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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518474 correspondiente a la modificación del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando redactado en los términos originales a la fecha de dación de la indicada Ordenanza. Artículo Segundo.- Manténgase vigente en sus demás extremos los términos de la Ordenanza Nº 331- MDL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Catastro y Planificación Urbana, el cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 1058130-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen beneficios tributarios por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2014 ORDENANZA MUNICIPAL N° 278 /ML Lurín, 28 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28.02.14, visto el Informe Nº 165-2014-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, y; Que, el Artículo 69º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004- EF señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML, estable el régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la determinación de sus tasas para el ejercicio 2014; que en su ARTÍCULO PRIMERO: MARCO LEGAL APLICABLE, aplicar para el ejercicio 2014 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 255/ML ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 2417 publicado el 31 de Diciembre del 2012, así como la ratifi cación de la ordenanza en mención con Acuerdo de Concejo Nº 2683/MML y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2013. Que, con las atribuciones que confi ere los incisos 8º y 9º del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, un Beneficio Tributario por única vez a todos los contribuyentes del Distrito de Lurín, afectos a la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos predios son destinados a Uso de Casa Habitación. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO: a) Si cancela los 12 (doce) meses del año 2014, obtendrá un descuentos del 20% del monto insoluto. b) Si cancela los 06 (seis) meses del año 2014, obtendrá un descuento del 10% del monto insoluto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Sub Gerencia de Informática, su debida implementación en el sistema informático, y a la Gerencia de Administración y Finanzas la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1058650-1 Amplían plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2014 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2014-ALC/ML Lurín, 20 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 146-2014-GR/ML de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 192º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, en el Artículo 14º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776, señala que, la administración tributaria podrá determinar la fecha de vencimiento de la presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto Predial para la generalidad de los contribuyentes, y; Que, es política de la presente Gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades