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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518488 encargados de los mismos a fi n de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada 5 días. Artículo 13º.- Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edifi caciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua. Artículo 14º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas cada 5 días. Artículo 15º.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edifi cación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar acumulaciones de agua. Artículo 16º.- Los tanques de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua y estos deberán estar dotados de sus correspondientes tapas. Artículo 17º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti. Artículo 18º.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio. Artículo 19º.- Se exhorta a todo residente de cualquier inmueble del distrito-región la tarea de velar por el cumplimiento de los deberes aquí contenidos. En los casos de edifi cios de Departamentos u ofi cinas, este exhorto también recaerá en los administradores, conserjes o encargados. Artículo 20º.- Se exhorta a la Sub. Gerencia de limpieza pública, que implemente un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contemple la eliminación de los sitios ilegales de disposición fi nal de la basura y procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes aegypti transmisor del dengue. Del mismo modo se realizarán limpieza de los techos y recojo de inservibles, estas Actividades se realizarán mínimo dos veces al año. Artículo 21º.- Se exhorta a los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edifi caciones abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti mosquito transmisor del dengue, considerando la importancia entomológica del control de las viviendas abandonadas. CAPÍTULO IV De Las Prohibiciones Artículo 22º.- Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques). Debido al gran contenido e inadecuado manejo del agua convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos de mosquitos sobre todo el Aedes aegypti, que trasmite el dengue. 22. 1.- En caso de piscinas privadas los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. Artículo 23º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del dengue. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fi n. Artículo 24º.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edifi caciones o de obras realizadas en el interior de las mismas a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti mosquito transmisor del dengue. Artículo 25º.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. Párrafo Único: En la utilización de llantas con fi nes diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con arena a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti mosquito transmisor del dengue; la Sub. Gerencia de Salubridad de la Gerencia de Sanidad de esta comuna velará por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 26º.- En las mecánicas y otros establecimientos afi nes que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, se prohíbe la exposición de dichas partes de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del dengue. Artículo 27º.- Se prohíbe a los comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables la exposición de estos de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del dengue, CAPÍTULO V De Las Sanciones Artículo 28º.- La Sub. Gerencia de Salubridad, podrá realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas, edifi caciones e instalaciones en donde se haya reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes aegypti. CAPÍTULO VI De las Disposiciones Finales Artículo 29º.- La Gerencia de Sanidad a través de la Sub. Gerencia de Salubridad estará en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborará y desarrollará planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la comunidad. Artículo 30º.- La Gerencia de Sanidad podrá establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. Artículo 31º.- La Municipalidad promoverá dentro de la colectividad por medio de la Sub. Gerencia de Salubridad de la Gerencia de Sanidad, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que signifi ca la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas, a través de las juntas vecinales y cualquier otro ente de la comunidad. Artículo 32º.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la prevención del dengue y control del mosquito Aedes aegypti” del Ministerio de Salud. Artículo 33º.- Corresponderá a la Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad de La Perla, el recojo de los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso, que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación los criaderos del Aedes aegypti. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese en la línea de acción de Salud Humana y Saneamiento Ambiental, de la GERENCIA DE SANIDAD