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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518831 asegurados, serán fi nanciadas con cargo a las transferencias fi nancieras diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos. El SIS podrá destinar como máximo para la entrega económica de las prestaciones complementarias (transferencia fi nanciera diferenciada) el 5% de su presupuesto. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las Específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario. Artículo 9º. Entrega económica a los profesionales de la salud La entrega económica, es el pago que realiza la Unidad Ejecutora o Entidad de la IPRESS al profesional de la salud por la prestación de los servicios complementarios en salud brindados y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en el mismo establecimiento de salud u otro que pertenece a la misma Unidad Ejecutora o Entidad, la entrega económica por dichos servicios se efectuará a través de la Unidad Ejecutora o Entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos. 9.2 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud de otra Unidad Ejecutora o Entidad y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, la entrega económica al profesional de la salud se efectuará a través de la Unidad Ejecutora o Entidad del establecimiento al cual pertenezca el profesional de salud que brindó dichos servicios, en el marco de los convenios suscritos. 9.3 La entrega económica por el servicio complementario en salud, debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos, la cual no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, según corresponda. 9.4 Para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se tendrá como base el valor costo-hora establecido en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, teniendo en cuenta la ejecución de la programación (por turno o por procedimiento) de servicios complementarios en salud de la IPRESS. Para el caso del cálculo de la entrega económica de los procedimientos médicos especializados y quirúrgicos el valor costo - hora del Anexo Nº 1 del presente Reglamento, será tomado como la unidad relativa de valor, a la cual se aplicará un factor, conforme a lo establecido en los convenios y/o Adendas fi rmados con las respectivas IAFAS. 9.5 Para las Unidades Ejecutoras o Entidades de las IPRESS que convengan con una IAFAS el porcentaje a destinar para el pago de la entrega económica al personal que realiza los servicios complementarios en salud, éste deberá ser consignado en sus convenios. 9.6 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios en salud se realizará en la IPRESS a la que pertenece el profesional de la salud y a través de sus procedimientos establecidos en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes, para lo cual la IPRESS utilizará las específi cas de gasto que correspondan. 9.7 Los ingresos por todo concepto de los profesionales de la salud, no deben superar el monto máximo de percepción establecido en la Ley Nº 28212, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y sus modifi catorias. 9.8 La entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud se hará efectiva en el mes siguiente de haber prestado el servicio. Artículo 10º.- Responsabilidades El responsable de la IPRESS, como responsable de la Unidad Ejecutora o de la Entidad, tiene las siguientes responsabilidades: 10.1 Aprobar la programación de los servicios complementarios en salud, de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento. 10.2 Publicar en su portal institucional, o en el de su unidad ejecutora o en el de su pliego respectivo, según sea el caso, el Plan de Ampliación de Atención Aprobado. 10.3 Disponer la realización de auditorías médicas en forma inopinada para verifi car la calidad de atención en forma periódica, a fi n de cautelar la adecuada aplicación de la prestación de los servicios complementarios en salud. 10.4 Establecer y hacer cumplir los indicadores y estándares de producción establecidos en los convenios suscritos. 10.5 Evaluar la producción de los profesionales de la salud que prestan servicios complementarios en salud en la IPRESS a su cargo y disponer las medidas necesarias con la fi nalidad de realizar una programación efi ciente de los servicios complementarios en salud. 10.6 Supervisar el plan de ampliación de atención y su ejecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Defensa y del Interior podrán dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en sus respectivas IPRESS y en los Gobiernos Regionales, según corresponda. Segunda.- De la Programación de los Servicios Complementarios en Salud La programación trimestral de los servicios complementarios en Salud aprobada, podrá ser ajustada en base a una evaluación trimestral por el responsable de la IPRESS. Tercera.- De la prestación de los servicios complementarios en salud La prestación de los servicios complementarios en salud no podrá implicar una reducción en la prestación del servicio que regularmente brinda el establecimiento de salud, teniendo en cuenta la evaluación del Plan de Ampliación de Atención establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. En caso implique reducción del servicio regular, la IPRESS respectiva deberá efectuar las medidas correctivas necesarias para la mejora del servicio regular, pudiendo inclusive disponer la suspensión temporal de los servicios complementarios en salud, en cuyo caso deberá ejecutar las acciones orientadas a la continuidad del servicio de salud. Cuarta.- De la actualización del valor Costo - Hora El valor Costo - Hora de los servicios complementarios en salud, podrá ser actualizado periódicamente, previo informe de evaluación del impacto de los servicios complementarios en salud, y será aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los sectores involucrados. Quinta.- Excepciones Para el fi nanciamiento de los servicios complementarios en salud, podrá utilizarse la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en el marco de los Convenios suscritos con las IAFAS o convenios de intercambio prestacional en los siguientes casos: a) Insufi ciente disponibilidad presupuestal en otras fuentes de fi nanciamiento; y, b) Situación de Emergencia Sanitaria declarada por la autoridad competente, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.