Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rebosio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dumet MORDAZA, ante el Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014JUS, del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, por los fundamentos expuestos en los considerandos, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como integrante del Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion, como representante del Titular del Pliego ante el Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014JUS, del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 4.- Notificar la presente Resolucion a los representantes designados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1061282-1

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0422004-AG, Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de La Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modificatorias que fueran necesarios para la mejor aplicacion de dicho reglamento; Que, el Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 0192009-AG, Modifican el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, contempla la movilizacion de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa hacia zonas libres certificadas siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos algun tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA; Que el Capitulo 8.6 del Titulo 8 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilizacion de animales productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fiebre aftosa sin vacunacion certificadas; Que, de acuerdo al informe Nº 012-2013-MINAGRISENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 20 de noviembre de 2013, se recomienda, establecer los Requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas sin vacunacion, procedentes de zonas libres certificadas con vacunacion; En ejercicio de las facultades conferidas en el titulo V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto MORDAZA de Director General de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Establecen requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunacion certificadas, cuyo cumplimiento debera consignarse en el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de Marzo de 2014 VISTO: El informe Nº 012-2013-MINAGRI-SENASA-DSAPNFA-UFLORES; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se creo entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Publico del Ministerio de Agricultura, que tiene como finalidad dotar a la actividad MORDAZA y pecuaria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas, los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Articulo 1º.- Establecer los requisitos para la movilizacion de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunacion certificadas, procedentes de zonas con vacunacion certificadas, cuyo cumplimiento debera consignarse en el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno; conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los anexos indicados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Las mercancias pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolucion Directoral seran evaluadas por el Organo de Linea competente quien determinara si se aprueba la movilizacion. Todos los procesos para la obtencion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno deberan realizarse previa supervision del SENASA y acorde con la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1061266-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2014-MINCETUR MORDAZA, 12 de marzo de 2014

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