Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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(ii) Aplicar derechos antidumping definitivos de manera retroactiva por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de octubre de 201015, inclusive.

en el MORDAZA interno durante el periodo de investigacion coincidio con el desempeno desfavorable de la RPN, habiendo descartado otros factores que explicaran el dano existente tales como el incremento de importaciones provenientes de terceros paises o de costos de la RPN. 15. El 20 de noviembre de 20109, Universal Textil solicito la aplicacion de derechos antidumping retroactivos, conforme a lo dispuesto por el articulo 53 del Reglamento Antidumping10 y el articulo 10 del Acuerdo Antidumping11, alegando que durante el periodo comprendido entre junio y octubre de 2010 se realizaron importaciones masivas del producto investigado, incluso de volumenes mayores a las efectuadas en el 2009. Al respecto, la empresa solicitante argumento lo siguiente: (i) Los importadores tenian conocimiento de que los exportadores de la MORDAZA incurrian en practicas de dumping y que estas causaban un dano a la RPN, pues fueron notificados del inicio del procedimiento de investigacion y del pronunciamiento de la Comision que ordeno la aplicacion de derechos antidumping provisionales, al verificar preliminarmente la existencia de precios dumping y consecuente dano a la RPN. Del mismo modo, al estar apersonados en el procedimiento, los importadores tuvieron conocimiento de las evidencias presentadas por Universal Textil respecto de la existencia de dumping. (ii) Se realizaron importaciones masivas del tejido objeto de dumping en un lapso relativamente corto, lo que socavaba gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo. 16. El 29 de diciembre de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas, de acuerdo al articulo 28 del Reglamento Antidumping y el articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping12. 17. Mediante Resolucion 015-2011/CFD-INDECOPI del 3 de febrero de 2011, la Comision determino la supresion de los derechos antidumping provisionales impuestos al tejido objeto de investigacion mediante Resolucion 1792010/CFD-INDECOPI desde el 16 de febrero de 2011, al haberse cumplido el plazo MORDAZA de imposicion de este MORDAZA de medidas, de conformidad con el articulo 50 del Reglamento Antidumping13. 18. El 10 de febrero de 2011, Universal Textil solicito la ampliacion del plazo de aplicacion de la medida antidumping provisional por dos meses adicionales, pedido que fue posteriormente reiterado mediante escrito del 28 de febrero de 2011. 19. Mediante Resolucion 038-2011/CFD-INDECOPI del 25 de marzo de 201114, la Comision dio por concluido el procedimiento de investigacion por practicas de dumping iniciado por Resolucion 179-2009/CFD-INDECOPI y dispuso lo siguiente: (i) Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la MORDAZA, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro N° 1 Derechos Antidumping impuestos por la Comision segun exportador Derecho Antidumping (US$/kg) 1.12 2.06 1.14 2.57 2.05 2.76

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Ajustes BSL Limited Sangam (India) Limited Donear Industries Ltd. (Balaji Industries) Siddharth Garments Galundia Textiles Los demas excepto Shomer Exports Fuente: Sunat, informacion exportadores Elaboracion: ST- CFD/INDECOPI

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Complementado con escritos del 16 y 23 de diciembre de 2010. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 53.- Aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos Podra percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, ii) que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condicion de que se MORDAZA dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. No se estableceran retroactivamente derechos antidumping sobre los productos despachados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion. ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 10.- Retroactividad (...) 10.6 Podra percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano, y ii) que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condicion de que se MORDAZA dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. (...) 10.8 No se percibiran retroactivamente derechos de conformidad con el parrafo 6 sobre los productos declarados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria Tecnica y de la Comision de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el periodo probatorio hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. Dentro de los treinta (30) dias de concluido el periodo probatorio la Comision debera emitir el documento de los Hechos Esenciales que serviran de base para su resolucion final, el mismo que debera ser notificado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) dias habiles. Las partes podran presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los Hechos Esenciales, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. (...) La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (07) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 6.- Pruebas (...) 6.9 MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 50.- Plazo de duracion de los derechos antidumping o compensatorios provisionales Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la Comision, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando la Comision, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente. Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 1 de MORDAZA de 2011. Fecha en la que se publico en el diario oficial "El Peruano" la Resolucion 1792010/CFD-INDECOPI, que impone derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la India.

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