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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1068538-8 Renuevan vigencia de homologación de equipos para la medición de emisores vehiculares, a favor de la empresa Sistema Automotriz S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 083-2014-MTC/16 Lima, 25 de febrero de 2014 Vista, la Carta S/N con P/D N° 1847092013 presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., para que se le renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, para la medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 002-2003-VIVIENDA- OMA, la homologación de los equipos para la medición de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Código de Homologación H- G- 001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D-001-2002- VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos (02) años contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 061-2005-MTC/16, la primera renovación de la homologación de los equipos para la medición de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Código de Homologación H- G- 001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D-001-2002- VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos (02) años contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 0106-2007-MTC/16, la segunda renovación de la homologación de los equipos para la medición de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Código de Homologación G (R)-13-2007-DGASA-MTC; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, Código de Homologación D (R)-007-2007-DGASA-MTC; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos (02) años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Resolución Directoral Nº 004-2010-MTC/16, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. obtuvo la tercera renovación de homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Código de Homologación G (R)-13-2007-DGASA-MTC; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, Código de Homologación D (R)-007-2007-DGASA-MTC; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC; Que, con Resolución Directoral Nº 033-2012-MTC/16, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. obtuvo la cuarta renovación de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Código de Homologación G (R)-13-2007-DGASA-MTC; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, Código de Homologación D (R)-007-2007-DGASA-MTC; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC; Que, con el documento de vistos, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita la renovación de la vigencia de la homologación de los equipos detallados en el párrafo precedente; en ese sentido, de la evaluación técnica y legal efectuada se han emitido los Informes Nº 008-2014-MTC/16.01.Wlah y 021-2014-MTC/16.LCKV, de los que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida, en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que los equipos no han sufrido modifi caciones de las características técnicas con las cuales fueron homologados, cumpliendo lo exigido por el artículo Nº 12 del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Código de Homologación G(R)-13-2007-DGASA-MTC; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, Código de Homologación D(R)-007-2007-DGASA-MTC; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA- MTC, a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años 520016