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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518796 • No ser propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un quiosco de comercio ambulatorio en el distrito de San Borja. • Carecer de vínculo laboral con el proveedor(es). b) Carta de compromiso de Aceptación de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y de otras circunstancias determinantes. c) Certi¿ cado Domiciliario. d) Información y datos personales del ayudante o sustituto, si fuera el caso. e) Croquis de la ubicación exacta de su módulo. f) Tres (3) fotografías tamaño carnet a color. g) Recibo de pago por derecho de trámite de autorización. Artículo 10.- Evaluación del procedimiento La Autorización Municipal se otorgará en el marco de un procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 11.- Vigencia de la Autorización Municipal Temporal La Autorización Municipal Temporal tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 12.- Caducidad La autorización caduca automáticamente vencido el año de otorgado. Si el titular de la Autorización Municipal Temporal desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicar por escrito y con quince (15) días de anticipación, a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, retirar en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas el quiosco. Artículo 13.- Caducidad de la actividad comercial en la vía pública Las autorizaciones municipales caducan: a) Al término de la vigencia. b) Por abandono del espacio físico asignado y/o la actividad autorizada, por un período mínimo de treinta (30) días calendarios, sin mediar comunicación escrita a la Municipalidad. c) Por fallecimiento del titular. d) Por infracción de las condiciones para funcionamiento, tres (3) veces consecutivas. Artículo 14.- Titularidad de la Autorización La Autorización Municipal Temporal tiene carácter personal e intransferible, no es materia de sucesión, traspaso ni cesión de posición. Artículo 15.- Sustituto La Autorización no faculta que tercera persona desarrolle las actividades relacionadas al expendido de diarios, revistas, periódicos y a¿ nes en vía pública, salvo que la ausencia sea por motivos de salud o razones de índole personal debidamente justi¿ cadas, para lo cual se requiere solicitar permiso a la Municipalidad, para su reemplazo temporal, el que se concederá por una vigencia máxima de treinta (30) días, pudiendo ser renovado por un plazo similar según la naturaleza del caso, previa evaluación por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones y la Gerencia de Desarrollo Humano. El sustituto autorizado deberá ser mayor de edad. Artículo 16.- Criterios de evaluación La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal con los siguientes criterios: a) La ubicación del módulo o quiosco se encuentre conforme al Plan de Uso de de la Vía Pública del distrito de San Borja. b) La actividad que se desarrolle esté referida únicamente a la venta de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes. c) Especi¿ caciones técnicas de ubicación (distancia). d) No tener queja vecinal. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 17.- Autorización La Autorización Municipal Temporal se otorga a través de Resolución de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, cuyo contenido mínimo es el siguiente: - Nombre y apellidos del titular. - Documento Nacional de Identidad del titular. - Domicilio legal del titular. - Ubicación exacta del lugar donde desarrollará la actividad. - Vigencia. - Actividad autorizada. - Horario de Trabajo. - Código. El titular se identi¿ cará con el Documento Nacional de Identidad. Artículo 18.- Renovación de Autorización Municipal Temporal La Autorización Municipal Temporal podrá ser renovada anualmente. Para tal efecto, deberá solicitarla quince (15) días antes de su vencimiento, debiendo presentar lo siguiente: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada de Renovación de Autorización Municipal Temporal rati¿ cando si fuera el caso la información de la solicitud de autorización. b) Pago por el derecho de trámite. La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones evaluará el antecedente municipal del conductor para otorgar la renovación correspondiente, evaluando que no existan quejas o motivos justi¿ cados que impidan. De no solicitarse la renovación de la autorización después de seis (6) meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. Artículo 19.- Titularidad de la Autorización Municipal Temporal No pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad o segundo de a¿ nidad con otro expendedor que cuente con Autorización Municipal Temporal, salvo que tenga su propia carga familiar y que ésta pueda demostrarse documentariamente. TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EXPENDEDOR Artículo 20.- Obligaciones del expendedor La autorización Municipal Temporal obliga a su titular a cumplir lo siguiente: 1. Obtener la Autorización Municipal para el funcionamiento del quiosco. 2. Desempeñar personalmente la actividad autorizada. 3. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal para las acciones de ¿ scalización en el cumplimiento de la presente Ordenanza. 4. Mantener inalterables los datos consignados en la autorización municipal. 5. Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorización otorgada. 6. Exhibir la autorización municipal temporal en un lugar visible dentro del quiosco. 7. Cumplir con las disposiciones municipales y las obligaciones asumidas para obtener la autorización municipal temporal.