Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencial. Que, los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, y el plazo para la cancelacion de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 230 ­MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2368 cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza Nº 254-MDPH debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2680-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma mensual. Que, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, asi como, la de promover el pago de sus tributos MORDAZA del vencimiento del mismo, otorgandoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades Ley Nº 27972; contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores se aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- AMPLIESE para el ejercicio 2014, la vigencia del vencimiento del primer trimestre de Arbitrios Municipales de la Ordenanza Nº 230 MDPH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2368 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada con fecha 30 diciembre 2012, el Regimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, y de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2013, y Recoleccion de Residuos Solidos en zonas de Playa durante la temporada de MORDAZA 2013, cuya vigencia fue ampliada para el ejercicio 2014 mediante Ordenanza Nº 254-2013-MDPH ratificada con por Acuerdo de Concejo 2680 y del Impuesto Predial segun detalle: Impuesto Predial : 1er Trimestre Arbitrios Municipales : 31 de Marzo. 31 de Marzo.

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

VISTO, el Memorandum Nº 071-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 073-2014-GAJMDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 007-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 30-2014-SGAT/GR/MDSJL de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y el Registro Nº 02588-S12014; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el MORDAZA parrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; asi mismo el tercer parrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la Provincia de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece en la setima disposicion final ­ Periodicidad en la Ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emision mecanizadas deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza N° 256 se prorroga para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 228MDSJL, que fija en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada del impuesto predial ya arbitrios municipales del distrito incluida su distribucion a domicilio; Que, mediante Oficio N° 264-090-00000065 de fecha 16 de enero del 2014, el Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SAT precisa que la Septima Disposicion Final de la Ordenanza N° 1533/ MML que aprueba el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la Provincia de MORDAZA debe ser entendida en funcion a que el Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza de emision mecanizada tiene una vigencia para la determinacion de dos anos correspondiendo estos a ejercicios de emision; Que, habiendose efectuado el analisis de las remuneraciones de Funcionarios, personal tecnicos especializados, auxiliares, notificadores, materiales diversos de impresion, servicios de luz, aguas, calculo, actualizacion y determinacion de los tributos, impresiones, incluida su distribucion a domicilio etc. se ha llegado a la conclusion y a la determinacion que los costos por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluida su distribucion a domicilio para el ano 2014, se establezca en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) anual;

Articulo 2º.- ESTABLECER un Beneficio por "Pronto Pago" sobre los Arbitrios Municipales 2014 a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) al 31 de Marzo del 2014, recibiendo un descuento del 10% sobre los mencionados arbitrios. Articulo 3º.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo, para que disponga su prorroga si fuera necesario. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1054320-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban para el ejercicio 2014 el costo por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 266 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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