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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518812 mayor jerarquía en la estructura normativo municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que, las municipalidades tienen competencia normativa; Que, asimismo al amparo de lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9º concordante con la 1era. Parte del Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, se reconoce al Concejo Municipal la facultad de aprobar, modi¿ car o derogar las ordenanzas de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional por ser normas de carácter general en bene¿ cio del interés general. En consecuencia es competencia del Concejo Municipal – MPS la aprobación del proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial del Santa, con el ¿ n de dotar de e¿ cacia y celeridad a la actuación administrativa al esquematizar el marco normativo, de¿ niciones, procedimientos, plazos, acciones de cobranza, y rendimiento que permite a todas las gerencias que ejerciten la facultad sancionadora haciendo más ágil su labor y orientándose a lograr que los vecinos, contribuyentes y conductores de establecimientos comerciales, industriales, pequeños y medianos comercios determinen sus actividades en el desarrollo de la provincia del Santa - Chimbote; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 140-2014- GAJ/MPS de fecha 27 de enero de 2014, el Gerente de Asesoría Jurídica informa que no existe inconveniente legal alguno para que el Pleno Edil apruebe el proyecto de ordenanza municipal “Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas”, debiendo anexar previamente el dictamen de la comisión de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo – RIC MPS; Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-CPPYA- MPS de fecha 28 de enero de 2014, la Comisión de Plani¿ cación y Presupuesto recomienda que el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, acuerde en aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Santa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y conforme al Acta de Sesión de Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Artículo Primero.- APROBAR, el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA”, que consta de cuatro Títulos, 92 Artículos, 10 disposiciones transitorias y ¿ nales, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) y Anexos, los que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a los ÓRGANOS DE LÍNEA competentes de la Municipalidad Provincial del Santa, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente ordenanza municipal de conformidad con lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS HUMBERTO ARROYO ROJAS Alcalde 1059835-5 Aceptan donación de la Compañía Minera Antamina S.A., a favor de la Municipalidad Provincial del Santa ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2014-MPS Chimbote, 31 de enero de 2014 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del día Viernes 31 de Enero de 2014, el Concejo Provincial del Santa trató sobre: Aceptar la donación de los bienes indicados en la Carta Nº 05-2014-DS efectuada por la Compañía Minera Antamina S.A. a favor de la Municipalidad Provincial del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O¿ cio Nº 180-2013-MPS-OSG de fecha 06 de Setiembre de 2013, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Santa se dirige al Gerente de Desarrollo Sostenible de la Asociación Antamina S.A., Sr. Milton Alva Villacorta, a efectos de remitirle el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MPS de fecha 03 de Setiembre de 2013, que entre otros, Deja sin Efecto el Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MPS de fecha 22 de Junio de 2012, y Aprueba que el saldo aproximado de S/.500,000.00 soles que tiene la Municipalidad Provincial del Santa con el Fondo Minero Antamina sea destinado a la adquisición de 08 unidades vehiculares para el servicio de seguridad ciudadana; Que, mediante O¿ cio Nº 276-2013-MPS-DA, de fecha 11 de Diciembre de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, Dr. Luis Humberto Arroyo Rojas, se dirige al Gerente de Desarrollo Sostenible de la Asociación Antamina S.A., Sr. Milton Alva Villacorta, a efectos de remitirle, en virtud a las coordinaciones efectuadas, tres ejemplares de la Sétima Adenda al Convenio de Cooperación Institucional debidamente suscrito solicitando se prosiga con el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de suscribir el acta de entrega de los bienes que serán otorgados en donación a favor de esta comuna; Que, mediante Carta Nº 05-2014-DS de fecha 21 de Enero de 2014, el Gerente de Desarrollo Sostenible de la Compañía Minera Antamina S.A. se dirige al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, Dr. Luis Humberto Arroyo Rojas, a efectos de informar que para efectos de iniciar el trámite de inmatriculación de los vehículos materia de donación a favor de la Municipalidad Provincial del Santa se hace necesario se les remita un Acuerdo de Concejo en el que el Concejo en Pleno acepte la donación efectuada por la Compañía Minera Antamina de acuerdo al detalle contenido en dicho documento; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece en su Artículo 9 inciso 20 que corresponde al Concejo Municipal: “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad” y en el Artículo 56 inciso 7 se señala que son bienes de las municipalidades: “Los legados o donaciones que se instituyan a su favor”; Que, el Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411 prescribe que los recursos procedentes de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales públicas o privadas serán aprobadas por el Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos locales, consignándose la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicho Acuerdo será publicado en el Diario O¿ cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las 5 UIT el referido acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se reconoce que las Municipalidades al ser órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 73 numeral 6 literal 6.1 y 6.2 de la norma precedentemente citada, establece que los Gobiernos Locales administran, organizan y ejecutan los programas locales de lucha contra la pobreza de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo