Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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que consta de dos (2) Titulos, diez (10) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1154, QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto segun Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) a efectuar el pago de 16,000.00 (Dieciseis Mil y 00/100 Euros) a la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente a la cuota del ano 2014. Articulo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). Articulo 3°.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1061607-11

SALUD
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a traves de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Publicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), asi como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 30073, que delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictara las normas reglamentarias para la aplicacion de los servicios complementarios en salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo Nº 1154; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud,

Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el acceso a los servicios de salud. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; asi como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud publicas, segun corresponda. Articulo 3º.- Definicion del Servicio Complementario de Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga firmado un convenio de prestacion de servicios complementarios, convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud publicas o convenios de intercambio prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1154 y el presente Reglamento. TITULO II PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Articulo 4º.- Condiciones para realizar la prestacion de servicios complementarios Las condiciones que deben cumplirse para que se efectuen los servicios complementarios en salud por los profesionales de la salud, son las siguientes: 4.1 Respecto de la Institucion Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) 4.1.1 La IPRESS aprobara su Plan de Ampliacion de Atencion, el cual sera remitido al superior jerarquico

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