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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518818 pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana y David Miguel Dumet Delfín, ante el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014- JUS, del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, por los fundamentos expuestos en los considerandos, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor William Jesús Cuba Arana, Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como integrante del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Designar al señor Jorge Luis Maguiña Villón, Asesor de la Alta Dirección, como representante del Titular del Pliego ante el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014- JUS, del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1061282-1 Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunación certificadas, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de Marzo de 2014 VISTO: El informe Nº 012-2013-MINAGRI-SENASA-DSA- PNFA-UFLORES; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Público del Ministerio de Agricultura, que tiene como fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042- 2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de La Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modifi catorias que fueran necesarios para la mejor aplicación de dicho reglamento; Que, el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 019- 2009-AG, Modifi can el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, contempla la movilización de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa hacia zonas libres certifi cadas siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos algún tratamiento que inactive el virus de la fi ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA; Que el Capítulo 8.6 del Título 8 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilización de animales productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fi ebre aftosa sin vacunación certifi cadas; Que, de acuerdo al informe Nº 012-2013-MINAGRI- SENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 20 de noviembre de 2013, se recomienda, establecer los Requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres certifi cadas sin vacunación, procedentes de zonas libres certifi cadas con vacunación; En ejercicio de las facultades conferidas en el título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de Director General de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la movilización de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunación certifi cadas, procedentes de zonas con vacunación certifi cadas, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los anexos indicados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolución Directoral serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publiquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1061266-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2014-MINCETUR Lima, 12 de marzo de 2014