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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518478 autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencial. Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo Sexto de la Ordenanza Nº 230 –MDPH ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2368 cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza Nº 254-MDPH debidamente ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2680-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma mensual. Que, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como, la de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972; contando con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- AMPLÍESE para el ejercicio 2014, la vigencia del vencimiento del primer trimestre de Arbitrios Municipales de la Ordenanza Nº 230 MDPH, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2368 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 30 diciembre 2012, el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, y de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2013, y Recolección de Residuos Sólidos en zonas de Playa durante la temporada de verano 2013, cuya vigencia fue ampliada para el ejercicio 2014 mediante Ordenanza Nº 254-2013-MDPH ratifi cada con por Acuerdo de Concejo 2680 y del Impuesto Predial según detalle: Impuesto Predial : 31 de Marzo. 1er Trimestre Arbitrios Municipales : 31 de Marzo. Artículo 2º.- ESTABLECER un Benefi cio por “Pronto Pago” sobre los Arbitrios Municipales 2014 a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) al 31 de Marzo del 2014, recibiendo un descuento del 10% sobre los mencionados arbitrios. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo, para que disponga su prórroga si fuera necesario. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1054320-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban para el ejercicio 2014 el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 266 San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 071-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 073-2014-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 007-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 30-2014-SGAT/GR/MDSJL de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Registro Nº 02588-S1- 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece en la sétima disposición fi nal – Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza N° 256 se prorroga para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 228- MDSJL, que fi ja en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada del impuesto predial ya arbitrios municipales del distrito incluida su distribución a domicilio; Que, mediante Oficio N° 264-090-00000065 de fecha 16 de enero del 2014, el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT precisa que la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533/ MML que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima debe ser entendida en función a que el Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza de emisión mecanizada tiene una vigencia para la determinación de dos años correspondiendo estos a ejercicios de emisión; Que, habiéndose efectuado el análisis de las remuneraciones de Funcionarios, personal técnicos especializados, auxiliares, notifi cadores, materiales diversos de impresión, servicios de luz, aguas, cálculo, actualización y determinación de los tributos, impresiones, incluida su distribución a domicilio etc. se ha llegado a la conclusión y a la determinación que los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluida su distribución a domicilio para el año 2014, se establezca en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) anual;