Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518799 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Informe N° 033-2014-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorándum N° 075-2014-GPPI-MDSL y el Informe N° 006-2014-GPPI-MDSL de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe N° 010-2014-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y el Acta de Reunión de Trabajo con los miembros de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Distrital; referidos al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San, Luis correspondiente al ejercicio 2015. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo sobre Descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. Que, la décimo sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son organismos de coordinación y concertación de la municipalidades distritales, estableciendo en el articulo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Plani¿ cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley de Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-209-EF, modi¿ cada por el Decreto Supremo Nº 131 -2010 –EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 132.-2010-EF, se establecen los criterios para determinar proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2014, el cual permitirá asegurar el uso de los recursos públicos en el desarrollo local; En atención a lo expuesto y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS PARA AÑO 2015. Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2015, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de dos títulos, ocho capítulos y una disposición complementaria. Articulo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani¿ cación Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas de ejecución, las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DEROGAR todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Articulo quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano y a la Subgerencia de Información y Estadística la publicación integral en el Portal Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1060278-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aceptan donaciones de agentes participantes del Presupuesto Participativo 2014 destinadas al cofinanciamiento de Proyectos de Inversión ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2014-MDSMP San Martín de Porres, 28 de Febrero del 2014. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28.FEBRERO.2014, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la aceptación de donaciones de depósitos económicos para co¿ nanciamiento y su incorporación al presupuesto institucional; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Acuerdo que aprueba la aceptación de las donaciones a través de los depósitos económicos para co¿ nanciamiento de proyectos de inversión, efectuados por agentes participantes del Presupuesto Participativo 2014, depositados a ¿ nes del 2013 por el monto de S/. 47,777.00, y a principios del 2014 el monto de S/. 836,090.08, conforme al Anexo N° 01 presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe N° 015- 2014-GPP/MDSMP) – y que formará parte integrante del