Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

518485
Distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- El Beneficio temporal otorgado comprende la condonacion del interes moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara el interes moratorio generado por cuotas vencidas de fraccionamiento. Articulo Tercero.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales del ano 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condicion de pendientes, no incluyen los fraccionamientos por Arbitrios Municipales, los mismos que se encuentran considerados en el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de 50 UITs en la Base Imponible para determinacion del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procedera a condonarse el Arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el ano 2011, 2012 y 2013 y estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de 50 UITs en la Base Imponible para determinacion del Impuesto Predial, que hayan declarado un solo anexo, y que, este tenga uso de casa-habitacion tendran un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios 2011 y 2012. Articulo Setimo.- Las personas discapacitadas que no MORDAZA pensionistas, y que MORDAZA titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a MORDAZA Habitacion, pagaran sus Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 2011, 2012 y 2013 con un 50% de descuento. Articulo Octavo.- Los predios destinados a MORDAZA, Templos, Conventos y Monasterios tendran un descuento del 100% en el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Noveno.- Las multas administrativas pendientes de pago podran ser canceladas con un descuento del 30%. Articulo Decimo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonaran en un 100% siempre y cuando el contribuyente MORDAZA subsanado o cumpla con subsanar la infraccion motivo de la sancion hasta la vigencia del beneficio otorgado. En el presente beneficio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Decimo Primero.- Autorizar al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia amplie el plazo de los Beneficios Otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el diario oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 16 de MORDAZA del 2014. Articulo Decimo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1058569-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; 03 de Marzo del 2014; El Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa; entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tienen rango de Ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general; el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, el Articulo 52º del T.U.O del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Indice de Precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia del recupero de la deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, y en Cobranza Coactiva, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria con el otorgamiento de beneficios. Que, mediante Dictamen la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, emite opinion favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria, estando con la opinion de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante el Memorandum Nº 090-2014-GAT/MDLP, y el Memorandum Nº 095-2014-GAT/ MDLP; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorandum Nº 041-2014-GPYP-MDLP; de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº068- 2014-GAJ/MDLP y la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 029 -2014-GM-MDLP. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el Distrito de La MORDAZA, un Beneficio Temporal para los contribuyentes del

Autorizan la celebracion del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 004-2014-MDLP La MORDAZA, 3 de Marzo del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.