Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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5000444 : Apoyo a la Investigacion y Desarrollo para la Competitividad 5 : Recursos Determinados 35 161 058,00 ------------------38 162 492,00 =========== CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como de los usuarios y sus actividades; Que el articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripcion vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que el articulo 34° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que en las areas ubicadas en zonas geograficas de elaboracion de drogas ilicitas, se implemente un Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijaran las zonas geograficas bajo este Regimen Especial; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2013IN y N° 015-2013-IN, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN dispone que para la implementacion del Regimen Especial, los Usuarios del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuentan con un plazo de 90 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los tramites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los articulos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias; Que mediante el Decreto Supremo N° 021-2014-EF se amplio por 45 dias calendario adicionales el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, debido a que se habia tomado conocimiento que solo un numero minimo de Usuarios de MORDAZA de MORDAZA habia alcanzado a culminar los tramites a que se refiere el considerando precedente, lo que conllevaria a que aquellos que no cumplan con dichos tramites no puedan desarrollar las actividades fiscalizadas referidas en el Decreto; Que a traves del Decreto Supremo N° 013-2014-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y MORDAZA de MORDAZA de la provincia del MORDAZA y en los distritos de Inapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, asi como las inundaciones que viene sufriendo el referido departamento; Que atendiendo a lo senalado en el considerando precedente y con la finalidad de no afectar el cumplimiento de los tramites correspondientes a la obligacion de inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo senalado en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF Ampliese en quince (15) dias calendario adicionales, el plazo senalado en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, que amplio el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gastos Corrientes 2.5 Otros Gastos

TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1061607-2

Ampliacion del plazo senalado en el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF que amplio el plazo , establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013IN que fija zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 057-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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