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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520073 ANEXO 1 REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE TOTALIZADORES CONTINUOS AUTOMÁTICOS (PESADORES DE FAJA). Requisitos de estructura 1. Estructura de apoyo principal de acero inoxidable. 2. Faja transportadora de calidad alimentaria para el pesaje. 3. Faja alimentadora de ancho similar a la faja transportadora. 4. Protección contra sobrecargas mecánicas. 5. Pesas patrón de acero inoxidable certifi cadas que sumados de 20 kg., las cuales deberán estar a disposición de los inspectores. 6. El tablero de control eléctrico, deberá contar con precintos de seguridad numerados y correlativos, proporcionado por la autoridad competente. Requisitos de los componentes electrónicos de control y pesaje 7. Analógico digital. 8. Opción de “Tara” desactivada. 9. Opción de “Restauración” del proceso de pesaje. 10. Clave de acceso (password) a los parámetros de calibración. 11. Software de programación para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos 12. Memoria para almacenar al menos las últimas 1,000 descargas o reporte pesados, incluyendo su información complementaria. También deberán incluir número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coefi ciente de calibración (CC), 13. La impresora del dispositivo indicador de control debe tener capacidad para imprimir el Reporte de Pesaje (Wincha) en original y dos copias, completamente legibles. Una de las copias debe entregarse al armador y otra al inspector de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”. 14. Interfaz serial para impresora. 15. Peso acumulado por proceso. Requisitos del reporte de pesaje 16. Datos Básicos: número de reporte de pesaje, razón social, ubicación, planta, marca y modelo del indicador o controlador de peso, fl ujo (kg/hrs), especie, uso del recurso, tipo de transporte, (en caso de cámara isotérmica número de la matrícula( proporcionar los datos de las embarcaciones pesqueras donde se ha acopiado las especies hidrobiológicas), en caso de embarcación pesquera nombre y matrícula), número de la balanza, número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coefi ciente de calibración (CC), dichos parámetros deben ser los mismos a los emitidos al certifi cado de calibración. 17. Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y término, pesos parciales y peso total (t). 18. La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por un periodo de tres (03) años a fi n de que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las revisiones que considere conveniente. - La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha. - No deben estar seccionadas, modifi cadas o con transcripción alguna. - Los rollos deben ser identifi cados por número de reportes y fechas. Especificaciones técnicas para la calibración. La calibración dinámica y estática debe realizarse una vez al año o cuando se presente un desperfecto que altere los parámetros de calibración. Nota: se debe presentar el certifi cado de calidad de las estructuras usadas en la instalación de los sistemas de pesaje y que mencione el grado sanitario. REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE TOTALIZADORES DISCONTINUOS AUTOMÁTICOS (TOLVAS DE PESAJE A GRANEL) PARA PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, PLANTAS DE HARINA RESIDUAL Y PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO. Requisitos de estructura 1. Tolva de pesaje de acero inoxidable para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de éste a la poza de recepción, faja transportadora o mesa de trabajo. La tolva deberá estar libre de cualquier dispositivo mecánico ajeno a su funcionamiento. 2. Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las compuertas en la tolva balanza, por acción neumática hidráulica o eléctrica. 3. Las celdas de carga y las cajas de conexión de celdas, deberán estar expuestas a la vista y mantener una separación de al menos 3 cm con su base de instalación. Las cajas de conexión de celdas deben ser de fácil apertura para su inspección. 4. El recorrido del cableado de las líneas de señal de las celdas de carga, del control eléctrico y del control neumático, deberá ser externo y visible, de modo que sea posible una correcta inspección visual, desde las celdas de carga hasta el controlador de balanza y cilindros neumáticos, pasando por las cajas de conexión de celdas. 5. Sólo podrá utilizarse manguera plástica transparente para enfundar los cables que van de las celdas de carga a las cajas de conexión de celdas. 6. La tubería que conecta el cable de la caja de conexión de celdas con el tablero de control eléctrico, deberá discurrir libremente, sin que, en ninguna parte de su recorrido, quede oculta por estructura metálica, pared, mampostería o madera alguna. La manguera deberá ser transparente. 7. La caja del tablero de control eléctrico y el dispositivo indicador de control, deberán constituir una sola unidad. La caja del tablero de control eléctrico deberá ser de metal, con puntos de entrada y salida de cables con prensaestopas, definidos mediante rótulos, que indiquen la función de la conexión. El tablero de control eléctrico deberá estar adosado a la pared. Entre la caja del tablero de control eléctrico y la pared, deberá haber una separación de al menos tres (03) cm. sin ningún obstáculo para su visión, sin cables sueltos, ni otras conexiones que puedan alterar la señal eléctrica. 8. Las mismas consideraciones de visibilidad y separación previstas en el numeral precedente, deberá tener el tablero de control neumático, así como aquellas relacionadas a su cableado. 9. Las cajas de conexión de celdas, el tablero de control eléctrico y el tablero de control neumático, deberán contar con precintos de seguridad numerados y correlativos. proporcionados por la autoridad competente. 10. Tener disponible en planta, pesas patrón certifi cadas conforme a las especifi caciones técnicas de la norma metrológica correspondiente y que sumen al menos 10 % de su capacidad, para verifi car el estado de calibración del instrumento de pesaje, las cuales deberán estar a disposición de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción al costado de la balanza. 11. Las electroválvulas deben instalarse dentro de una caja de metal cerrada y precintada, separada de la unidad de mantenimiento del fi ltro lubricador que contiene las purgas del circuito de lubricación del sistema neumático, la misma que será de libre acceso. 12. Tener instalada una alarma luminosa y acústica que debe activarse cuando los sensores de seguridad detecten una intervención no autorizada. Los sensores de seguridad deberán ser instalados en todo el perímetro de la tolva.