Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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encargados de los mismos a fin de evitar la proliferacion de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada 5 dias. Articulo 13º.- Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitucion diaria del agua. Articulo 14º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas cada 5 dias. Articulo 15º.- Los MORDAZA de recoleccion de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de la edificacion deben ser tapados por el dueno o encargado de los mismos para evitar acumulaciones de agua. Articulo 16º.- Los tanques de los servicios publicos tales como electricidad, telefono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua y estos deberan estar dotados de sus correspondientes tapas. Articulo 17º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuaticos y otros ecosistemas acuaticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios acuaticos, se debera hacer uso de los componentes quimicos, biologicos y fisicos recomendados para evitar la proliferacion del MORDAZA Aedes aegypti. Articulo 18º.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulacion de agua en estos materiales, siendo ademas responsables del permanente aseo, recoleccion de las aguas y materiales solidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio. Articulo 19º.- Se exhorta a todo residente de cualquier inmueble del distrito-region la tarea de velar por el cumplimiento de los deberes aqui contenidos. En los casos de edificios de Departamentos u oficinas, este exhorto tambien recaera en los administradores, conserjes o encargados. Articulo 20º.- Se exhorta a la Sub. Gerencia de limpieza publica, que implemente un sistema de tratamiento de los residuos solidos que contemple la eliminacion de los sitios ilegales de disposicion final de la basura y procedera a la destruccion fisica de los recipientes alli dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes aegypti transmisor del dengue. Del mismo modo se realizaran limpieza de los techos y recojo de inservibles, estas Actividades se realizaran minimo dos veces al ano. Articulo 21º.- Se exhorta a los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferacion de los criaderos del Aedes aegypti MORDAZA transmisor del dengue, considerando la importancia entomologica del control de las viviendas abandonadas. CAPITULO IV De Las Prohibiciones Articulo 22º.- Se prohibe el uso de piscinas portatiles en la via publica (jardines, veredas, pistas y parques). Debido al gran contenido e inadecuado manejo del agua convirtiendose de esta manera en potenciales criaderos de mosquitos sobre todo el Aedes aegypti, que trasmite el dengue. 22. 1.- En caso de piscinas privadas los administradores estan obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. Articulo 23º.- Se prohibe lanzar a la via publica todo MORDAZA de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti transmisor del dengue. Para la recoleccion y eliminacion de tales objetos o desperdicios se utilizaran los medios y sitios adecuados para tal fin.

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

Articulo 24º.- Se prohibe depositar en la via publica toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construccion y remodelacion de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti MORDAZA transmisor del dengue. Articulo 25º.- Se prohibe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterias en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. Parrafo Unico: En la utilizacion de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos MORDAZA protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con MORDAZA a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti MORDAZA transmisor del dengue; la Sub. Gerencia de Salubridad de la Gerencia de Sanidad de esta comuna velara por el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 26º.- En las mecanicas y otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehiculos, se prohibe la exposicion de dichas partes de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti transmisor del dengue. Articulo 27º.- Se prohibe a los comercializadores de botellas vacias retornables y no retornables la exposicion de estos de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti transmisor del dengue, CAPITULO V De Las Sanciones Articulo 28º.- La Sub. Gerencia de Salubridad, podra realizar las visitas, inspecciones y examenes que consideren necesarias a tal efecto, se permitira el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se MORDAZA reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y caracteristicas puedan existir criaderos del MORDAZA Aedes aegypti. CAPITULO VI De las Disposiciones Finales Articulo 29º.- La Gerencia de Sanidad a traves de la Sub. Gerencia de Salubridad estara en la obligacion de desarrollar actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti, para ello elaborara y desarrollara planes de informacion y divulgacion de las medidas a tomar e involucrara en ello a la comunidad. Articulo 30º.- La Gerencia de Sanidad podra establecer coordinaciones con instituciones publicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. Articulo 31º.- La Municipalidad promovera dentro de la colectividad por medio de la Sub. Gerencia de Salubridad de la Gerencia de Sanidad, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilizacion del problema de salubridad publica que significa la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas, a traves de las juntas vecinales y cualquier otro ente de la comunidad. Articulo 32º.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza debera desarrollarse de acuerdo al "Manual de Normas Tecnicas y Operativas para la prevencion del dengue y control del MORDAZA Aedes aegypti" del Ministerio de Salud. Articulo 33º.- Correspondera a la Sub Gerencia de Limpieza Publica de la Municipalidad de La MORDAZA, el recojo de los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso, que se encuentren en la via publica o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferacion los criaderos del Aedes aegypti. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporese en la linea de accion de Salud Humana y Saneamiento Ambiental, de la GERENCIA DE SANIDAD

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