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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518822 desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1061607-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO N° 056-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, dicta las normas que regulan su implementación y funcionamiento, establece que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual es designada por el Consejo Directivo; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dispone que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados” del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE aprueba el reglamento de la Ley 29152, estableciendo las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica del FIDECOM, así como los criterios para la asignación de los recursos del Fondo; Que, mediante Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 6, numeral 6.2, literal a), de su Reglamento; Que, a través del Acta de la Trigésima Sétima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 20 de diciembre de 2013, se autorizó a la Secretaría Técnica del FIDECOM gestionar la incorporación de recursos en el presupuesto de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, con la fi nalidad de fi nanciar el Plan Operativo del FIDECOM para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Ofi cio N° 01022-2014-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2014, a requerimiento de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, Secretaría Técnica del FIDECOM a través del Ofi cio N° 013-2014-PCM/FINCyT.DE, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 162 492,00), para fi nanciar el pago del personal CAS, los procesos de desembolsos y evaluación de los proyectos y demás gastos de funcionamiento de la Secretaría Técnica del FIDECOM; así como el desembolso para trescientos diez (310) proyectos de innovación productiva que se encuentran en ejecución y ciento treinta y ocho (138) proyectos nuevos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, la Ley Nº 29152 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 162 492,00) a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el fi nanciamiento de los gastos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 38 162 492,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM) ------------------- TOTAL INGRESOS 38 162 492,00 =========== EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 012 : Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 916 734,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 84 700,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS