Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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la Unidad Ejecutora o de la Entidad, tiene las siguientes responsabilidades: 10.1 Aprobar la programacion de los servicios complementarios en salud, de acuerdo a sus normas de organizacion y funcionamiento. 10.2 Publicar en su MORDAZA institucional, o en el de su unidad ejecutora o en el de su pliego respectivo, segun sea el caso, el Plan de Ampliacion de Atencion Aprobado. 10.3 Disponer la realizacion de auditorias medicas en forma inopinada para verificar la calidad de atencion en forma periodica, a fin de cautelar la adecuada aplicacion de la prestacion de los servicios complementarios en salud. 10.4 Establecer y hacer cumplir los indicadores y estandares de produccion establecidos en los convenios suscritos. 10.5 Evaluar la produccion de los profesionales de la salud que prestan servicios complementarios en salud en la IPRESS a su cargo y disponer las medidas necesarias con la finalidad de realizar una programacion eficiente de los servicios complementarios en salud. 10.6 Supervisar el plan de ampliacion de atencion y su ejecucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Salud, de Trabajo y Promocion del Empleo, de Defensa y del Interior podran dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Reglamento, en sus respectivas IPRESS y en los Gobiernos Regionales, segun corresponda. Segunda.- De la Programacion de los Servicios Complementarios en Salud La programacion trimestral de los servicios complementarios en Salud aprobada, podra ser ajustada en base a una evaluacion trimestral por el responsable de la IPRESS. Tercera.- De la prestacion de los servicios complementarios en salud La prestacion de los servicios complementarios en salud no podra implicar una reduccion en la prestacion del servicio que regularmente brinda el establecimiento de salud, teniendo en cuenta la evaluacion del Plan de Ampliacion de Atencion establecido en el articulo 4º del presente Reglamento. En caso implique reduccion del servicio regular, la IPRESS respectiva debera efectuar las medidas correctivas necesarias para la mejora del servicio regular, pudiendo inclusive disponer la suspension temporal de los servicios complementarios en salud, en cuyo caso debera ejecutar las acciones orientadas a la continuidad del servicio de salud. Cuarta.- De la actualizacion del valor Costo - Hora El valor Costo - Hora de los servicios complementarios en salud, podra ser actualizado periodicamente, previo informe de evaluacion del impacto de los servicios complementarios en salud, y sera aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los sectores involucrados. Quinta.- Excepciones Para el financiamiento de los servicios complementarios en salud, podra utilizarse la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el MORDAZA de los Convenios suscritos con las IAFAS o convenios de intercambio prestacional en los siguientes casos: a) Insuficiente disponibilidad presupuestal en otras MORDAZA de financiamiento; y, b) Situacion de Emergencia Sanitaria declarada por la autoridad competente, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones.

asegurados, seran financiadas con cargo a las transferencias financieras diferenciadas que el SIS efectue a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos. El SIS podra destinar como MORDAZA para la entrega economica de las prestaciones complementarias (transferencia financiera diferenciada) el 5% de su presupuesto. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporaran en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las Especificas correspondientes en las Genericas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del regimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario. Articulo 9º. Entrega economica a los profesionales de la salud La entrega economica, es el pago que realiza la Unidad Ejecutora o Entidad de la IPRESS al profesional de la salud por la prestacion de los servicios complementarios en salud brindados y se efectuara teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1 Cuando la prestacion de servicios complementarios en salud se brinde en el mismo establecimiento de salud u otro que pertenece a la misma Unidad Ejecutora o Entidad, la entrega economica por dichos servicios se efectuara a traves de la Unidad Ejecutora o Entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos. 9.2 Cuando la prestacion de servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud de otra Unidad Ejecutora o Entidad y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, la entrega economica al profesional de la salud se efectuara a traves de la Unidad Ejecutora o Entidad del establecimiento al cual pertenezca el profesional de salud que brindo dichos servicios, en el MORDAZA de los convenios suscritos. 9.3 La entrega economica por el servicio complementario en salud, debe encontrarse diferenciada en la planilla unica de pagos, la cual no tiene caracter pensionable, no esta sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base de calculo para la determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, segun corresponda. 9.4 Para el calculo de la entrega economica por la prestacion del servicio complementario en salud, se tendra como base el valor costo-hora establecido en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, teniendo en cuenta la ejecucion de la programacion (por turno o por procedimiento) de servicios complementarios en salud de la IPRESS. Para el caso del calculo de la entrega economica de los procedimientos medicos especializados y quirurgicos el valor costo - hora del Anexo Nº 1 del presente Reglamento, sera tomado como la unidad relativa de valor, a la cual se aplicara un factor, conforme a lo establecido en los convenios y/o Adendas firmados con las respectivas IAFAS. 9.5 Para las Unidades Ejecutoras o Entidades de las IPRESS que convengan con una IAFAS el porcentaje a destinar para el pago de la entrega economica al personal que realiza los servicios complementarios en salud, este debera ser consignado en sus convenios. 9.6 El pago de la entrega economica de los servicios complementarios en salud se realizara en la IPRESS a la que pertenece el profesional de la salud y a traves de sus procedimientos establecidos en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes, para lo cual la IPRESS utilizara las especificas de gasto que correspondan. 9.7 Los ingresos por todo concepto de los profesionales de la salud, no deben superar el monto MORDAZA de percepcion establecido en la Ley Nº 28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y sus modificatorias. 9.8 La entrega economica por la prestacion del servicio complementario en salud se MORDAZA efectiva en el mes siguiente de haber prestado el servicio. Articulo 10º.- Responsabilidades El responsable de la IPRESS, como responsable de

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