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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522195 3° grado 1° grado 2° grado 4° grado Agapito Montalván Rupay Ysabel Montalván López Terrones Alejandro Montalván Macedo JOSÉ CARLOS MATHEUS MONTALVÁN (Regidor) Gabriela Carolina Montalván Olivera (Prima del regidor) 13. Por consiguiente, queda demostrado que Gabriela Carolina Montalván Olivera y el regidor provincial son pariente en cuarto grado de consanguinidad, así como la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y corresponde verifi car la confi guración del siguiente elemento. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 14. De la revisión de los documentos que obran en autos, se tiene, de fojas 15 a 18, el contrato de Locación de Servicios N.º 180-2013-MPC/GM, celebrado, el 1 de marzo de 2013, entre la Muncipalidad Provincial de Casma, representada por el gerente municipal Luis Alberto Murriel Santolalla y Gabriela Carolina Montalván Olivera, con el objeto de que esta última preste servicios como apoyo administrativo en la gerencia de Gestión Urbano y Rural, a cambio de una contraprestación de S/ 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevo soles), con vigencia del 1 al 31 de marzo de 2013. 15. Se tiene además a fojas 22, el Informe técnico N.º 001-2013-GCMO-MPC, de fecha 25 de marzo de 2’013, dirigido al gerente de Gestión Urbana y Rural, mediante el cual Gabriela Carolina Montalván Olivera da cuenta de las labores realizadas en el mes de marzo de 2013. De igual forma, obra en autos, a fojas 21, el comprobante de pago N.º 1404, de fecha 2 de abril de 2013, emitido por la Municipalidad Provincial de Casma a favor de Gabriela Carolina Montalván Olivera, pro el monto de S/. 1 000,00 (mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como apoyo administrativo en la gerencia de Gestión Urbana y Rural. 16. En mérito de ello, se concluye que Gabriela Carolina Montalván Olivera, fue efectivamente contratada durante el mes de marzo de 2013, para realizar labores dentro de la Municipalidad Provincial de Casma. Por consiguiente estando probado el vínculo de parentesco y la relación laboral, corresponde determinar si el regidor cuestionado ha ejercido injerencia indirecta en la contratación de su prima hermana. Injerencia en la contratación 17. Conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 18. En relación con el tercer elemento, obra a fojas 22 el Informe técnico N.º 001-2013-GCMO-MPC, de fecha 25 de marzo de 2013, sobre conformidad de labores realizadas en la gerencia de Gestión Urbana y Rural, durante el mes de marzo de 2013, a través del cual Gabirela Caroliina Montalván Olivera señala como sus labores, la revisión y la corrección de documentos, el registro de expedientes, la elaboración de planos, entre otros. El citado documento permite establecer que la prima del regidor cuestionado desarrolló sus labores de apoyo administrativo para los que fue contratada dentro del local de la Municipalidad Provincial de Casma, específi camente en las ofi cinas de la citada gerencia. 19. Del mismo modo, obra, a fojas 35 y 36, el Acuerdo de Concejo N.º 001-2013-MPC, de fecha 15 de marzo de 2013, a través del cual se aprobó el cuadro de comisiones permanentes de regidores de la Municipalidad provincial de Casma para el años 2013, con el cual se acredita que el regidor José Carlos Matheus Montalván integró la Comisión de Obras y Organización del Espacio Físico y Suelos de la municipalidad provincial durante el citado año. 20. En consecuencia, se concluye que la citada autoridad edil estaba a en plena capacidad de conocer la contratación de su prima hermana, Gabriela Carolina Montalván Olivera, por parte de la Municipalidad Provincial de Casma, en tanto las funciones específi cas de fi scalización que debía realizar estaban directamente vinculadas con la gerencia en la cual prestó servicios su aludida pariente. 21. De otro lado, en autos no obra ningún medio probatorio que acredite la oposición del regidor José Carlos Matheus Montalván a la contratación de su prima por parte de la municipalidad provincial, como tampoco la realización de acción alguna dirigida a poner fi n al vínculo laboral mantenido entre su pariente y la entidad municipal, acción que sí efectuó respecto de la contratación de Glicia Paniagua Cruzati, en este caso, mediante carta dirigida al alcalde solicitó que se deje sin efecto la contratación de la antes citada, por ser su pariente (fojas 39). 22. Conforme al examen realizado, ha quedado acreditado que el regidor José Carlos Matheus Montalván incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde declarar su vacancia en el cargo. Consecuentemente, y de conformidad con el artículo 24 del citado cuerpo normativo, debe convocarse al accesitario llamado por ley. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Tajiri Miranda, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de octubre de 2013, y REFORMÁNDOLO declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor José Carlos Matheus por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo convocarse al accesitario llamado por ley. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1078749-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 029- 2014-ROP/JNE emitida por el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 314-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0175 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Nery Paredes Flores en contra de la Resolución N.º 029-2014-ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que se declaró improcedente su recurso de reconsideración con el que solicitó la nulidad de los Asientos Registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13; y oídos los informes orales.