Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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inmediato para su supervision, debiendo contener lo siguiente: a) Evidencia tecnica de la capacidad productiva (brecha oferta ­ demanda) de la IPRESS, que demuestre la necesidad de ofertar servicios complementarios en salud; la cual debera ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS, o quien haga sus veces. b) Relacion nominativa de profesionales de la salud de los servicios definidos en el parrafo precedente dispuestos a prestar los servicios complementarios en salud fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso fisico o periodo vacacional, conforme a la legislacion vigente; la cual debera ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS, o quien haga sus veces. c) Contar con personal tecnico asistencial y personal administrativo, asi como materiales, sistemas de registro e informacion, equipos e infraestructura fisica disponible y apta, para prestar servicios complementarios. 4.1.2 Contar con una programacion trimestral de los servicios complementarios en salud aprobados por el Titular o MORDAZA autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, la cual debera estar debidamente sustentada. 4.1.3. Contar con Convenios de servicios complementarios en salud suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda. 4.1.4. Contar con certificacion de credito presupuestario emitida por el responsable de la oficina de administracion de la Unidad Ejecutora o quien haga su veces de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente. 4.2. Respecto de la Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) La IAFAS publica determina la necesidad de atencion de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS los servicios complementarios de salud que financiara, para lo cual la IPRESS presentara el respectivo Plan de Ampliacion de Atencion, dicho Plan podra ser aceptado o modificado por la IAFAS Publica de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal. La IAFAS publica financiara las prestaciones de salud brindadas por los servicios complementarios en salud siempre que tengan suscritos convenios con las Unidades Ejecutoras o Entidades de las IPRESS publicas (cuando corresponda), en los cuales deberan incluir las obligaciones que garanticen la calidad de atencion, modalidades de pago y las tarifas de los procedimientos de los servicios complementarios de salud; estas tarifas podran incluir costos fijos y variables. Los Convenios podran ser actualizados periodicamente. Para el caso de la IAFAS SIS, se suscribira Adendas a los convenios suscritos, los cuales contemplaran las condiciones para el financiamiento de las prestaciones brindadas por los servicios complementarios en salud. Los establecimientos de salud estan obligados a registrar la informacion de las atenciones bajo la modalidad de servicios complementarios en salud, en los formatos habituales del prestador y aquellos establecidos por la IAFAS Publica, cuya informacion consolidada sera remitida a la IAFAS respectiva para el analisis definido, cuando corresponda. 4.3. Respecto de los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud que brinda el profesional de la salud, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones: 4.3.1 Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso fisico o periodo vacacional. 4.3.2 De acuerdo a la programacion debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud.

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

4.3.3 Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. 4.3.4 Los servicios complementarios en salud se cumplen con la prestacion de servicio efectiva. 4.3.5 Los Jefes de Departamento y/o Servicio, o quienes MORDAZA sus veces, segun corresponda en cada IPRESS publica, son responsables de la programacion de los servicios complementarios en salud y de la supervision del cumplimiento de la misma. 4.3.6 La modalidad de turno reten no corresponde a la prestacion de servicios complementarios en salud. 4.3.7 No se podra programar los servicios complementarios en salud en el descanso post MORDAZA nocturna o en el descanso fisico por enfermedad del profesional de la salud. 4.3.8 No se encuentran comprendidos en la prestacion de servicios complementarios en salud los medicos cirujanos que realizan el Residentado Medico, segun Resolucion Suprema Nº 013-2008-SA, asi como los profesionales que realizan el Servicio Rural MORDAZA Marginal en Salud "SERUMS". Articulo 5º.- De los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud podran ser brindados por los profesionales de la salud que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier Regimen Laboral, incluido el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Articulo 6º.- De los Convenios de Servicios Complementarios en Salud Los convenios de servicios complementarios en salud son acuerdos que se suscriben con la finalidad de ampliar la oferta asistencial de la IPRESS para brindar atenciones de salud. Se suscribiran convenios de servicios complementarios en salud, en los siguientes casos: Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego o Entidad: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario en salud pertenece a una IPRESS de otra Unidad Ejecutora o Entidad Publica. Entre Unidades Ejecutoras de diferente Pliego o Entidad: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario pertenece a una IPRESS de otro pliego o entidad. No se requiere convenio de servicios complementarios en salud cuando el profesional de la salud, que brinda el servicio complementario en salud, pertenece a la misma IPRESS u otra IPRESS de la misma Unidad Ejecutora o Entidad. Articulo 7º.- Programacion de la Prestacion de Servicios Complementarios La programacion de la prestacion de los servicios complementarios en salud en las IPRESS podra efectuarse teniendo en cuenta las caracteristicas del servicio, bajo las modalidades siguientes: por turno, las cuales podran ser hasta un MORDAZA de seis (6) horas por dia, o por procedimiento asistencial. Articulo 8º.- Financiamiento 8.1 La entrega economica de las prestaciones complementarias se financian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar gastos adicionales al Tesoro Publico y se efectuara a traves de las MORDAZA de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el MORDAZA de los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. 8.2 La IAFAS pagara a la Unidad Ejecutora de la IPRESS las prestaciones de salud brindadas por los servicios complementarios en salud a favor de sus asegurados de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. 8.3 En el caso de la IAFAS SIS, el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de sus

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