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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518153 presente caso no se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, sobre bienes o servicios municipales. Ello por cuanto la solicitud de vacancia no aporta medio probatorio idóneo que permita acreditar que la autoridad cuestionada haya contratado o rematado obras o servicios públicos municipales o adquirido directamente, por interpósita persona, sus bienes, en contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM. Por el contrario, el recurrente busca probar la infracción de la referida norma sobre la base de que con relación a dos predios de propiedad del alcalde Malco Enzio Salinas Henckell y su esposa, ambos ubicados en la circunscripción de La Cruz, no se habrían cancelado los correspondientes pagos por concepto de licencia de construcción, en detrimento de la Municipalidad Distrital de La Cruz que representa. 5. Cabe precisar que el artículo 92 de la LOM establece que toda obra de construcción, reconstrucción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de obra o construcción. Asimismo, la norma dispone también que son las municipalidades las que tienen como función exclusiva el otorgamiento de la referida autorización a través del procedimiento que aprueben para tal efecto, así como a realizar la fi scalización correspondiente. 6. Por su parte, el artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.º 776, establece que las municipalidades se encuentran facultadas a exigir a los particulares el pago de tasas (derechos) por la tramitación de los procedimientos que se sigan ante sus dependencias, como sucede en el caso de la tramitación de una licencia de obra. 7. Entonces, el pago de una licencia de obra o construcción, al constituir una tasa de recaudación municipal, no puede ser asumido como la celebración de una relación de carácter contractual sobre caudales municipales entre el propietario del predio y la respectiva municipalidad. 8. En consecuencia, en el presente caso, al no corroborarse la existencia de un contrato sobre bienes o servicios municipales en favor del alcalde Malco Enzio Salinas Henckell o de tercero vinculado a él, no se tiene por confi gurada la causal de vacancia por restricciones de contratación. 9. De otra parte, que este Supremo Tribunal Electoral considere que el alcalde distrital no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, no supone, en modo alguno, la aprobación o aceptación, de existir, de alguna irregularidad respecto al no pago de la tasa correspondiente a la licencia de construcción sobre algún inmueble de su propiedad. Esto por cuanto es de exclusiva competencia de la Municipalidad Distrital de La Cruz fi scalizar el pago de dicha tasa y no de la jurisdicción electoral la verifi cación de su cumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Libni Medina Pozo, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 25 de setiembre de 2013, en el extremo en que rechazó su solicitud de vacancia contra Malco Enzio Salinas Henckell en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056844-4 Inscriben a la organización política local distrital “Por un San Juan Seguro” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 074-2014-ROP/JNE Lima, 25 de febrero de 2014 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Marco Antonio Quesquén Salazar, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “POR UN SAN JUAN SEGURO”, del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 15 de julio de 2013 de 2013, el ciudadano Marco Antonio Quesquén Salazar, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “POR UN SAN JUAN SEGURO”, del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante Ofi cio Nº000293-2013/GRE/SGVF/RENIEC notifi cado a este Registro el 19 de noviembre de 2013, la Sub Gerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 7,532 fi rmas, cantidad que supera las 7,440, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50 adherentes debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de San Juan de Mirafl ores. Con fecha 12 de febrero de 2014, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 251-2014-SC/ JNE, recibido el 24 de febrero, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “POR UN SAN JUAN SEGURO”, del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia de y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 18, Partida Electrónica número 45 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos