Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

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Parrafo Segundo: Por criadero fuera de la edificacion se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del MORDAZA y que este ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificacion. Articulo 5º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estaran dirigidas a la eliminacion o destruccion de criaderos y tendran en cuenta la promocion e implementacion de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos utiles). Parrafo Primero: Por criaderos se entienden aquellos depositos fijos, superficiales o subterraneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de el, aquellos depositos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Articulo 6º.- Todo caso de MORDAZA febril debera acudir a un establecimiento de salud del distrito, publico o privado, para la evaluacion y descarte epidemiologico correspondiente. 6.a) Todo caso confirmado de dengue debera ser notificado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y esta informara oportunamente a la Alcaldia de la situacion epidemiologica del dengue en su municipio. CAPITULO II De los Tipos de Criaderos Articulo 7º.- Se reconocen dos tipos de criaderos:

Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final. Estando con la opinion favorable mediante el Informe Nº 005-2014-GS/MDLP y el Informe Nº 009-2014-GS/ MDLP de la Gerencia de Sanidad; el Informe Nº 053-2014GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 021-2014-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA ORDENANZA PARA EL CONTROL DEL MORDAZA AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE I. FINALIDAD: Contribuir a la prevencion del DENGUE, en el Distrito de La Perla. II. OBJETIVO: Promover y ejecutar las actividades dirigidas a la prevencion, diagnostico precoz y control del dengue incluyendo la implementacion de medidas para evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector transmisor del dengue, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica en el Distrito de La Perla. III. AMBITO DE APLICACION: Estan sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o juridicas del Distrito de La MORDAZA que almacenen agua o generen acumulacion de la misma de forma estancada o residual. IV. BASE LEGAL. - Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. - Articulo 80º, inciso 3.2 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, - R. M. Nº 797-2010/MINSA. MORDAZA Tecnica de Salud para la Implementacion de la Vigilancia y control del DENGUE en el territorio Nacional. CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la prevencion, diagnostico precoz y control del dengue incluyendo la implementacion de medidas para evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector transmisor del dengue, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica. Articulo 2º.- Las actividades contempladas en el primer articulo seran desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberan satisfacer las necesidades y requerimientos de atencion primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promocion de la salud y mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los habitantes del Municipio de La MORDAZA, por medio de una oportuna y adecuada comunicacion a la comunidad; siendo el Distrito de La MORDAZA escenario 1 e indice aedico 0; Articulo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminacion de los criaderos, razon por la cual debera evitarse el almacenamiento, uso y disposicion inadecuada de residuos solidos que permitan la acumulacion de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del MORDAZA Aedes aegypti. Articulo 4º.- Por criadero del MORDAZA Aedes aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia por accion natural o por intervencion de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Parrafo Primero: Por criadero dentro de una edificacion se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del MORDAZA y que este ubicado dentro de la edificacion y alrededor de la misma (jardin exterior) incluyendo techos y azoteas.

1. Dentro de las edificaciones. 2. Fuera de las edificaciones. Articulo 8º.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portatiles. 2.- Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua. 3.- Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas. 4.- Bebederos de animales domesticos. 5.- Bandejas de aire acondicionado y neveras. 6.- MORDAZA obstruidos, cavidades en muros o techos. 7.- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros. Articulo 9º.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden: 1.- Piscinas portatiles. 2.- Floreros en casas. 3.- Alcantarillas sin desague. 4.- Llantas, repuestos usados de carros y chatarra. 5.- Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. 6.- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPITULO III De las Conductas Obligatorias para la Eliminacion de los Criaderos del MORDAZA Aedes aegypti Articulo 10º.- Las piscinas portatiles por retener agua se convierten en un criadero potencial de la larva del Aedes aegypti, y por ende trae consigo la epidemia del Dengue. Articulo 11º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados hermeticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (minimo cada 5 dias). Articulo 12º.- El uso de MORDAZA y plantas ornamentales o acuaticas en floreros con agua en espacios destinados al uso domestico, de oficinas y comercios, deberan estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los

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