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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520072 Cuando por alguna razón justifi cada se requiera remover los precintos de seguridad, la planta de procesamiento de productos pesqueros deberá comunicarlo previamente a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, a fi n de que procedan a levantar el acta correspondiente. El acta deberá ser suscrita por el representante de la planta y, en su caso, también por el representante de la empresa especializada en instrumentos de pesaje que hubiere intervenido. Artículo 9.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y sus modifi caciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Adecuación Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos adecuarán e implementarán los sistemas de pesaje correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Para tal efecto, los titulares de las citadas licencias informarán, por medio electrónico, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a las empresas supervisoras del “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”, dentro del citado plazo, el Sistema de Pesaje a ser instalado, con el fi n de realizar las acciones de verifi cación correspondientes. Además, enviarán adjunto el Certifi cado de Calibración emitido por la entidad autorizada. En el caso que las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos que cuenten con alguno de los sistemas de pesaje señalados en la presente resolución, se entenderá por no necesario el periodo de adecuación para dichas plantas, y las acciones de supervisión y fi scalización se realizarán conforme a las disposiciones legales vigentes. Durante el periodo de adecuación, para las plantas que no cuenten con alguno de los sistemas de pesaje señalados en la presente resolución, realizarán la declaración de recepción de recursos hidrobiológicos a través de los Formatos de la Declaración Jurada, señalados en el Anexo 01 y Anexo 02 contemplados en la Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE, siendo enviados de manera semanal a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, al correo electrónico chd_pesaje@ produce.gob.pe. Segunda.- Normas complementarias La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución: 1. El procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 2. El procedimiento para el registro del personal que tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos, al que se alude en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma. 3. La tabla de los desperfectos que califi carán como desperfectos menores y mayores, según lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. 4. Otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 191-2010- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN