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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518798 Artículo 32.- Prohibición de Menores de Edad No se permitirá la permanencia de menores de edad en el quiosco ambulatorio, realizando o ejerciendo actividades laborales, en concordancia con el Código del Niño y Adolescente, en caso de comprobarse tal situación se procederá al retiro del quiosco de la vía pública, en caso de reincidencia se suspenderá la autorización. Salvo que se trate de un menor de edad (hasta un (1) año de edad) a quien su madre deba asistir en sus necesidades de lactancia o ineludible necesidad de que permanezcan al cuidado de sus progenitores. TÍTULO IX ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 33.- La Resolución que deniegue la autorización de funcionamiento Municipal puede ser impugnada, sujetándose al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA. El Recurso de Reconsideración será resuelto por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. El Recurso de Apelación será resuelto por la Gerencia Municipal con Informe Técnico de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. TÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34.- De las Infracciones Constituye infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones tipi¿ cados en los artículos 20 y 21 de la presente Ordenanza. Artículo 35- Fiscalización Posterior La Municipalidad, a través de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, tiene la obligación de veri¿ car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 36.- Fiscalización de las Autorizaciones Municipales Las Autorizaciones Municipales Temporales estarán sujetas a la veri¿ cación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza a través de la Unidad de Policía Municipal, o la que haga sus veces. Artículo 37.- De las Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ordenanza respectiva. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal Temporal. Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. Artículo 38.- Procedimiento de Queja o Denuncia Las quejas o denuncias que presenten los vecinos podrán ser en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, por infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, a través de la queja vecinal se inicia el procedimiento sancionador, puede ser verbal o escrita; en cualquiera de los casos, deberá identi¿ carse el quejoso, señalar el domicilio real, e indicar y fundamentar los actos que constituyen la queja. Será resuelta por la Unidad de Policía Municipal conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también los recursos administrativos que se presenten. Artículo 39.- Comercialización de Productos Peligrosos Cuando detecte la comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipi¿ cados en el Código Penal o leyes especiales, la Unidad de Policía Municipal iniciará el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, a través de la Procuraduría Municipal. Artículo 40.- Antecedentes Municipales La Unidad de Policía Municipal, deberá remitir a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, todas las sanciones impuestas a los expendedores de diarios y revistas, las mismas que tendrán que certi¿ car al momento de renovar las autorizaciones. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los vendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública autorizados son los que ¿ guran en el Anexo N° 1. Tercera.- Los conductores de módulos de Diarios y Revistas que se encuentren comprendidos en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza, que actualmente se encuentren ubicados en la vía pública deberán adecuarse, salvo las excepciones previstas, a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones, salvo las que se encuentren comprendidas en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza. Quinta.- La caducidad de la Autorización Municipal Temporal o Retiro Voluntario del expendedor, no dará lugar al otorgamiento de nuevas autorizaciones. Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación del presente Reglamento; así como, las autorizaciones que se hayan emitido sobre comercio en la vía pública a los expendedores de diarios, revistas y loterías. Séptima.- Las características de diseño, las dimensiones, color y materiales de los módulos de venta serán establecidos en coordinación con la Gerencia de de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica. Octava.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, debiendo la Gerencia de Plani¿ cación Estratégica proceder a la elaboración de su estructura de costos. Novena.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, Unidad de Policía Municipal y Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1060507-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2015 ORDENANZA Nº 169-2014-MDSL San Luis, 27 de febrero de 2014