Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

522195
MORDAZA MORDAZA MORDAZA
3° grado

2° grado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
1° grado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Regidor)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA
4° grado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Prima del regidor)

13. Por consiguiente, queda demostrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor provincial son pariente en MORDAZA grado de consanguinidad, asi como la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y corresponde verificar la configuracion del siguiente elemento. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 14. De la revision de los documentos que obran en autos, se tiene, de fojas 15 a 18, el contrato de Locacion de Servicios N.º 180-2013-MPC/GM, celebrado, el 1 de marzo de 2013, entre la Muncipalidad Provincial de Casma, representada por el gerente municipal MORDAZA MORDAZA Murriel Santolalla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que esta MORDAZA preste servicios como apoyo administrativo en la gerencia de Gestion MORDAZA y Rural, a cambio de una contraprestacion de S/ 1 000,00 (un mil y 00/100 MORDAZA soles), con vigencia del 1 al 31 de marzo de 2013. 15. Se tiene ademas a fojas 22, el Informe tecnico N.º 001-2013-GCMO-MPC, de fecha 25 de marzo de 2'013, dirigido al gerente de Gestion MORDAZA y Rural, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA da cuenta de las labores realizadas en el mes de marzo de 2013. De igual forma, obra en autos, a fojas 21, el comprobante de pago N.º 1404, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, emitido por la Municipalidad Provincial de Casma a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pro el monto de S/. 1 000,00 (mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como apoyo administrativo en la gerencia de Gestion MORDAZA y Rural. 16. En merito de ello, se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue efectivamente contratada durante el mes de marzo de 2013, para realizar labores dentro de la Municipalidad Provincial de Casma. Por consiguiente estando probado el vinculo de parentesco y la relacion laboral, corresponde determinar si el regidor cuestionado ha ejercido injerencia indirecta en la contratacion de su prima hermana. Injerencia en la contratacion 17. Conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 18. En relacion con el tercer elemento, obra a fojas 22 el Informe tecnico N.º 001-2013-GCMO-MPC, de fecha 25 de marzo de 2013, sobre conformidad de labores realizadas en la gerencia de Gestion MORDAZA y Rural, durante el mes de marzo de 2013, a traves del cual Gabirela Caroliina MORDAZA MORDAZA senala como sus labores, la revision y la correccion de documentos, el registro de expedientes, la elaboracion de planos, entre otros. El citado documento permite establecer que la prima del regidor cuestionado

desarrollo sus labores de apoyo administrativo para los que fue contratada dentro del local de la Municipalidad Provincial de Casma, especificamente en las oficinas de la citada gerencia. 19. Del mismo modo, obra, a fojas 35 y 36, el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-MPC, de fecha 15 de marzo de 2013, a traves del cual se aprobo el cuadro de comisiones permanentes de regidores de la Municipalidad provincial de Casma para el anos 2013, con el cual se acredita que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integro la Comision de Obras y Organizacion del Espacio Fisico y Suelos de la municipalidad provincial durante el citado ano. 20. En consecuencia, se concluye que la citada autoridad MORDAZA estaba a en plena capacidad de conocer la contratacion de su prima hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de la Municipalidad Provincial de Casma, en tanto las funciones especificas de fiscalizacion que debia realizar estaban directamente vinculadas con la gerencia en la cual presto servicios su aludida pariente. 21. De otro lado, en autos no obra ningun medio probatorio que acredite la oposicion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la contratacion de su prima por parte de la municipalidad provincial, como tampoco la realizacion de accion alguna dirigida a poner fin al vinculo laboral mantenido entre su pariente y la entidad municipal, accion que si efectuo respecto de la contratacion de Glicia MORDAZA Cruzati, en este caso, mediante carta dirigida al MORDAZA solicito que se deje sin efecto la contratacion de la MORDAZA citada, por ser su pariente (fojas 39). 22. Conforme al examen realizado, ha quedado acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde declarar su vacancia en el cargo. Consecuentemente, y de conformidad con el articulo 24 del citado cuerpo normativo, debe convocarse al accesitario llamado por ley. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tajiri MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de octubre de 2013, y REFORMANDOLO declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo convocarse al accesitario llamado por ley. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1078749-1

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 0292014-ROP/JNE emitida por el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 314-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0175 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 029-2014-ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, por el que se declaro improcedente su recurso de reconsideracion con el que solicito la nulidad de los Asientos Registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13; y oidos los informes orales.

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