Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

520072
Cuando por alguna razon justificada se requiera remover los precintos de seguridad, la planta de procesamiento de productos pesqueros debera comunicarlo previamente a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion, a fin de que procedan a levantar el acta correspondiente. El acta debera ser suscrita por el representante de la planta y, en su caso, tambien por el representante de la empresa especializada en instrumentos de pesaje que hubiere intervenido. Articulo 9.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y sus modificaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Adecuacion Los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos adecuaran e implementaran los sistemas de pesaje correspondientes, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Para tal efecto, los titulares de las citadas licencias informaran, por medio electronico, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a las empresas supervisoras del "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional", dentro del citado plazo, el Sistema de Pesaje a ser instalado, con el fin de realizar las acciones de verificacion correspondientes. Ademas, enviaran adjunto el Certificado de Calibracion emitido por la entidad autorizada. En el caso que las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

de descartes y residuos que cuenten con alguno de los sistemas de pesaje senalados en la presente resolucion, se entendera por no necesario el periodo de adecuacion para dichas plantas, y las acciones de supervision y fiscalizacion se realizaran conforme a las disposiciones legales vigentes. Durante el periodo de adecuacion, para las plantas que no cuenten con alguno de los sistemas de pesaje senalados en la presente resolucion, realizaran la declaracion de recepcion de recursos hidrobiologicos a traves de los Formatos de la Declaracion Jurada, senalados en el Anexo 01 y Anexo 02 contemplados en la Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE, siendo enviados de manera semanal a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, al correo electronico chd_pesaje@ produce.gob.pe. Segunda.- Normas complementarias La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara por Resolucion Directoral, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion: 1. El procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial. 2. El procedimiento para el registro del personal que tendra a su cargo el mantenimiento de los equipos, al que se alude en el numeral 5.1 del articulo 5 de la presente norma. 3. La tabla de los desperfectos que calificaran como desperfectos menores y mayores, segun lo previsto en el numeral 7.3 del articulo 7 de la presente Resolucion Ministerial. 4. Otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementacion de la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 191-2010PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.