, las especifi caciones de tipo del producto u hojas de datos técnicos, la base de certifi cación aplicable, las condiciones especiales con las cuales la autoridad de certifi cación registra su cumplimiento y cualquier otra condición o limitación establecida para el producto de acuerdo con esta Regulación. 21.200 Privilegios El producto aeronáutico que tenga un certifi cado de tipo aceptado o validado por la DGAC puede: (a) Obtener un certifi cado de aeronavegabilidad, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en las secciones 21.805 hasta 21.850. 21.205 Transferencia (Reservado) 21.210 Disponibilidad El poseedor de un certifi cado de tipo validado o aceptado por la DGAC debe mantener su autorización disponible para cualquier verifi cación requerida por la DGAC. 21.215 Vigencia La autorización emitida a la DGAC según 21.210 tiene validez indefi nida hasta que sea suspendida o revocada por la DGAC. 21.220 Declaración de conformidad (Reservado) 21.225 Archivo de documentos y de registros Toda la información relevante al diseño, incluyendo los planos de ingeniería, informes de ensayos y registros de inspecciones, deben ser mantenidas por el poseedor del certifi cado tipo validado y estar a disposición de la DGAC, a fi n de asegurar la aeronavegabilidad continua de la aeronave. Capítulo C Certifi cado de Tipo provisional. (RESERVADO) Capítulo D – Cambios al Certifi cado de tipo 21.400 Aplicación Reservado