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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518795 Fiscalización y Autorizaciones, en la que se consigne la existencia o no de quejas, multas y noti¿ caciones respecto al quehacer comercial del administrado que solicita una autorización municipal temporal. 2. Autoridad Municipal.- Unidad Orgánica de la Municipalidad de San Borja, que en el marco de sus funciones participa en el procedimiento administrativo de Licencia Municipal Temporal o en el procedimiento ¿ scalizador. 3. Autorización Municipal Temporal.- Documento personal e intransferible expedido por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones a una persona natural, que se encuentra habilitada para el ejercicio del comercio en la vía pública en un quiosco, ubicado en determinado espacio de dominio público, para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, en forma directa y exclusiva, cuya vigencia será temporal (máximo un año). Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización, encontrándose prohibida la transferencia a tercera persona. La autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. 4. Sustituto.- Persona natural mayor de edad, autorizada por la Autoridad Municipal, que reemplaza al titular de autorización para la conducción de un módulo, por un período determinado. 5. Decomiso.- Medida complementaria impuesta por la Autoridad Municipal, que consiste en la incautación de bienes o productos que dan origen a la sanción. La medida se impondrá en el marco del procedimiento sancionador establecido en el distrito. 6. Depósito Municipal.- Local Municipal donde internan los quioscos y bienes retenidos de manera temporal. 7. Diarios.- Impresos noticiosos que se publican diariamente a nivel local, nacional o internacional. 8. Exhibidor.- Estante que forma parte del módulo que sirve para exhibir los diarios y revistas que será diseñado por la Autoridad Municipal. 9. Expendedores- Persona natural titular, protegidos por la Ley N° 10674, autorizada por la Autoridad Municipal para ejercer de manera individual, directa y en pequeña escala a la venta de diarios, periódicos, revistas y loterías, cuyo capital no excede de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. 10. Quioscos.- Estructuras ¿ jas de madera o metal implementado para la venta de diarios, revistas, y loterías que reúnen condiciones, dimensiones, característica y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público, que será diseñado por la Autoridad Municipal. Las características, colores y apariencia en general, serán reglamentadas de tal modo que se logre uniformar y cuidar el ornato y estética de la ciudad. 11. Libros.- Conjunto de hojas de papel u otro material impreso, de contenido cientí¿ co, literario o de cualquier otra índole, encuardenadas y protegidas con tapas o cubiertas. 12. Revistas.- Publicación escrita o impresa con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. 13. Loterías.- Billete impreso de rifas o¿ cialmente registrado. 14. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 15. Padrón de Expendedores de Diarios, Periódicos, Revistas, Loterías y a¿ nes en la vía pública.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad categorizados como expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública. 16. Vía pública.- Super¿ cie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional permite la instalación temporal de un módulo, sin obstaculizar el tránsito vehicular, peatonal, ni afecte la estética del ornato de la ciudad. 17. Zonas reguladas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado desarrolla su actividad económica de comercio de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes. Las zonas se encuentran señaladas en el Plan de Uso de la Vía Pública. 18. Zonas rígidas.- Áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o tranquilidad u otros, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública, en concordancia con las normas de zoni¿ cación que corresponda. Las zonas se encuentran señaladas en el Plan de Uso de la Vía Pública. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 6.- Obligatoriedad de autorización municipal temporal Los expendedores de diarios, revistas y loterías protegidos y amparados por la Ley Nº 10674, tienen una regulación jurídica especial para el ejercicio de las actividades que regula la presente Ordenanza, siendo necesario obtener, de manera previa, la respectiva autorización municipal temporal para el desarrollo de las actividades. La Municipalidad otorgará autorización temporal a las personas naturales que expendan diarios, revistas, loterías, golosinas y/o a¿ nes en la vía pública. Artículo 7.- Autorización La Autorización Municipal Temporal es otorgada por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y las disposiciones de la presente Ordenanza. El titular de la autorización municipal queda obligado a desempeñar personalmente la actividad autorizada. La autorización será anual y no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes. Artículo 8- Reserva de ubicación La Municipalidad de San Borja se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o inde¿ nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, ¿ scalización, ornato, obras, control urbano, cuando amerite por el desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Requisitos para solicitar Autorización Municipal Temporal Para obtener la autorización municipal temporal para ejercer el expendio de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes, en quioscos, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorización Municipal Temporal con carácter de Declaración Jurada que incluya: • Número de Documento Nacional de Identidad. • Consignar el capital de trabajo (no debe exceder dos (2) Unidades Impositivas Tributarias anuales).