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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518835 VISTOS: El Ofi cio Nº 089-2014-GGR-P.R./GOB.REG.TACNA, del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 091-2014- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; el Memorándum N° 503 -2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 443-2014- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 167-2012- MTC/02, de fecha 03 de abril de 2012, se reclasifi có temporalmente la jerarquía de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, asignándoseles los Códigos Temporales N° TA-108 y N° TA-109, respectivamente; en mérito a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Tacna mediante Ofi cios N° 018- 2012-PR/GOB.REG.TACNA, N° 036-2012-PR/GOB. REG.TACNA y N° 048-2012-PR/GOB.REG.TACNA, con la fi nalidad de asumir la ejecución del Proyecto Carretera - Collpa - La Paz; Que, con Ofi cio N° 089-2014-GGR-P.R./GOB.REG. TACNA recibido el 28 de febrero de 2014, el Gobierno Regional de Tacna comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se han concluido con las intervenciones requeridas en las vías antes señaladas, por lo cual resulta necesario que retornen a su condición de Rutas Nacionales; Que, a través del Memorándum N° 503-2014-MTC/14, de fecha 03 de marzo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Informe N° 091-2014- MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente dar por concluida la reclasifi cación de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, con los Códigos Temporales N° TA-108 y N° TA-109, respectivamente, dispuesta por Resolución Ministerial N° 167-2012-MTC/02; a fi n de que retornen a su condición original, como partes integrantes de las Rutas Nacionales PE-40 y PE-40 A; Que, mediante Memorándum N° 443-2014-MTC/20 de fecha 07 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable para la reclasifi cación de la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° TA-108 y N° TA-109, a su estado anterior, es decir, Rutas Nacionales PE-40 y PE-40 A; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el citado artículo dispone que la reclasifi cación temporal de una carretera tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Tacna, y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, resulta procedente la reclasifi cación de la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° TA-108 y N° TA-109, a su estado anterior, es decir, Rutas Nacionales PE-40 y PE-40 A; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006- 2009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la reclasifi cación temporal de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, con los Códigos Temporales N° TA-108 y N° TA-109, dispuesta por Resolución Ministerial N° 167-2012-MTC/02, de fecha 03 de abril de 2012, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; en consecuencia, recuperan a partir de la fecha su condición de Rutas Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1060952-1 Autorizan a empresa Biogas Me S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 829-2014-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 001364, 028662 y 032702 presentados por la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 4056 Mz. F-3 Lt. 34-35 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector 1 - 2da Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 001364 de fecha 03 de enero de 2014 la empresa denominada BIOGAS ME S.A.C., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local