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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518829 De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a efectuar el pago de € 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Euros) a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1061607-11 SALUD Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30073, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictará las normas reglamentarias para la aplicación de los servicios complementarios en salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo Nº 1154; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, que consta de dos (2) Títulos, diez (10) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1154, QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el acceso a los servicios de salud. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, según corresponda. Artículo 3º.- Defi nición del Servicio Complementario de Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga fi rmado un convenio de prestación de servicios complementarios, convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas o convenios de intercambio prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1154 y el presente Reglamento. TÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo 4º.- Condiciones para realizar la prestación de servicios complementarios Las condiciones que deben cumplirse para que se efectúen los servicios complementarios en salud por los profesionales de la salud, son las siguientes: 4.1 Respecto de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) 4.1.1 La IPRESS aprobará su Plan de Ampliación de Atención, el cual será remitido al superior jerárquico