Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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referido a el que se origina en la entidad controladora de su grupo economico, cuando existen indicios razonables de que sus principales funcionarios han tomado conocimiento del hecho o si razonablemente el Emisor pudo conocerlo. 9.3. Un Emisor podra, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociacion en curso el caracter de informacion reservada a que se refiere la LMV e informarla como tal a la SMV, y con ello retrasar su difusion, cuando determine que la divulgacion prematura de la misma puede causarle un perjuicio, de acuerdo con lo senalado en el Titulo III del presente Reglamento relativo a informacion reservada. Articulo 10.- Medio para informar los hechos de importancia 10.1. El Emisor debe informar sus hechos de importancia a traves de la ventanilla unica electronica del MVNet, precisando la oportunidad en la que estos ocurrieron o en la que tomo conocimiento de su ocurrencia. 10.2. Las excepciones al uso del MVNet se rigen por el reglamento de la materia y el periodo de contingencia o plazo MORDAZA de vigencia de la excepcion sera definido, en cada caso, por la Oficina de Tecnologias de Informacion de la SMV. La informacion que el Emisor presente durante dicho periodo debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Articulo 11.- Difusion de los hechos de importancia 11.1. Los hechos de importancia informados por el Emisor a traves de la ventanilla unica electronica del MVNet se difunden en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 11.2. La Bolsa y la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion, segun corresponda, se encuentran obligadas a difundir tan pronto como reciban los hechos de importancia informados por los Emisores, cuando los valores de estos se encuentren listados en dicho mecanismo centralizado de negociacion. Con la ventanilla unica electronica, la informacion a difundir es la transmitida por el MVNet. 11.3. El Emisor que cuente con una pagina web incorporara en esta un enlace que remita al sitio web del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV en el que se publican sus hechos de importancia. Articulo 12.- Rectificacion de hechos de importancia por el Emisor en circunstancias excepcionales 12.1. En el caso de que el Emisor advierta que un hecho de importancia divulgado por el no cumple con los requisitos senalados en el numeral 6.1 del articulo 6 del presente Reglamento, debe rectificarlo inmediatamente. 12.2. La rectificacion debe hacerse a traves de la comunicacion de un MORDAZA hecho de importancia, en la que se identifique con claridad el hecho de importancia original que se rectifica y en que aspectos lo hace. La rectificacion no implica en ningun caso la sustitucion, retiro o eliminacion de la comunicacion del hecho de importancia original. 12.3. La rectificacion se realiza sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. TITULO III INFORMACION RESERVADA Articulo 13.- Informacion Reservada 13.1. El Emisor podra, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociacion en curso el caracter de informacion reservada a la que se refiere la LMV cuando determine que su divulgacion prematura pueda causarle perjuicio. La informacion calificada como reservada constituye informacion privilegiada. 13.2. La informacion reservada debe ser comunicada al Superintendente del MORDAZA de Valores dentro del dia siguiente de la adopcion del acuerdo de directorio que asigna el caracter de reservado al hecho o negociacion en curso. La comunicacion respectiva debe contener lo siguiente: 13.2.1. Explicacion detallada sobre el hecho o negociacion en curso, asi como su situacion en el MORDAZA respectivo.

TITULO II DE LA OBLIGACION DE INFORMAR, CONTENIDO, OPORTUNIDAD, MEDIO Y DIFUSION DE LOS HECHOS DE IMPORTANCIA Articulo 7.- Obligacion de Informar 7.1. El Emisor debe informar sus hechos de importancia a la SMV via MVNet, y cuando tenga sus valores listados en Bolsa o en un mecanismo centralizado de negociacion, dicha informacion se transmite a traves de la ventanilla unica electronica. 7.2. Los hechos de importancia deben ser remitidos cumpliendo con las especificaciones tecnicas aprobadas por la SMV. El Emisor debe asegurarse de que en el envio de la informacion exista coherencia entre el contenido de la misma y la clasificacion o tipologia existente en el MVNet. 7.3. La obligacion de informar un hecho de importancia solamente se entendera cumplida si el Emisor ha observado los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las especificaciones tecnicas correspondientes que establezca la SMV. 7.4. El Emisor con valores inscritos en el RPMV que tambien coticen o se oferten en mercados extranjeros, debe presentar a la SMV toda la informacion que deba publicar o poner a disposicion de potenciales inversionistas en el MORDAZA extranjero, cuando menos en la misma oportunidad de entrega establecida en su normativa y siempre que esta cumpla con lo senalado en los articulos 3 y 4. 7.5. Las disposiciones precedentes son aplicables a los Emisores extranjeros, salvo los casos de aquellos que cuenten, al MORDAZA de la normativa nacional, con un regimen especial de comunicacion de hechos de importancia. Articulo 8.- Contenido de los hechos de importancia En el contenido de la comunicacion de un hecho de importancia, el Emisor debe observar lo siguiente: 8.1. Ser veraz, MORDAZA, suficiente y completo. Se expondra de manera neutral, sin juicios o sesgos que distorsionen la informacion o que puedan generar confusion en su alcance o situacion. 8.2. Segun corresponda a la naturaleza de los mismos, el hecho de importancia debera cuantificarse o estimarse, indicando el importe correspondiente. 8.3. Si la eficacia de la informacion contenida en un hecho de importancia esta condicionada a una autorizacion previa o posterior aprobacion o ratificacion por parte de otro organo, persona, entidad o autoridad, se especificara claramente esta condicion. Las decisiones o acuerdos adoptados bajo condicion suspensiva, deberan tambien ser comunicados al MORDAZA como hechos de importancia, senalando expresamente que los mismos estan sujetos al cumplimiento de determinada condicion. Articulo 9.- Oportunidad para informar los hechos de importancia 9.1. El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor MORDAZA conocimiento del mismo, y en ningun caso mas alla del dia en que este MORDAZA ocurrido o MORDAZA sido conocido. Esta informacion debe ser comunicada a la SMV MORDAZA que a cualquier otra persona, entidad o medio de difusion, y simultaneamente cuando corresponda a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion respectivo. Ello, independientemente de que la informacion se MORDAZA generado o no en el propio Emisor. En caso de que el hecho de importancia ocurra o que el Emisor MORDAZA conocimiento del mismo en un dia no habil, este debe comunicarlo a mas tardar el dia habil siguiente y MORDAZA del inicio de la sesion de negociacion del mecanismo centralizado de negociacion en el que se encuentren listados sus valores. 9.2. Se presume que un Emisor tiene conocimiento de un hecho de importancia referido a el cuando dicho hecho se origina en su propia organizacion o accionista de control; cuando es comunicado o informado de la ocurrencia del hecho o es un hecho que se ha divulgado o difundido publicamente. Adicionalmente, se considera que un Emisor tiene conocimiento de un hecho de importancia

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