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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518830 inmediato para su supervisión, debiendo contener lo siguiente: a) Evidencia técnica de la capacidad productiva (brecha oferta – demanda) de la IPRESS, que demuestre la necesidad de ofertar servicios complementarios en salud; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS, o quien haga sus veces. b) Relación nominativa de profesionales de la salud de los servicios defi nidos en el párrafo precedente dispuestos a prestar los servicios complementarios en salud fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional, conforme a la legislación vigente; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS, o quien haga sus veces. c) Contar con personal técnico asistencial y personal administrativo, así como materiales, sistemas de registro e información, equipos e infraestructura física disponible y apta, para prestar servicios complementarios. 4.1.2 Contar con una programación trimestral de los servicios complementarios en salud aprobados por el Titular o máxima autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, la cual deberá estar debidamente sustentada. 4.1.3. Contar con Convenios de servicios complementarios en salud suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda. 4.1.4. Contar con certifi cación de crédito presupuestario emitida por el responsable de la ofi cina de administración de la Unidad Ejecutora o quien haga su veces de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente. 4.2. Respecto de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) La IAFAS pública determina la necesidad de atención de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS los servicios complementarios de salud que fi nanciará, para lo cual la IPRESS presentará el respectivo Plan de Ampliación de Atención, dicho Plan podrá ser aceptado o modifi cado por la IAFAS Pública de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal. La IAFAS pública financiará las prestaciones de salud brindadas por los servicios complementarios en salud siempre que tengan suscritos convenios con las Unidades Ejecutoras o Entidades de las IPRESS públicas (cuando corresponda), en los cuales deberán incluir las obligaciones que garanticen la calidad de atención, modalidades de pago y las tarifas de los procedimientos de los servicios complementarios de salud; estas tarifas podrán incluir costos fijos y variables. Los Convenios podrán ser actualizados periódicamente. Para el caso de la IAFAS SIS, se suscribirá Adendas a los convenios suscritos, los cuales contemplarán las condiciones para el financiamiento de las prestaciones brindadas por los servicios complementarios en salud. Los establecimientos de salud están obligados a registrar la información de las atenciones bajo la modalidad de servicios complementarios en salud, en los formatos habituales del prestador y aquellos establecidos por la IAFAS Pública, cuya información consolidada será remitida a la IAFAS respectiva para el análisis defi nido, cuando corresponda. 4.3. Respecto de los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud que brinda el profesional de la salud, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones: 4.3.1 Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional. 4.3.2 De acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud. 4.3.3 Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. 4.3.4 Los servicios complementarios en salud se cumplen con la prestación de servicio efectiva. 4.3.5 Los Jefes de Departamento y/o Servicio, o quienes hagan sus veces, según corresponda en cada IPRESS pública, son responsables de la programación de los servicios complementarios en salud y de la supervisión del cumplimiento de la misma. 4.3.6 La modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios en salud. 4.3.7 No se podrá programar los servicios complementarios en salud en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud. 4.3.8 No se encuentran comprendidos en la prestación de servicios complementarios en salud los médicos cirujanos que realizan el Residentado Médico, según Resolución Suprema Nº 013-2008-SA, así como los profesionales que realizan el Servicio Rural Urbano Marginal en Salud “SERUMS”. Artículo 5º.- De los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier Régimen Laboral, incluido el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 6º.- De los Convenios de Servicios Complementarios en Salud Los convenios de servicios complementarios en salud son acuerdos que se suscriben con la fi nalidad de ampliar la oferta asistencial de la IPRESS para brindar atenciones de salud. Se suscribirán convenios de servicios complementarios en salud, en los siguientes casos: Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego o Entidad: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario en salud pertenece a una IPRESS de otra Unidad Ejecutora o Entidad Pública. Entre Unidades Ejecutoras de diferente Pliego o Entidad: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario pertenece a una IPRESS de otro pliego o entidad. No se requiere convenio de servicios complementarios en salud cuando el profesional de la salud, que brinda el servicio complementario en salud, pertenece a la misma IPRESS u otra IPRESS de la misma Unidad Ejecutora o Entidad. Artículo 7º.- Programación de la Prestación de Servicios Complementarios La programación de la prestación de los servicios complementarios en salud en las IPRESS podrá efectuarse teniendo en cuenta las características del servicio, bajo las modalidades siguientes: por turno, las cuales podrán ser hasta un máximo de seis (6) horas por día, o por procedimiento asistencial. Artículo 8º.- Financiamiento 8.1 La entrega económica de las prestaciones complementarias se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar gastos adicionales al Tesoro Público y se efectuará a través de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. 8.2 La IAFAS pagará a la Unidad Ejecutora de la IPRESS las prestaciones de salud brindadas por los servicios complementarios en salud a favor de sus asegurados de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. 8.3 En el caso de la IAFAS SIS, el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de sus