Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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categorizados como expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes en la via publica. 16. Via publica.- Super cie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional permite la instalacion temporal de un modulo, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular, peatonal, ni afecte la estetica del ornato de la ciudad. 17. Zonas reguladas.- Lugar de la via publica donde el conductor autorizado desarrolla su actividad economica de comercio de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes. Las zonas se encuentran senaladas en el Plan de Uso de la Via Publica. 18. Zonas rigidas.- Areas del distrito en las que por razones de desarrollo MORDAZA, defensa ecologica, ornato, seguridad y/o tranquilidad u otros, no se autoriza el ejercicio del comercio en la via publica, en concordancia con las normas de zoni cacion que corresponda. Las zonas se encuentran senaladas en el Plan de Uso de la Via Publica. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA VIA PUBLICA Articulo 6.- Obligatoriedad de autorizacion municipal temporal Los expendedores de diarios, revistas y loterias protegidos y amparados por la Ley Nº 10674, tienen una regulacion juridica especial para el ejercicio de las actividades que regula la presente Ordenanza, siendo necesario obtener, de manera previa, la respectiva autorizacion municipal temporal para el desarrollo de las actividades. La Municipalidad otorgara autorizacion temporal a las personas naturales que expendan diarios, revistas, loterias, golosinas y/o a nes en la via publica. Articulo 7.- Autorizacion La Autorizacion Municipal Temporal es otorgada por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y las disposiciones de la presente Ordenanza. El titular de la autorizacion municipal queda obligado a desempenar personalmente la actividad autorizada. La autorizacion sera anual y no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicacion de su actividad comercial asignada, la misma que podra ser revocada de mediar alguna de las causales establecidas en la presente MORDAZA u otras vigentes. Articulo 8- Reserva de ubicacion La Municipalidad de San MORDAZA se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o inde nidamente la Autorizacion Municipal por razones de ordenamiento MORDAZA, scalizacion, ornato, obras, control MORDAZA, cuando amerite por el desarrollo de la propiedad privada o publica, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeunte o vecino, opinion mayoritaria de los vecinos de la MORDAZA o limitacion a la circulacion peatonal o vehicular. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO

Fiscalizacion y Autorizaciones, en la que se consigne la existencia o no de quejas, multas y noti caciones respecto al quehacer comercial del administrado que solicita una autorizacion municipal temporal. 2. Autoridad Municipal.- Unidad Organica de la Municipalidad de San MORDAZA, que en el MORDAZA de sus funciones participa en el procedimiento administrativo de Licencia Municipal Temporal o en el procedimiento scalizador. 3. Autorizacion Municipal Temporal.- Documento personal e intransferible expedido por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones a una persona natural, que se encuentra habilitada para el ejercicio del comercio en la via publica en un quiosco, ubicado en determinado espacio de dominio publico, para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, en forma directa y exclusiva, cuya vigencia sera temporal (maximo un ano). Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion, encontrandose prohibida la transferencia a tercera persona. La autorizacion no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio fisico en que se encuentra el modulo o se ejerce la actividad, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. 4. Sustituto.- Persona natural mayor de edad, autorizada por la Autoridad Municipal, que reemplaza al titular de autorizacion para la conduccion de un modulo, por un periodo determinado. 5. Decomiso.- Medida complementaria impuesta por la Autoridad Municipal, que consiste en la incautacion de bienes o productos que dan origen a la sancion. La medida se impondra en el MORDAZA del procedimiento sancionador establecido en el distrito. 6. Deposito Municipal.- Local Municipal donde internan los quioscos y bienes retenidos de manera temporal. 7. Diarios.- Impresos noticiosos que se publican diariamente a nivel local, nacional o internacional. 8. Exhibidor.- Estante que forma parte del modulo que sirve para exhibir los diarios y revistas que sera disenado por la Autoridad Municipal. 9. Expendedores- Persona natural titular, protegidos por la Ley N° 10674, autorizada por la Autoridad Municipal para ejercer de manera individual, directa y en pequena escala a la venta de diarios, periodicos, revistas y loterias, cuyo capital no excede de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. 10. Quioscos.- Estructuras jas de MORDAZA o metal implementado para la venta de diarios, revistas, y loterias que reunen condiciones, dimensiones, caracteristica y MORDAZA reglamentarios que se ubican en area de uso publico, que sera disenado por la Autoridad Municipal. Las caracteristicas, MORDAZA y apariencia en general, seran reglamentadas de tal modo que se logre uniformar y cuidar el ornato y estetica de la ciudad. 11. Libros.- Conjunto de hojas de papel u otro material impreso, de contenido cienti co, literario o de cualquier otra indole, encuardenadas y protegidas con tapas o cubiertas. 12. Revistas.- Publicacion escrita o impresa con cierta orientacion especializada que se MORDAZA periodicamente. 13. Loterias.- Billete impreso de rifas o cialmente registrado. 14. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 15. Padron de Expendedores de Diarios, Periodicos, Revistas, Loterias y a nes en la via publica.- Relacion de personas naturales registradas en la Municipalidad

Articulo 9.- Requisitos para solicitar Autorizacion Municipal Temporal Para obtener la autorizacion municipal temporal para ejercer el expendio de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes, en quioscos, seran exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorizacion Municipal Temporal con caracter de Declaracion Jurada que incluya: · Numero de Documento Nacional de Identidad. · Consignar el capital de trabajo (no debe exceder dos (2) Unidades Impositivas Tributarias anuales).

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