Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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Tratandose de las empresas de seguros y de reaseguros, cuando los fideicomisos esten conformados por inversiones, independientemente que dichas inversiones se encuentren integramente provisionadas, se requerira autorizacion de esta Superintendencia. En los casos para los cuales no se requiere solicitar autorizacion, el fideicomitente debera comunicar a esta Superintendencia la celebracion del contrato respectivo dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a dicha celebracion, adjuntando la informacion y documentacion senalada en el siguiente articulo." 8. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 28° conforme a lo siguiente: "Articulo 28°. ­ Derechos de los fideicomitentes Los fideicomitentes deberan reconocer y registrar contablemente los derechos que se generen a su favor segun el acto constitutivo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, segun corresponda." 9. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 29° conforme a lo siguiente: "Articulo 29°. ­ Requerimientos patrimoniales Los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General, por los derechos reconocidos contablemente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, segun corresponda, deberan calcular los requerimientos de patrimonio efectivo de acuerdo con el riesgo que representen tales derechos. A medida que los derechos de los fideicomitentes MORDAZA amortizados, se deducira el monto amortizado para el calculo de los requerimientos patrimoniales. Cuando no sea posible identificar o asignar a un bien especifico el monto amortizado, se deducira de manera proporcional dicho monto de todos los bienes comprendidos en el patrimonio fideicometido." 10. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 30° conforme a lo siguiente: "Articulo 30°. ­ Provisiones Los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General, por los derechos reconocidos contablemente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, segun corresponda, deberan constituir provisiones de acuerdo con el riesgo que representen tales derechos. A medida que los derechos de los fideicomitentes MORDAZA amortizados, se deducira el monto amortizado para el calculo de las provisiones. Cuando no sea posible identificar o asignar a un bien especifico el monto amortizado, se deducira de manera proporcional dicho monto de todos los bienes comprendidos en el patrimonio fideicometido." 11. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 31° conforme a lo siguiente: "Articulo 31º - Limites de concentracion crediticia y otros limites Los fideicomitentes que MORDAZA empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General, por los derechos reconocidos contablemente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, segun corresponda, deberan considerar tales derechos para efectos del calculo de los limites senalados en los articulos 201º, 202º, 204º, 205º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General. Tratandose de las empresas de seguros y de reaseguros, la Superintendencia establecera otros limites, de acuerdo con las caracteristicas del fideicomiso. A medida que los derechos de los fideicomitentes MORDAZA amortizados, se deducira del calculo de los limites senalados en los parrafos anteriores el monto amortizado. Cuando no sea posible identificar o asignar a un bien especifico el monto amortizado, se deducira de manera proporcional dicho monto de todos los bienes comprendidos en el patrimonio fideicometido."

3. Sustituyase en el Titulo II, el articulo 14°conforme a lo siguiente: "Articulo 14°. Registro contable de los patrimonios fideicometidos El fiduciario debera registrar las operaciones de cada patrimonio fideicometido de acuerdo con los criterios contables contemplados en el Plan Contable General Empresarial aprobado mediante Resolucion Nº 043-2010EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad. Tratandose de fideicomisos donde el fideicomitente sea una empresa bajo el control y supervision de la Superintendencia, el fiduciario debera registrar las operaciones de cada patrimonio fideicometido de acuerdo con los criterios contables que corresponda aplicar al fideicomitente, excepto en los fideicomisos de titulizacion que se encuentren en el MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, que se ceniran de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del presente articulo. El fiduciario debera elaborar el Estado de Situacion Financiera y el Estado del Resultado Integral de cada patrimonio fideicometido de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Tratandose de los fideicomisos de titulizacion que se encuentren en el MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, el registro de las operaciones del patrimonio, asi como los estados financieros se ceniran a las normas dictadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores". 4. Sustituyase en el Capitulo III del Titulo III, el articulo 20° conforme a lo siguiente: "Articulo 20°. - Sociedades titulizadoras Para obtener la autorizacion de organizacion de sociedades titulizadoras subsidiarias de empresas del sistema financiero, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 17° del Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS N° 104402008. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 35° de la Ley General, corresponde a la Superintendencia del MORDAZA de Valores otorgar la correspondiente autorizacion de funcionamiento a las sociedades titulizadoras." 5. Sustituyase la denominacion del Capitulo I del Titulo IV por "Participacion de las empresas supervisadas en los fideicomisos y autorizacion de la Superintendencia". 6. Incorporese en el Capitulo I del Titulo IV, el articulo 23-A° conforme a lo siguiente: "Articulo 23-Aº.- Participacion como fiduciarios Pueden desempenarse como fiduciarios las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), las empresas de servicios fiduciarios, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros y las empresas o instituciones supervisadas por esta Superintendencia cuyo objeto es garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a la micro y pequena empresa de cualquier sector economico." 7. Sustituyase en el Capitulo I del Titulo IV, el articulo 24° conforme a lo siguiente: "Articulo 24°. - Participacion como fideicomitentes Para que las empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General, puedan actuar como fideicomitentes, deberan solicitar autorizacion previa de esta Superintendencia en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el fideicomisario este directa o indirectamente vinculado al fideicomitente; b) Cuando los fideicomisos esten conformados por cartera crediticia, salvo que MORDAZA creditos castigados o creditos clasificados como perdida y provisionados cien por ciento (100%); o, c) Cuando los fideicomisos esten conformados por bienes adjudicados, recuperados y/o inversiones, salvo que esten integramente provisionados.

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