Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

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En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- CONFORMAR, el Equipo Tecnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el "Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Ano Fiscal 2015", el cual estara integrado por los siguientes miembros: · Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. · Gerente de Participacion Vecinal. · Gerente de Desarrollo Distrital. · Gerente de Desarrollo Social y DEMUNA. · Gerente de Seguridad Ciudadana. · Gerente de Educacion Cultura y Deporte. · Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos en el 1er Taller del Presupuesto Participativo. Articulo Segundo.- ESTABLECER, el Rol del Equipo Tecnico, segun lo determinado por el numeral 5.5º de la Ordenanza Nº 357-MPL, el mismo que es el siguiente: a) Brindar apoyo para la organizacion y desarrollo del proceso. b) Facilitar informacion para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluacion tecnica y financiera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluacion tecnica y financiera. e) Otros que disponga el Titular del Pliego. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social Y DEMUNA y Gerencia de Educacion Cultura y Deporte el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 1058181-2

Conforman Equipo Tecnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Ano Fiscal 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2014-MPL Pueblo Libre, 17 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO: El Informe N° 039-2014-MPL/GPP de fecha 13 de febrero de 2014, emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Proveido N° 153-2014-MPL-GM; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley N° 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 1422009-EF-Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo Establecido en la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, estableciendo, entre otros, al "Equipo Tecnico" la responsabilidad de conducir el MORDAZA del Presupuesto Participativo, brindando el soporte tecnico durante el desarrollo del mismo asi como el trabajo de evaluacion tecnica de proyectos a que hace mencion el numeral 8.2 del articulo 8º del Reglamento de Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01de fecha 26-03-2010 publicado el 10 de MORDAZA 2010 se Aprobo el "Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 ­ "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", el mismo que esta orientado a resultados con la finalidad que las intervenciones esten claramente articulados a productos y resultados especificos que la poblacion necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ineficiencias en la asignacion de recursos publicos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-MPL de 25 de junio 2010, se aprobo el "Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010-2021", el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual debe fijarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Vision del Desarrollo contemplados en el "Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010-2021"; Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL de fecha 15 de Marzo del 2011 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 de Marzo 2011, se aprobo el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo en la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre; Que, el inciso f) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento del Presupuesto Participativo, establece la conformacion del "Equipo Tecnico" con Funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, pudiendo estar integrado, ademas, por profesionales en temas de Planeamiento y Presupuesto provenientes de la Sociedad Civil; Que, con la finalidad de establecer una correcta aplicacion de las disposiciones que establecen la reglamentacion del "Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2011" en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar la conformacion del correspondiente "Equipo Tecnico" responsable principalmente de brindar apoyo en la organizacion y ejecucion de las diferentes fases del MORDAZA e, impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el MORDAZA Participativo para cada ano fiscal;

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Ordenanza que amplia la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y brinda beneficio por pronto pago
ORDENANZA Nº 261-2014-MDPH Punta MORDAZA, 13 de febrero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: Visto en sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 023-2014-GAT-MDPH, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, con respecto a los plazos de vencimiento del pago de tributos y del Beneficio por Pronto Pago, y el Informe de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce que los Gobiernos Locales gozan de

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