Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el considerando vigesimo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N.º J-2013-01436 CASMA - MORDAZA EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. El 20 de setiembre de 2013 (fojas 2 a 9), MORDAZA MORDAZA Tajiri MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, por considerar que dicha autoridad MORDAZA incurrio en acto de nepotismo, previsto como causal de vacancia en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, senalo que el regidor provincial ejercio injerencia en la contratacion de su prima hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios como personal de apoyo administrativo en la gerencia de Gestion MORDAZA y Rural de la Municipalidad Provincial de Casma, durante el mes de marzo de 2013, conforme se desprende del contrato de Locacion de Servicios N.º 1802013-MPC/GM (fojas 15 a 18). 2. Mediante escrito presentado con fecha 22 de octubre de 2013 (fojas 33 y 34), el solicitante senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprovechando su condicion de regidor y particularmente su condicion de vicepresidente de la Comision de Obras, ejercio injerencia directa para que se contrate a su prima hermana como personal de apoyo precisamente en la gerencia de Gestion MORDAZA y Rural, area en la cual el citado regidor debe cumplir sus funciones de fiscalizacion. Acompano a dicho escrito MORDAZA del Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-MPC, de fecha 15 de enero de 2013 (fojas 35 y 36), a traves del cual, se aprueba el cuadro de comisiones permanentes de regidores de la Municipalidad Provincial de Casma para el ano 2013. 3. En sesion extraordinaria celebrada el dia 22 de octubre de 2013 (fojas 40 a 49), el concejo provincial, con la asistencia del MORDAZA y los siete regidores, desestimo la solicitud de vacancia, con cinco votos en contra y tres a favor. Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC (fojas 50 a 52). 4. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre de 1013 (fojas 61 a 66), el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Tajiri MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el precitado acuerdo de concejo, bajo similares argumentos a los expuestos en su pedido de vacancia. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 5. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.º 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 0172002-PCM. 6. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la determinacion del acto de nepotismo suponga la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 7. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesta prima hermana del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajo como apoyo administrativo en la gerencia de Gestion MORDAZA y Rural de la Municipalidad Provincial de Casma. 9. Al respecto, y tal como ha senalado en los considerandos precedentes, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, por consiguiente, con respecto al primer elemento debe quedar demostrado que uno de los progenitores de la aludida prima tiene la condicion de hermano (a) de uno de los padres del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montalvan. 10. Sobre el particular, a fojas 11 obra en autos el acta de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanto como su padre y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su madre. De igual forma, a fojas 12 obra la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se registra como su padre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como su progenitora a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Comesana. 11. Ademas, se acompano a la solicitud de vacancia el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 13), en la misma que se registra como su padre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se registra como su padre a MORDAZA Montalvan. Respecto al acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien se consigna como nombre del padre MORDAZA MORDAZA, y no el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en posible determinar que ambos declarantes son la misma persona, en atencion a los otros elementes que se verifican en las dos actas de nacimiento citadas en el considerando precedente. Asi, tenemos que el declarante MORDAZA MORDAZA manifiesta tener treinta anos de edad en la fecha de suscripcion del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 23 de junio de 1941, y el declarante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta tener cincuenta anos en la fecha de suscripcion del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 15 de setiembre de 1961, que es, precisamente, la edad que correspondia el citado declarante en ese momento, al haber transcurrido veinte anos despues de la primera inscripcion. Asimismo el lugar de nacimiento consignado por ambos declarantes es el distrito de Yungay, y la firma del declarante en las dos actas de nacimiento bajo analisis resulta similar. Aunado a ello, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cuestionado la validez de las actas de nacimiento MORDAZA senaladas durante el desarrollo del presente MORDAZA de vacancia. 12. En consecuencia, habiendose establecido un tronco comun entre el regidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el grado de consanguinidad resulta ser el que se muestra en el esquema que a continuacion se presenta:

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