Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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a su estado anterior, es decir, Rutas Nacionales PE-40 y PE-40 A; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 0062009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la reclasificacion temporal de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, con los Codigos Temporales N° TA-108 y N° TA-109, dispuesta por Resolucion Ministerial N° 167-2012-MTC/02, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion; en consecuencia, recuperan a partir de la fecha su condicion de Rutas Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1060952-1

VISTOS: El Oficio Nº 089-2014-GGR-P.R./GOB.REG.TACNA, del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 091-2014MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; el Memorandum N° 503 -2014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum N° 443-2014MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 167-2012MTC/02, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, se reclasifico temporalmente la jerarquia de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia Palca - Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, asignandoseles los Codigos Temporales N° TA-108 y N° TA-109, respectivamente; en merito a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Tacna mediante Oficios N° 0182012-PR/GOB.REG.TACNA, N° 036-2012-PR/GOB. REG.TACNA y N° 048-2012-PR/GOB.REG.TACNA, con la finalidad de asumir la ejecucion del Proyecto Carretera - Collpa - La Paz; Que, con Oficio N° 089-2014-GGR-P.R./GOB.REG. TACNA recibido el 28 de febrero de 2014, el Gobierno Regional de Tacna comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se han concluido con las intervenciones requeridas en las vias MORDAZA senaladas, por lo cual resulta necesario que retornen a su condicion de Rutas Nacionales; Que, a traves del Memorandum N° 503-2014-MTC/14, de fecha 03 de marzo de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles remitio el Informe N° 091-2014MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, a traves del cual se considera procedente dar por concluida la reclasificacion de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, con los Codigos Temporales N° TA-108 y N° TA-109, respectivamente, dispuesta por Resolucion Ministerial N° 167-2012-MTC/02; a fin de que retornen a su condicion original, como partes integrantes de las Rutas Nacionales PE-40 y PE-40 A; Que, mediante Memorandum N° 443-2014-MTC/20 de fecha 07 de marzo de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emitio opinion favorable para la reclasificacion de la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales N° TA-108 y N° TA-109, a su estado anterior, es decir, Rutas Nacionales PE-40 y PE-40 A; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo, el citado articulo dispone que la reclasificacion temporal de una carretera tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Tacna, y a lo informado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, y la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, resulta procedente la reclasificacion de la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales N° TA-108 y N° TA-109,

Autorizan a empresa Biogas Me S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 829-2014-MTC/15 MORDAZA, 26 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 001364, 028662 y 032702 presentados por la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Av. Proceres de la Independencia Nº 4056 Mz. F-3 Lt. 34-35 Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA Sector 1 - 2da Etapa, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 001364 de fecha 03 de enero de 2014 la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local

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