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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518823 ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.5 Otros Gastos 35 161 058,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 38 162 492,00 =========== Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1061607-2 Ampliación del plazo señalado en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, que amplió el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013- IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 057-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades; Que el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que el artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que en las áreas ubicadas en zonas geográfi cas de elaboración de drogas ilícitas, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jarán las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modifi cado por los Decretos Supremos N° 013-2013- IN y N° 015-2013-IN, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN dispone que para la implementación del Régimen Especial, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refi eren los artículos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias; Que mediante el Decreto Supremo N° 021-2014-EF se amplió por 45 días calendario adicionales el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, debido a que se había tomado conocimiento que sólo un número mínimo de Usuarios de Madre de Dios había alcanzado a culminar los trámites a que se refi ere el considerando precedente, lo que conllevaría a que aquellos que no cumplan con dichos trámites no puedan desarrollar las actividades fi scalizadas referidas en el Decreto; Que a través del Decreto Supremo N° 013-2014-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, así como las inundaciones que viene sufriendo el referido departamento; Que atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y con la fi nalidad de no afectar el cumplimiento de los trámites correspondientes a la obligación de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo señalado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF Amplíese en quince (15) días calendario adicionales, el plazo señalado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, que amplió el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifi ca el Decreto