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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518487 Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal. Estando con la opinión favorable mediante el Informe Nº 005-2014-GS/MDLP y el Informe Nº 009-2014-GS/ MDLP de la Gerencia de Sanidad; el Informe Nº 053-2014- GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 021-2014-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA ORDENANZA PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE I. FINALIDAD: Contribuir a la prevención del DENGUE, en el Distrito de La Perla. II. OBJETIVO: Promover y ejecutar las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del dengue incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector transmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en el Distrito de La Perla. III. AMBITO DE APLICACIÓN: Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del Distrito de La Perla que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual. IV. BASE LEGAL. - Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. - Artículo 80º, inciso 3.2 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, - R. M. Nº 797-2010/MINSA. Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y control del DENGUE en el territorio Nacional. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del dengue incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector transmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica. Artículo 2º.- Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de La Perla, por medio de una oportuna y adecuada comunicación a la comunidad; siendo el Distrito de La Perla escenario 1 e índice aédico 0; Artículo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edifi caciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes aegypti. Artículo 4º.- Por criadero del mosquito Aedes aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Párrafo Primero: Por criadero dentro de una edifi cación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edifi cación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos y azoteas. Párrafo Segundo: Por criadero fuera de la edifi cación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edifi cación. Artículo 5º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos útiles). Párrafo Primero: Por criaderos se entienden aquellos depósitos fi jos, superfi ciales o subterráneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de él, aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 6º.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud del distrito, público o privado, para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. 6.a) Todo caso confi rmado de dengue deberá ser notifi cado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica del dengue en su municipio. CAPÍTULO II De los Tipos de Criaderos Artículo 7º.- Se reconocen dos tipos de criaderos: 1. Dentro de las edifi caciones. 2. Fuera de las edifi caciones. Artículo 8º.- Los criaderos tipifi cados como dentro de las edifi caciones comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas y/o portátiles. 2.- Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas en agua. 3.- Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas. 4.- Bebederos de animales domésticos. 5.- Bandejas de aire acondicionado y neveras. 6.- Canales obstruidos, cavidades en muros o techos. 7.- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros. Artículo 9º.- Los criaderos tipifi cados como fuera de las edifi caciones comprenden: 1.- Piscinas portátiles. 2.- Floreros en casas. 3.- Alcantarillas sin desagüe. 4.- Llantas, repuestos usados de carros y chatarra. 5.- Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. 6.- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III De las Conductas Obligatorias para la Eliminación de los Criaderos del mosquito Aedes aegypti Artículo 10º.- Las piscinas portátiles por retener agua se convierten en un criadero potencial de la larva del Aedes aegypti, y por ende trae consigo la epidemia del Dengue. Artículo 11º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días). Artículo 12º.- El uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de ofi cinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los