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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518471 la localidad de Chongoyape – Distrito de Chongoyape – Chiclayo – Lambayeque, conforme a lo peticionado por el Jefe de la Ofi cina Regional de Administración, mediante Ofi cio Nº 164-2014-GR.LAMB/ORAD; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 103-2014-GR.LAMB/S.G, de fecha 06 de febrero de 2014, el Secretario General deriva copia de los actuados a fi n que se proceda a autorizar al Procurador Público Regional, conforme a lo señalado en el artículo cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 043-2014-GR.LAMB/PR, de fecha 23 de enero de 2014, documentación que es remitida a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con proveído de Secretaría General, para proyectar la resolución Ejecutiva Regional correspondiente. Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 043-2014- GR.LAMB/PR, de fecha 23 de enero de 2014, dispone: “Derívese copia de las piezas pertinentes al Directorio, para que proceda a la autorización al señor Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, abogado Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones civiles y las que fueran pertinentes, derivadas del caso sub examine”. Que, de la citada Resolución, se advierte que mediante este acto administrativo se declara la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Selección, Adjudicando Directa Pública Nº 024-2013-GR-LAMB, convocado para la ejecución de la obra denominada: “Creación del Complejo Deportivo Los Ficus en la Localidad de Chongoyape – Distrito de Chongoyape – Chiclayo – Lambayeque”, dejándose sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio F&R integrado por CORAJI INGENIEROS EIRL y CONSTRUCTORA ORVASA SAC, al haberse advertido presunta falsedad e inexactitud de la documentación presentada en el Proceso de Selección señalado, confi gurando causal de nulidad que afectaría la continuación del proceso, por vulneración al Principio de Veracidad contenido en la normativa de contratación estatal; debiendo comunicarse estos hechos al Ministerio Público para la formalización de la acción penal correspondiente, con autorización al señor Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones civiles y las que resulten pertinentes. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 30 de enero del 2014, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente que autorice al Procurador Público Regional para el inicio de las acciones legales en el caso del Proceso de Selección, Adjudicación Directa Pública Nº 024-2013-GR.LAMB de la obra Creación del Complejo Deportivo Los Ficus en la localidad de Chongoyape – Distrito de Chongoyape –Chiclayo – Lambayeque. Que, en cumplimiento del artículo 78ª de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Inc. 2 del Artículo 23ª del Decreto Legislativo Nº 1068- Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículo 38ª del Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, que estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR. LAMB/CR, de fecha 20 de abril de 2011 y contando con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, abogado Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, contra el Consorcio F&R integrado por COJAPRI INGENIEROS EIRL y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C, por la presentación de documentos inexactos en el Proceso de Selección, Adjudicación Directa Pública Nº 024-2013-GR.LAMB de la obra Creación del Complejo Deportivo Los Ficus en la localidad de Chongoyape- Distrito de Chongoyape- Chiclayo – Lambayeque. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae en la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el diario Ofi cial “ El Peruano” además en el Portal Institucional www.regionlmabayeque.gob.pe en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 5ª de la Ley Nº 29091 Registrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1058366-2 Autorizan a Procurador Público Regional iniciar e impulsar acciones legales contra presunto responsable de la comisión del delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 095-2014-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de febrero del 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 103-2014-GR.LAMB/SG, de fecha 06 de febrero de 2014, que contiene el Acuerdo de Sesión de Directorio de fecha 30 de enero de 2014, en el cual se autoriza al Procurador Público Regional para el inicio de las acciones legales contra el señor Amarildo Roberto Samamé Leyva, conforme a lo peticionado por el Gerente Regional de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 116-2014- GR.LAMB-GRA/OSFLPA; y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio Nº 116-2014-GR.LAMB-GRA/ OSFLPA, de fecha 23 de enero del 2014, el Gerente Regional de Agricultura pone en conocimiento al Secretario General la solicitud presentada por don César Pasco Purisaca y otros, en el que peticiona el inicio de las acciones legales contra el señor Amarildo Roberto Samamé Leyva, en razón a que dicha persona viene utilizando documentos presuntamente falsos, consistentes en el Certifi cado de Posesión Nº 1129- 87-DR-III-L/OAL-D y Certifi cado de Posesión Nº 1132- 87-DR-III/OAL.D, los cuales conforme se aprecia de los informes emitidos por el Director de la Agencia Agraria de Lambayeque y Director de la Agencia Agraria de Chiclayo, remitidos a la Gerencia Regional de Agricultura, mediante ofi cio Nº 654-2012-GR.LAMB/ GRA-AAGR.LAMB-D y Ofi cio Nº 466-2012-GR-LAMB- GRA/AACH, respectivamente, dichos Certifi cados de Posesión no existen ni se encuentran registrados, así como tampoco existen expedientes que sustenten la existencia de aquellos. Que, la solicitud presentada por don César Pasco Purisaca y otros, es respecto al trámite de oposición en el procedimiento administrativo peticionado por el señor Amarildo Roberto Samamé Leyva sobre iniciativa privada para un Proyecto de Irrigación en el Fundo “Caña Cruz Alto”, perteneciente al Predio Cayaltí y Anexos” del sector La Compuerta, distrito de Oyotún. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 30 de enero del 2014, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva