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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518486 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03 de Marzo del 2014; el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida común; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2014; para el día 09 de mayo del presente año víspera del día de la Madre y el II Matrimonio Civil Comunitario 2014; para el día 18 de Octubre del presente año, por el 50° Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla; Que, mediante Memorandum N° 046-2014-GSG- MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014; Que, mediante Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014; para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 030 -2014-GM-MDLP la Gerencia Municipal, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 020-2014-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, para la elaboración del dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales dictamina a favor de aprobar el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014; estando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 010-2014-SGRC- MDLP, de la Gerencia de Secretaría General mediante el Memorandum Nº 046-2014-GSG-MDLP; de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 070-2014- GAJ/MDLP; de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 030-2014-GM-MDLP Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 09 de Mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes prenupcial. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 18 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes prenupcial. Artículo Tercero.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Fedatizada del DNI. c) Declaración Jurada de Domicilio d) Certifi cado PreNupcial (serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público. h) Copia simple del DNI de dos Testigos. Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1058571-1 Establecen disposiciones para el Control del Mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue ORDENANZA Nº 005-2014-MDLP La Perla, 3 de marzo del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 03 de Marzo del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales el Proyecto de Ordenanza para el Control del Mosquito Aedes aegypti Transmisor del Dengue en el Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º, inciso 3.2.de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”. Que, con la fi nalidad de continuar las acciones integrales en promoción de la salud para la prevención, diagnóstico precoz y control del dengue incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti vector transmisor del Dengue;