Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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presente caso no se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, sobre bienes o servicios municipales. Ello por cuanto la solicitud de vacancia no aporta medio probatorio idoneo que permita acreditar que la autoridad cuestionada MORDAZA contratado o rematado obras o servicios publicos municipales o adquirido directamente, por interposita persona, sus bienes, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 63 de la LOM. Por el contrario, el recurrente busca probar la infraccion de la referida MORDAZA sobre la base de que con relacion a dos predios de propiedad del MORDAZA MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell y su esposa, ambos ubicados en la circunscripcion de La MORDAZA, no se habrian cancelado los correspondientes pagos por concepto de licencia de construccion, en detrimento de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que representa. 5. Cabe precisar que el articulo 92 de la LOM establece que toda obra de construccion, reconstruccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de una licencia de obra o construccion. Asimismo, la MORDAZA dispone tambien que son las municipalidades las que tienen como funcion exclusiva el otorgamiento de la referida autorizacion a traves del procedimiento que aprueben para tal efecto, asi como a realizar la fiscalizacion correspondiente. 6. Por su parte, el articulo 68 de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.º 776, establece que las municipalidades se encuentran facultadas a exigir a los particulares el pago de tasas (derechos) por la tramitacion de los procedimientos que se sigan ante sus dependencias, como sucede en el caso de la tramitacion de una licencia de obra. 7. Entonces, el pago de una licencia de obra o construccion, al constituir una tasa de recaudacion municipal, no puede ser asumido como la celebracion de una relacion de caracter contractual sobre caudales municipales entre el propietario del predio y la respectiva municipalidad. 8. En consecuencia, en el presente caso, al no corroborarse la existencia de un contrato sobre bienes o servicios municipales en favor del MORDAZA MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell o de tercero vinculado a el, no se tiene por configurada la causal de vacancia por restricciones de contratacion. 9. De otra parte, que este Supremo Tribunal Electoral considere que el MORDAZA distrital no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no supone, en modo alguno, la aprobacion o aceptacion, de existir, de alguna irregularidad respecto al no pago de la tasa correspondiente a la licencia de construccion sobre algun inmueble de su propiedad. Esto por cuanto es de exclusiva competencia de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA fiscalizar el pago de dicha tasa y no de la jurisdiccion electoral la verificacion de su cumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 25 de setiembre de 2013, en el extremo en que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

Inscriben a la organizacion politica local distrital "Por un San MORDAZA Seguro" en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 074-2014-ROP/JNE MORDAZA, 25 de febrero de 2014 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Quesquen MORDAZA, Personero Legal Titular de la organizacion politica local distrital "POR UN SAN MORDAZA SEGURO", del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 15 de MORDAZA de 2013 de 2013, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Quesquen MORDAZA, Personero Legal Titular de la organizacion politica local distrital "POR UN SAN MORDAZA SEGURO", del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el articulo 17º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que mediante Oficio Nº000293-2013/GRE/SGVF/RENIEC notificado a este Registro el 19 de noviembre de 2013, la Sub Gerencia de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que se declararon validas 7,532 firmas, cantidad que supera las 7,440, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitucion de un comite, suscrita por un minimo de 50 adherentes debidamente identificados. Adicionalmente, la organizacion politica solicitante presento un acta de fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y vision del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Con fecha 12 de febrero de 2014, se publico en el diario oficial "El Peruano", la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 251-2014-SC/ JNE, recibido el 24 de febrero, la Oficina de Servicios al Ciudadano informo que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion dentro del plazo de ley. Las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056844-4 Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica local distrital "POR UN SAN MORDAZA SEGURO", del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia de y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo 18, Partida Electronica numero 45 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos

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