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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518485 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03 de Marzo del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa; entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general; el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Índice de Precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía del recupero de la deuda. Que, asimismo con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, y en Cobranza Coactiva, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria con el otorgamiento de benefi cios. Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria, estando con la opinión de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 090-2014-GAT/MDLP, y el Memorándum Nº 095-2014-GAT/ MDLP; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 041-2014-GPYP-MDLP; de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº068- 2014-GAJ/MDLP y la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 029 -2014-GM-MDLP. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla, un Benefi cio Temporal para los contribuyentes del Distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonará el interés moratorio generado por cuotas vencidas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales del año 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condición de pendientes, no incluyen los fraccionamientos por Arbitrios Municipales, los mismos que se encuentran considerados en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el Arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el año 2011, 2012 y 2013 y estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso de casa-habitación tendrán un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios 2011 y 2012. Artículo Sétimo.- Las personas discapacitadas que no sean pensionistas, y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a Casa Habitación, pagarán sus Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 con un 50% de descuento. Artículo Octavo.- Los predios destinados a Iglesias, Templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento del 100% en el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Noveno.- Las multas administrativas pendientes de pago podrán ser canceladas con un descuento del 30%. Artículo Décimo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivo de la sanción hasta la vigencia del benefi cio otorgado. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Décimo Primero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de los Benefi cios Otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 16 de Abril del 2014. Artículo Décimo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1058569-1 Autorizan la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 004-2014-MDLP La Perla, 3 de Marzo del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA