TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522194 concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el considerando vigésimo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente N.º J-2013-01436 CASMA - ÁNCASH EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. El 20 de setiembre de 2013 (fojas 2 a 9), Juan José Tajiri Miranda solicitó la vacancia de José Carlos Matheus Montalván, regidor de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por considerar que dicha autoridad edil incurrió en acto de nepotismo, previsto como causal de vacancia en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, señaló que el regidor provincial ejerció injerencia en la contratación de su prima hermana, Gabriela Carolina Montalván Olivera, para que preste servicios como personal de apoyo administrativo en la gerencia de Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad Provincial de Casma, durante el mes de marzo de 2013, conforme se desprende del contrato de Locación de Servicios N.º 180- 2013-MPC/GM (fojas 15 a 18). 2. Mediante escrito presentado con fecha 22 de octubre de 2013 (fojas 33 y 34), el solicitante señaló que José Carlos Matheus Montalván aprovechando su condición de regidor y particularmente su condición de vicepresidente de la Comisión de Obras, ejerció injerencia directa para que se contrate a su prima hermana como personal de apoyo precisamente en la gerencia de Gestión Urbana y Rural, área en la cual el citado regidor debe cumplir sus funciones de fi scalización. Acompañó a dicho escrito copia del Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-MPC, de fecha 15 de enero de 2013 (fojas 35 y 36), a través del cual, se aprueba el cuadro de comisiones permanentes de regidores de la Municipalidad Provincial de Casma para el año 2013. 3. En sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013 (fojas 40 a 49), el concejo provincial, con la asistencia del alcalde y los siete regidores, desestimó la solicitud de vacancia, con cinco votos en contra y tres a favor. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC (fojas 50 a 52). 4. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre de 1013 (fojas 61 a 66), el solicitante de la vacancia Juan José Tajiri Miranda interpuso recurso de apelación contra el precitado acuerdo de concejo, bajo similares argumentos a los expuestos en su pedido de vacancia. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 5. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.º 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector público, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N.º 017- 2002-PCM. 6. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que la determinación del acto de nepotismo suponga la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 7. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que Gabriela Carolina Montalván Olivera, supuesta prima hermana del regidor José Carlos Matheus Montalván, trabajó como apoyo administrativo en la gerencia de Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad Provincial de Casma. 9. Al respecto, y tal como ha señalado en los considerandos precedentes, el primer elemento para que se confi gure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de afi nidad hasta el segundo grado, por consiguiente, con respecto al primer elemento debe quedar demostrado que uno de los progenitores de la aludida prima tiene la condición de hermano (a) de uno de los padres del regidor José Carlos Matheus Montalván. 10. Sobre el particular, a fojas 11 obra en autos el acta de nacimiento del regidor José Carlos Matheus Montalván, en la que se registra a José Carlos Matheus Llanto como su padre y a Ysabel Montalván López como su madre. De igual forma, a fojas 12 obra la partida de nacimiento de Gabriela Carolina Montalván Olivera, en la que se registra como su padre a José Alejandro Montalván Macedo y como su progenitora a Cristina del Carmen Olivera Comesaña. 11. Además, se acompañó a la solicitud de vacancia el acta de nacimiento de José Alejandro Montalván Macedo (fojas 13), en la misma que se registra como su padre a Agapito Montalván Rupay, y el acta de nacimiento de Ysabel Montalván López, en la cual se registra como su padre a Agapito Montalván. Respecto al acta de nacimiento de Ysabel Montalván López, si bien se consigna como nombre del padre Agapito Montalván, y no el nombre de Agapito Montalván Rupay, en posible determinar que ambos declarantes son la misma persona, en atención a los otros elementes que se verifi can en las dos actas de nacimiento citadas en el considerando precedente. Así, tenemos que el declarante Agapito Montalván manifi esta tener treinta años de edad en la fecha de suscripción del acta de nacimiento de Ysabel Montalván López, el 23 de junio de 1941, y el declarante Agapito Montalván Rupay, manifi esta tener cincuenta años en la fecha de suscripción del acta de nacimiento de Alejandro Montalván Macedo, el 15 de setiembre de 1961, que es, precisamente, la edad que correspondía el citado declarante en ese momento, al haber transcurrido veinte años después de la primera inscripción. Asimismo el lugar de nacimiento consignado por ambos declarantes es el distrito de Yungay, y la fi rma del declarante en las dos actas de nacimiento bajo análisis resulta similar. Aunado a ello, el regidor José Carlos Matheus Montalván no ha cuestionado la validez de las actas de nacimiento antes señaladas durante el desarrollo del presente proceso de vacancia. 12. En consecuencia, habiéndose establecido un tronco común entre el regidor y Gabriela Carolina Montalván Olivera, el grado de consanguinidad resulta ser el que se muestra en el esquema que a continuación se presenta: