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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519225 TÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR, CONTENIDO, OPORTUNIDAD, MEDIO Y DIFUSIÓN DE LOS HECHOS DE IMPORTANCIA Artículo 7.- Obligación de Informar 7.1. El Emisor debe informar sus hechos de importancia a la SMV vía MVNet, y cuando tenga sus valores listados en Bolsa o en un mecanismo centralizado de negociación, dicha información se transmite a través de la ventanilla única electrónica. 7.2. Los hechos de importancia deben ser remitidos cumpliendo con las especifi caciones técnicas aprobadas por la SMV. El Emisor debe asegurarse de que en el envío de la información exista coherencia entre el contenido de la misma y la clasifi cación o tipología existente en el MVNet. 7.3. La obligación de informar un hecho de importancia solamente se entenderá cumplida si el Emisor ha observado los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las especifi caciones técnicas correspondientes que establezca la SMV. 7.4. El Emisor con valores inscritos en el RPMV que también coticen o se oferten en mercados extranjeros, debe presentar a la SMV toda la información que deba publicar o poner a disposición de potenciales inversionistas en el mercado extranjero, cuando menos en la misma oportunidad de entrega establecida en su normativa y siempre que ésta cumpla con lo señalado en los artículos 3 y 4. 7.5. Las disposiciones precedentes son aplicables a los Emisores extranjeros, salvo los casos de aquellos que cuenten, al amparo de la normativa nacional, con un régimen especial de comunicación de hechos de importancia. Artículo 8.- Contenido de los hechos de importancia En el contenido de la comunicación de un hecho de importancia, el Emisor debe observar lo siguiente: 8.1. Ser veraz, claro, sufi ciente y completo. Se expondrá de manera neutral, sin juicios o sesgos que distorsionen la información o que puedan generar confusión en su alcance o situación. 8.2. Según corresponda a la naturaleza de los mismos, el hecho de importancia deberá cuantifi carse o estimarse, indicando el importe correspondiente. 8.3. Si la efi cacia de la información contenida en un hecho de importancia está condicionada a una autorización previa o posterior aprobación o ratifi cación por parte de otro órgano, persona, entidad o autoridad, se especifi cará claramente esta condición. Las decisiones o acuerdos adoptados bajo condición suspensiva, deberán también ser comunicados al mercado como hechos de importancia, señalando expresamente que los mismos están sujetos al cumplimiento de determinada condición. Artículo 9.- Oportunidad para informar los hechos de importancia 9.1. El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. Esta información debe ser comunicada a la SMV antes que a cualquier otra persona, entidad o medio de difusión, y simultáneamente cuando corresponda a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo. Ello, independientemente de que la información se haya generado o no en el propio Emisor. En caso de que el hecho de importancia ocurra o que el Emisor tome conocimiento del mismo en un día no hábil, éste debe comunicarlo a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. 9.2. Se presume que un Emisor tiene conocimiento de un hecho de importancia referido a él cuando dicho hecho se origina en su propia organización o accionista de control; cuando es comunicado o informado de la ocurrencia del hecho o es un hecho que se ha divulgado o difundido públicamente. Adicionalmente, se considera que un Emisor tiene conocimiento de un hecho de importancia referido a él que se origina en la entidad controladora de su grupo económico, cuando existen indicios razonables de que sus principales funcionarios han tomado conocimiento del hecho o si razonablemente el Emisor pudo conocerlo. 9.3. Un Emisor podrá, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociación en curso el carácter de información reservada a que se refi ere la LMV e informarla como tal a la SMV, y con ello retrasar su difusión, cuando determine que la divulgación prematura de la misma puede causarle un perjuicio, de acuerdo con lo señalado en el Título III del presente Reglamento relativo a información reservada. Artículo 10.- Medio para informar los hechos de importancia 10.1. El Emisor debe informar sus hechos de importancia a través de la ventanilla única electrónica del MVNet, precisando la oportunidad en la que éstos ocurrieron o en la que tomó conocimiento de su ocurrencia. 10.2. Las excepciones al uso del MVNet se rigen por el reglamento de la materia y el período de contingencia o plazo máximo de vigencia de la excepción será defi nido, en cada caso, por la Ofi cina de Tecnologías de Información de la SMV. La información que el Emisor presente durante dicho período debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Artículo 11.- Difusión de los hechos de importancia 11.1. Los hechos de importancia informados por el Emisor a través de la ventanilla única electrónica del MVNet se difunden en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 11.2. La Bolsa y la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, según corresponda, se encuentran obligadas a difundir tan pronto como reciban los hechos de importancia informados por los Emisores, cuando los valores de estos se encuentren listados en dicho mecanismo centralizado de negociación. Con la ventanilla única electrónica, la información a difundir es la transmitida por el MVNet. 11.3. El Emisor que cuente con una página web incorporará en ésta un enlace que remita al sitio web del Portal del Mercado de Valores de la SMV en el que se publican sus hechos de importancia. Artículo 12.- Rectifi cación de hechos de importancia por el Emisor en circunstancias excepcionales 12.1. En el caso de que el Emisor advierta que un hecho de importancia divulgado por él no cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, debe rectifi carlo inmediatamente. 12.2. La rectifi cación debe hacerse a través de la comunicación de un nuevo hecho de importancia, en la que se identifi que con claridad el hecho de importancia original que se rectifi ca y en qué aspectos lo hace. La rectifi cación no implica en ningún caso la sustitución, retiro o eliminación de la comunicación del hecho de importancia original. 12.3. La rectifi cación se realiza sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. TÍTULO III INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 13.- Información Reservada 13.1. El Emisor podrá, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociación en curso el carácter de información reservada a la que se refi ere la LMV cuando determine que su divulgación prematura pueda causarle perjuicio. La información califi cada como reservada constituye información privilegiada. 13.2. La información reservada debe ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores dentro del día siguiente de la adopción del acuerdo de directorio que asigna el carácter de reservado al hecho o negociación en curso. La comunicación respectiva debe contener lo siguiente: 13.2.1. Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso, así como su situación en el proceso respectivo.