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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518828 que identifi que puntos de convergencia en temas de interés común; Que, la República de Trinidad y Tobago es el Estado más industrializado y la primera economía del Caribe anglófono. Su importancia económica y su tradición democrática lo han llevado a asumir un rol de liderazgo dentro de la Comunidad del Caribe; Que, en los últimos años el dinamismo en el intercambio comercial bilateral es relevante, siendo la República de Trinidad y Tobago un centro de servicios fi nancieros importante dentro de la región caribeña; Que, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago manifi esta su aceptación para la reapertura de la Embajada del Perú en dicho país; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la reapertura de la Embajada del Perú en la República de Trinidad y Tobago, con sede en la ciudad de Puerto España, su capital. Artículo 2°.- Asignar los recursos necesarios para la reapertura y sostenimiento del referido órgano del servicio exterior, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1061607-9 Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la Superintendencia del Mercado de Valores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2014-RE Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 359-2014-MTPE/4 de fecha 20 de febrero de 2014 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al 2014, a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE) es un organismo internacional sin fi nes de lucro de carácter técnico que tiene como fi nalidad promover el intercambio de información y conocimientos sobre los servicios públicos de empleo, el mercado laboral y las políticas de empleo, entre las diversas organizaciones y entidades que la conforman en calidad de miembros; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, miembro ofi cial de la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), le corresponde efectuar el pago de la cuota anual correspondiente al 2014; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual correspondiente al año 2014, a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de € 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 EUROS) a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1061607-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2014-RE Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 025-2014-SMV/02 de fecha 25 de febrero de 2014 de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) - Ministerio de Economía y Finanzas, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) - Ministerio de Economía y Finanzas está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);