Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Articulo 32.- Prohibicion de Menores de Edad No se permitira la permanencia de menores de edad en el quiosco ambulatorio, realizando o ejerciendo actividades laborales, en concordancia con el Codigo del MORDAZA y Adolescente, en caso de comprobarse tal situacion se procedera al retiro del quiosco de la via publica, en caso de reincidencia se suspendera la autorizacion. Salvo que se trate de un menor de edad (hasta un (1) ano de edad) a quien su MORDAZA deba asistir en sus necesidades de lactancia o ineludible necesidad de que permanezcan al cuidado de sus progenitores. TITULO IX TITULO XI ORGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 33.- La Resolucion que deniegue la autorizacion de funcionamiento Municipal puede ser impugnada, sujetandose al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA. El Recurso de Reconsideracion sera resuelto por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. El Recurso de Apelacion sera resuelto por la Gerencia Municipal con Informe Tecnico de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones. TITULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34.- De las Infracciones Constituye infraccion al presente Reglamento, los actos y omisiones tipi cados en los articulos 20 y 21 de la presente Ordenanza. Articulo 35- Fiscalizacion Posterior La Municipalidad, a traves de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, tiene la obligacion de veri car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Articulo 36.- Fiscalizacion de las Autorizaciones Municipales Las Autorizaciones Municipales Temporales estaran sujetas a la veri cacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza a traves de la Unidad de Policia Municipal, o la que haga sus veces. Articulo 37.- De las Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera pasible de la aplicacion de las sanciones establecidas en la Ordenanza respectiva. Las infracciones detectadas seran aplicables al titular de la Autorizacion Municipal Temporal. Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, seran los establecidos en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente. Articulo 38.- Procedimiento de Queja o Denuncia Las quejas o denuncias que presenten los vecinos podran ser en forma individual, colectiva o a traves de organizaciones representativas, por infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, a traves de la queja vecinal se inicia el procedimiento sancionador, puede ser verbal o escrita; en cualquiera de los casos, debera identi carse el quejoso, senalar el domicilio real, e indicar y fundamentar los actos que constituyen la queja. Sera resuelta por la Unidad de Policia Municipal conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como tambien los recursos administrativos que se presenten. Articulo 39.- Comercializacion de Productos Peligrosos Cuando detecte la comercializacion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipi cados

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

en el Codigo Penal o leyes especiales, la Unidad de Policia Municipal iniciara el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, a traves de la Procuraduria Municipal. Articulo 40.- Antecedentes Municipales La Unidad de Policia Municipal, debera remitir a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, todas las sanciones impuestas a los expendedores de diarios y revistas, las mismas que tendran que certi car al momento de renovar las autorizaciones.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los vendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes en la via publica autorizados son los que guran en el Anexo N° 1. Tercera.- Los conductores de modulos de Diarios y Revistas que se encuentren comprendidos en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza, que actualmente se encuentren ubicados en la via publica deberan adecuarse, salvo las excepciones previstas, a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones, salvo las que se encuentren comprendidas en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza. Quinta.- La caducidad de la Autorizacion Municipal Temporal o Retiro Voluntario del expendedor, no MORDAZA lugar al otorgamiento de nuevas autorizaciones. Sexta.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion del presente Reglamento; asi como, las autorizaciones que se hayan emitido sobre comercio en la via publica a los expendedores de diarios, revistas y loterias. Septima.- Las caracteristicas de diseno, las dimensiones, color y materiales de los modulos de venta seran establecidos en coordinacion con la Gerencia de de Desarrollo de la MORDAZA y Cooperacion Tecnica. Octava.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente, los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, debiendo la Gerencia de Plani cacion Estrategica proceder a la elaboracion de su estructura de costos. Novena.- Encarguese a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones, Unidad de Policia Municipal y Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. Decima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1060507-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San MORDAZA para el ano 2015
ORDENANZA Nº 169-2014-MDSL San MORDAZA, 27 de febrero de 2014

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