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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519364 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan fedatarios institucionales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 34 -2014-INDECOPI/COD Lima, 18 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 131-2012-INDECOPI/ COD emitida por la Presidencia del Consejo Directivo y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de agosto de 2012, se designó a los fedatarios institucionales del Indecopi; Que, resulta pertinente actualizar la relación del personal de la Institución que ejerce funciones como fedatarios del Indecopi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en atención a lo señalado en los Memorándums Nº 112-2014/GEG-Sac y Nº 132-2014/ GEG-Sac; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Manual de Fedatario y Certifi cación de Firmas y Copias; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del Indecopi a las siguientes personas: Fedatario Titular Fedatario Suplente Ronald Valdivia Lau Hilmer Wilfredo Luna Victoria García Fabiola Hijar Rosas Fernando Yaya Espinoza Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1064230-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro, período 2014- 2019, de la Reserva Nacional Matsés RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 54-2014-SERNANP Lima, 27 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 001-2014-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 20 de febrero del presente año, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, emiten su conformidad a la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés, período 2014 - 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2009- MINAM, se establece la Reserva Nacional Matsés, sobre la superfi cie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), ubicada en los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2009- SERNANP-DDE de fecha 11 de diciembre del 2009, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés, período 2014-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y fi nal de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP y los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 009- 2009-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.