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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518811 DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero: CONSTITÚYASE el COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CEPRI – CHIMBOTE) cuyas funciones, competencias y responsabilidades serán ejecutadas de conformidad con las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada, sean aplicables en la Provincia del Santa. Artículo Cuarto: FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa para que mediante Resolución de Alcaldía designe a los miembros que conformarán el COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CEPRI – CHIMBOTE) pudiendo ser cualquier funcionario de su confianza. Precisando que el CEPRI CHIMBOTE se creará con carácter temporal, para llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas de Inversión Privada que se presenten sobre proyectos de inversión de competencia de la Municipalidad Provincial del Santa y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Nº 28059 y Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Quinto: PRECÍCESE que los procedimientos de promoción de la inversión privada a convocarse así como las iniciativas privadas que sean presentadas ante la Municipalidad Provincial del Santa, serán aprobadas por el Pleno del Concejo Municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos en el “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA”, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Sexto: APRUÉBESE el ¿ nanciamiento, a través de la promoción de la inversión privada, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en la normatividad aplicable en obras de infraestructura y/ o servicios públicos para la construcción, reparación, conservación y explotación de los proyectos de inversión PRIORIZADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL – MPS. Artículo Sétimo: FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa a impulsar el proceso de la Promoción de la Inversión Privada para cuyo efecto deberá realizar las acciones administrativas necesarias ante las instituciones públicas del ámbito nacional e internacional para promover la búsqueda de iniciativas privadas en ejecución de obras de infraestructura, servicios públicos, entre otros de competencia municipal que beneficien a la Provincia del Santa así mismo AUTORIZAR la suscripción de convenios nacionales e internacionales, cartas de intención y/o cualquier otro documento vinculado con la iniciativa privada teniendo siempre como impulso el fortalecimiento a la calidad de vida de los ciudadanos de la Provincia del Santa. Artículo Octavo: DERÓGUESE cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Noveno: DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase LUIS HUMBERTO ARROYO ROJAS Alcalde 1059835-4 Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RISA) de la Municipalidad Provincial del Santa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014-MPS Chimbote, 14 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA POR CUANTO: El Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2014 y con Dictamen 001-2014-CPPYA-MPS de la Comisión de Plani¿ cación y Presupuesto, acordó aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Santa, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se reconoce que las Municipalidades al ser órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, bajo tal contexto la Municipalidad Provincial del Santa aprobó la Ordenanza Municipal Nº 035-2007- MPS (publicada con fecha 04 de diciembre de 2007) que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de esta municipalidad; Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de obligatorio cumplimiento, su incumplimiento acarrea las respectivas sanciones cuyo régimen de sanciones administrativas, por las infracciones cometidas, son determinadas mediante ordenanza municipal; Que, en la Municipalidad Provincial del Santa a través de la Ordenanza Municipal Nº 013-2013-MPS (publicada con fecha 25 de julio de 2013) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones estableciendo las atribuciones correspondientes sobre la potestad sancionadora que corresponde a los órganos de línea de esta municipalidad constituidas por las Gerencias y sus respectivas Sub Gerencias, las que conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones serán instructoras y aplicarán la sanción que corresponda al infractor del ordenamiento jurídico municipal, incluyendo a la Sub Gerencia de Recaudación y Control de Deudas perteneciente a la Gerencia de Administración Tributaria; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no sólo establece los principios de la potestad sancionadora administrativa sino que además prevé los principios establecidos en el título preliminar de dicha normatividad que son aplicables en todo ámbito de la administración pública, esto es que incluye a los gobiernos municipales, y como en nuestro caso a la Municipalidad Provincial del Santa; Que, en ese sentido el numeral 3) del Artículo 230º de la norma citada precedentemente, consigna el principio de razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, bajo el contexto de la normatividad citada la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta comuna ha emitido el Informe Nº 045-2014-GPyP- MPS de fecha 27 de enero de 2014, mediante el cual propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal “Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Santa”, correspondiendo aplicar sanciones como las estipuladas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972, como sanción de multa, suspensión de licencias o autorizaciones municipales, clausuras, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demoliciones, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, entre otras; Que, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 ha prescrito que toda ordenanza es una norma de