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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518808 CUADRO TÉCNICO - POLIGONAL URBANA PUNTO X Y Y2 219099.9624 8766801.614 Z2 218938.6924 8766884.434 A3 218874.7624 8767013.944 B3 218752.9148 8766968.071 C3 218911.8654 8766658.963 D3 218433.3544 8765378.374 E3 219175.7938 8764495.884 F3 219652.9431 8763777.665 G3 219854.9657 8763264.984 H3 220461.4273 8762434.153 I3 220184.9119 8762232.961 J3 220779.331 8761384.935 K3 219901.1268 8760743.883 L3 218163.0856 8760551.104 M3 217894.0938 8758363.819 N3 217654.2578 8757653.193 O3 217061.757 8757186.052 P3 216195.5467 8757227.965 Q3 214775.3347 8757869.85 R3 214780.4439 8756620.184 S3 211172.2419 8756602.555 1060634-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, 2012 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2013-MPS Chimbote, 2 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA POR CUANTO: El Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013 y con Dictamen 020-2013-CORDURPV-MPS de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Participación Vecinal, acordó aprobar por UNANIMIDAD el PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL SANTA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se reconoce que las Municipalidades al ser órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú; es competencia de las Municipalidades plani¿ car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal, prescribiendo entre una de ellas: “(...) 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi¿ que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - Artículo 3 - se establece que: “Las Municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, aprobarán los siguientes instrumentos: 3.1 Planes Urbanos (PU), que comprenden: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) (...)”. Que, la precitada normatividad en su artículo 40 prescribe que: “Corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 4) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) 5) Plan Especí¿ co (PE); asimismo en el Artículo 42, establece el plazo para la aprobación, actualización y/o modi¿ cación del Plan de Acondicionamiento Territorial y en su Artículo 43, prescribe que: “Concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/ o Plan Especí¿ co, según corresponda. Cada uno de estos Planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización. Que, a requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano se llevó a cabo el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0032-2012-MPS derivado del Concurso Público Nº 003-2011-MPS en virtud al cual se otorgó la buena pro a la Ing. Consultora Lourdes Marilú Rojas Morales, para la ejecución del estudio respecto al Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, quedando bajo su responsabilidad la contratación del equipo técnico acorde a los lineamientos otorgados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, a efectos de garantizar el debido procedimiento en la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial, la Municipalidad Provincial del Santa suscribió el Convenio Nº 892-2012-VIVIENDA: “Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial del Santa” con la ¿ nalidad de que personal capacitado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento brinde asistencia técnica al personal de la municipalidad en la elaboración y supervisión tanto del Plan de Acondicionamiento Territorial como del Plan de Desarrollo de Chimbote. Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1051-2013- GAJ-MPS de fecha 02 de Octubre de 2013, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo al Informe Nº 033-2013-GDU-MPS, emitido por la Gerente de Desarrollo Urbano el denominado PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL SANTA, se encuentra apto para su tratamiento y aprobación por el Pleno Municipal, mediante Ordenanza Municipal, dada su importancia y alcance a nivel provincial; Que, mediante Dictamen Nº 020-2013-CORDURPV- MPS de fecha 19 de Noviembre de 2013, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Participación Vecinal recomienda que el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, acuerde en aprobar el Proyecto de estudio del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial del Santa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido el inciso 4 del artículo 09º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores, y conforme al Acta de la Sesión de Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, el PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL SANTA, 2012-2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS HUMBERTO ARROYO ROJAS Alcalde 1059835-2