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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518484 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito para el ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 002-2014-MDLP La Perla, 3 de Marzo del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03 de Marzo del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modifi car o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración. Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad de La Perla; y asimismo a contribuyentes que deben pagar con un descuento especial por su singular condición lo cual se precisa en la presente Ordenanza. Que, mediante Ofi cio Nº 016 -2014-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante dictamen la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2014 estando con la opinión de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 094-2014-GAT- MDLP, de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 040-2014-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 067-2014-GAJ/MDLP y la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 027 -2014-GM-MDLP; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de La Perla los siguientes Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2014 según se detallan: 1.- Los contribuyentes del Distrito de La Perla, obtendrán un descuento del 25% en el pago de sus arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo, siempre y cuando paguen al contado el total anual o dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota mensual. 2.- Los contribuyentes que cancelen el monto total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial hasta el 31.03.2014, tendrán un descuento adicional al 10% calculado sobre el saldo que se refi ere el numeral 1 del artículo primero de la presente Ordenanza. 3.- Los contribuyentes que cuenten con la cancelación Total del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de años anteriores y cancelen el monto total anual del impuesto predial y arbitrios municipales del presente ejercicio hasta la fecha de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial hasta el 31.03.2014, tendrán un descuento adicional al 20% calculado sobre el saldo que se refi ere el numeral 1 del artículo primero de la presente Ordenanza. 4.- Los propietarios, con un solo predio con uso de vivienda y, que dentro de su propiedad exista un anexo declarado con uso de comercio, o servicio pagarán el total del monto acotado por los arbitrios de mayor monto, siendo condonados la acotación de los arbitrios de menor monto. Así mismo contarán con el benefi cio establecido en los numerales 2 y 3. 5.- Los Centros educativos Estatales, Centros de Salud pertenecientes al Estado, Comisarias, predios de uso y propiedad de la Policía Nacional del Perú, tendrán un descuento del 100% en el pago de arbitrios municipales de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo. 6.- Los predios que se encuentran en estado ruinoso, debidamente verifi cado y previo informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, tendrán un descuento del 100% en el pago de los arbitrios municipales. 7.- Condónese los arbitrios de Barrido de Calles; Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines; y Serenazgo a los anexos declarados con uso de Estacionamientos, Azoteas, Depósitos, Tendales, aires y Área de Servicio. 8.- Los pensionistas que cuenten con una sola casa habitación y que como anexo adicional tenga declarado otro uso de Estacionamiento, Azoteas, Depósitos, Tendales, aires y áreas de servicios, serán considerados como casa habitación, para la aplicación de los benefi cios, correspondiéndoles el descuento del 70%. 9.- Los predios destinados a Iglesias, templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. 10.- Las personas discapacitadas que no sean pensionistas, y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a CASA HABITACIÓN pagarán sus Arbitrios con un 50% de descuento. Así mismo contarán con el benefi cio establecido en los numerales 2 y 3. Artículo Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía amplíe, los Benefi cios Otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1058567-1 Establecen beneficio temporal para que contribuyentes del distrito cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 003-2014-MDLP La Perla, 3 de Marzo del 2014