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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518810 POR CUANTO: El Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Febrero de 2014 a propuesta del Regidor Uldarico Víctor Llanos Muñoz y con Dictamen 001-2014-CICI de la Comisión de Promoción de la Inversión y Cooperación Internacional, acordó aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas y Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Inversión presentados ante la Municipalidad Provincial del Santa, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 7) y 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el ¿ nanciamiento de la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, en actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contiene diversas disposiciones que promueven y fomentan la inversión privada nacional o extranjera; así, el Artículo 33° establece que los Gobiernos Locales pueden crear mecanismos para promover la inversión privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico local conforme a ley; por su parte el Artículo 59º señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi¿ cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo del Concejo Municipal; cualquier transferencia de propiedad o posesión sobre bienes municipales, se hace a través de subasta pública, conforme a ley. De acuerdo al Artículo 55º, se anota que, el patrimonio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; y que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; y por su parte el Artículo 65º precisa que las Municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o de necesidad social, ¿ jando un plazo; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; estableciéndose derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversión en el país; sus normas son de observancia obligatoria en todos los organismos del Estado, sean estos Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales a todo nivel. El Estado asegura la prestación de servicios básicos, promoviendo la participación del sector privado, a ¿ n de mejorar la calidad de los servicios; Que, mediante Ley Nº 28059, “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, y Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modi¿ catorias; se establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, en estricta aplicación de los principios rectores de las políticas y la gestión local, es necesario que la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote complemente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059, “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada” y del Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modi¿ catorias, prestando especial énfasis en la tramitación de Iniciativa é Inversión Privada en proyectos de inversión en la actividad productiva y de servicios; Que, en ese sentido, debe formularse el marco legal, que establezca los lineamientos necesarios para recibir, evaluar y, eventualmente, aprobar las iniciativas é inversiones privadas que sean presentadas con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modi¿ catorias, siendo pertinente aprobar un proyecto que regule tal procedimiento; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 18º de la Ley Nº 28059, para llevar a cabo los procesos de inversión é iniciativa privada, el Gobierno Local conformará un Comité de Promoción de la Inversión Privada en su jurisdicción; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 171-2014-GAJ/ MPS de fecha 31 de Enero de 2014, el Gerente de Asesoría Jurídica informa que es atribución del Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas y Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Inversión presentados ante la Municipalidad Provincial del Santa, debiendo anexar previamente el dictamen de la comisión de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo – RIC MPS; Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-CICI de fecha 10 de Febrero de 2014, la Comisión de Promoción de la Inversión y Cooperación Internacional presidida por el Regidor Humberto Ortiz Soto, recomienda que el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, acuerde Aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas y Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Inversión presentados ante la Municipalidad Provincial del Santa, de conformidad con las precisiones establecidas en el Informe Legal Nº 171-2014-GAJ/MPS; Estando a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, Decreto Legislativo Nº 1012 “Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modi¿ catorias y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Provincial del Santa; y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Artículo Primero: ESTABLECER COMO POLÍTICA DE GESTIÓN LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA para la ejecución de obras de infraestructura y servicios públicos de competencia municipal en su ámbito jurisdiccional, siendo de primera prioridad CREAR EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA – CEPRI CHIMBOTE que será el encargado de impulsar el proceso de promoción de la inversión privada municipal. Artículo Segundo: APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS