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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518797 8. Respetar y asistir a los programas de capacitación programados por la Municipalidad. 9. Conservar el código de identificación del quiosco. 10. Respetar las características físicas, medidas y especi¿ caciones técnicas del quiosco autorizado. 11. Respetar la ubicación designada por la municipalidad y el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 12. Mantener en condiciones óptimas de higiene la limpieza y salubridad del quiosco y el espacio físico de la vía pública que ocupada en un radio no menor de cinco (5) metros a la redonda. 13. Abstenerse de comercializar mercadería robada, adulterada y falsi¿ cada, contaminada o que atente contra la salud, moral y buenas costumbres. 14. Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. 15. Usar diariamente el uniforme aprobado por la municipalidad. 16. No permitir el pegado de anuncios, a¿ ches o propaganda de cualquier tipo, salvo aquellas que emita la Municipalidad que tengan carácter de información a la población. Artículo 21.- Prohibiciones del Expendedor Autorizado Los Expendedores, tienen los siguientes impedimentos: 1. Pernoctar el titular o cualquier persona en el quiosco o áreas públicas. 2. Efectuar cambios en el quiosco sin respetar las características y dimensiones con que originalmente fueron aprobados; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería cubriendo el quiosco con excesiva cantidad de revistas o periódicos que distorsione la volumetría del mismo. 3. Acopiar periódicos, revistas y demás productos en la vía pública, esta actividad deberá realizarse al interior del espacio autorizado. 4. Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del quiosco. 5. Ubicar los quioscos cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruces peatonales, mobiliario u otros similares. 6. Arrendar, transferir y/o vender el espacio físico autorizado por la Municipalidad. 7. Ejercer actividad fuera del horario establecido en su Autorización. 8. Permitir el pegado de anuncios, a¿ ches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo que sea de carácter municipal. 9. Ser titular o conducir más de un quiosco de venta, directa o indirectamente. 10. Utilizar megáfonos, equipos de sonidos, ampli¿ cadores de sonido u otros medios que generen ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. 11. Instalar el quiosco en la vía pública sin autorización. 12. Cambiar la ubicación del quiosco de venta sin autorización Municipal. 13. Desarrollar actividad en la vía pública distinta a la autorizada. 14. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 15. Impedir el libre acceso a las personas a la propiedad privada. 16. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 17. Dejar el módulo cerrado y en estado de abandono por más de quince (15) días. Artículo 22.- Limitaciones del giro Los expendedores de diarios, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública están terminantemente prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes, ¿ guras, estampas, fotografías, a¿ ches o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como, vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Artículo 23.- Revocación de las Autorizaciones Municipales El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la presente Ordenanza, con¿ gurará causales de Revocación de la Autorización Municipal concedida. La revocatoria puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada, o en mérito a la facultad de ¿ scalización que ejerce la Municipalidad. El Procedimiento de Revocatoria se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 24.- Nulidad de Autorizaciones Para efectos de anular una autorización Municipal se procederá conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre nulidad de los actos administrativos. TÍTULO VII DEL QUIOSCO DE VENTA Artículo 25.- Ubicación de los Quioscos de Venta Para la ubicación de los quioscos de venta se respetará los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales serán determinadas en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza. Artículo 26.- Distancia entre Quiscos La distancia mínima de un quiosco a otro será de tres (3) cuadras a la redonda, en zonas residenciales y comerciales. Están exceptuados aquellos quioscos que ya se encuentran funcionando. Artículo 27.- Uniforme Los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes portarán obligatoriamente un uniforme de trabajo, comprendida por un chaleco, cuyo diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales serán establecidos por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica. TÍTULO VIII ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS REGULADAS Artículo 28.- Zonas Rígidas o Prohibidas Se consideran zonas rígidas las áreas y vías del distrito en las cuales se prohíbe la ubicación de los quioscos para la comercialización de productos y/o servicios cualesquiera sea su naturaleza, que a continuación se detalla: a) Las calles, conforme al Plan Integral de Uso de la Vía Pública. b) El área adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectáculos, auditorios, cines, coliseos. c) Las áreas verdes. d) Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de personajes, países o instituciones. e) El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de templos, iglesias, cines, centros comerciales. f) El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que di¿ culten el tránsito vehicular. Artículo 29.- Zonas Reguladas Áreas de la vía pública del distrito, no señaladas en el artículo anterior en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. La Municipalidad, podrá modi¿ car la ubicación asignada a un expendedor por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite. Artículo 30.- Horario de Atención El horario general de atención es desde las 06:00 horas hasta las 20:00 horas. Artículo 31.- Actividad Autorizada El conductor del módulo está autorizado para expender sólo Diarios y Revistas. Para aquellos expendedores que cuenten con quiosco, excepcionalmente se incluirá la venta de golosinas y bebidas envasadas en un espacio mínimo.