Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Articulo 23.- Revocacion de las Autorizaciones Municipales El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 20 y 21 de la presente Ordenanza, con gurara causales de Revocacion de la Autorizacion Municipal concedida. La revocatoria puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada, o en merito a la facultad de scalizacion que ejerce la Municipalidad. El Procedimiento de Revocatoria se tramitara conforme a lo establecido por el articulo 203° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 24.- Nulidad de Autorizaciones Para efectos de anular una autorizacion Municipal se procedera conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre nulidad de los actos administrativos. TITULO VII DEL QUIOSCO DE VENTA Articulo 25.- Ubicacion de los Quioscos de Venta Para la ubicacion de los quioscos de venta se respetara los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales seran determinadas en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza. Articulo 26.- Distancia entre Quiscos La distancia minima de un quiosco a otro sera de tres (3) cuadras a la redonda, en zonas residenciales y comerciales. Estan exceptuados aquellos quioscos que ya se encuentran funcionando. Articulo 27.- Uniforme Los expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes portaran obligatoriamente un uniforme de trabajo, comprendida por un chaleco, cuyo diseno, MORDAZA y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales seran establecidos por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Cooperacion Tecnica. TITULO VIII ZONAS RIGIDAS Y ZONAS REGULADAS Articulo 28.- Zonas Rigidas o Prohibidas Se consideran zonas rigidas las areas y vias del distrito en las cuales se prohibe la ubicacion de los quioscos para la comercializacion de productos y/o servicios cualesquiera sea su naturaleza, que a continuacion se detalla: a) Las calles, conforme al Plan Integral de Uso de la Via Publica. b) El area adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectaculos, auditorios, cines, coliseos. c) Las areas verdes. d) Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados en homenaje de personajes, paises o instituciones. e) El area adyacente a las puertas de ingreso o salida de templos, MORDAZA, cines, centros comerciales. f) El area adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que di culten el MORDAZA vehicular. Articulo 29.- Zonas Reguladas Areas de la via publica del distrito, no senaladas en el articulo anterior en las cuales se podra autorizar el comercio en la via publica. La Municipalidad, podra modi car la ubicacion asignada a un expendedor por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio cuando la situacion lo amerite. Articulo 30.- Horario de Atencion El horario general de atencion es desde las 06:00 horas hasta las 20:00 horas. Articulo 31.- Actividad Autorizada El conductor del modulo esta autorizado para expender solo Diarios y Revistas. Para aquellos expendedores que cuenten con quiosco, excepcionalmente se incluira la venta de golosinas y bebidas envasadas en un espacio minimo.

8. Respetar y asistir a los programas de capacitacion programados por la Municipalidad. 9. Conservar el codigo de identificacion del quiosco. 10. Respetar las caracteristicas fisicas, medidas y especi caciones tecnicas del quiosco autorizado. 11. Respetar la ubicacion designada por la municipalidad y el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 12. Mantener en condiciones optimas de higiene la limpieza y salubridad del quiosco y el espacio fisico de la via publica que ocupada en un radio no menor de cinco (5) metros a la redonda. 13. Abstenerse de comercializar mercaderia robada, adulterada y falsi cada, contaminada o que atente contra la salud, moral y buenas costumbres. 14. Abstenerse de colocar MORDAZA, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancia sobre el techo, debajo o alrededor del modulo. 15. Usar diariamente el uniforme aprobado por la municipalidad. 16. No permitir el pegado de anuncios, a ches o propaganda de cualquier MORDAZA, salvo aquellas que emita la Municipalidad que tengan caracter de informacion a la poblacion. Articulo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado Los Expendedores, tienen los siguientes impedimentos: 1. Pernoctar el titular o cualquier persona en el quiosco o areas publicas. 2. Efectuar cambios en el quiosco sin respetar las caracteristicas y dimensiones con que originalmente fueron aprobados; asi como colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderia cubriendo el quiosco con excesiva cantidad de revistas o periodicos que distorsione la volumetria del mismo. 3. Acopiar periodicos, revistas y demas productos en la via publica, esta actividad debera realizarse al interior del espacio autorizado. 4. Utilizar velas, lamparas u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles dentro del quiosco. 5. Ubicar los quioscos cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruces peatonales, mobiliario u otros similares. 6. Arrendar, transferir y/o vender el espacio fisico autorizado por la Municipalidad. 7. Ejercer actividad fuera del horario establecido en su Autorizacion. 8. Permitir el pegado de anuncios, a ches o propaganda de cualquier MORDAZA en el puesto de venta, salvo que sea de caracter municipal. 9. Ser titular o conducir mas de un quiosco de venta, directa o indirectamente. 10. Utilizar megafonos, equipos de sonidos, ampli cadores de sonido u otros medios que generen ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. 11. Instalar el quiosco en la via publica sin autorizacion. 12. Cambiar la ubicacion del quiosco de venta sin autorizacion Municipal. 13. Desarrollar actividad en la via publica distinta a la autorizada. 14. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. 15. Impedir el libre acceso a las personas a la propiedad privada. 16. Comercializar todo MORDAZA de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 17. Dejar el modulo cerrado y en estado de abandono por mas de quince (15) dias. Articulo 22.- Limitaciones del giro Los expendedores de diarios, revistas, loterias y a nes en la via publica estan terminantemente prohibidos de exhibir en sus modulos imagenes, guras, estampas, fotografias, a ches o cualquier otra representacion que atente contra el pudor publico, la moral y las buenas costumbres; asi como, vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad.

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