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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522378 LEY Nº 30187 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4, 5, 10 Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto actualizar la normativa vigente sobre demarcación territorial con la fi nalidad de dar agilidad y predictibilidad a los procedimientos de demarcación y saneamiento de límites de distritos y provincias. Artículo 2. Disposiciones modifi catorias Modifícanse los artículos 4, 5, 10 y la primera disposición complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, con los siguientes textos: “Artículo 4o.- Criterios técnicos para la demarcación territorial (…) 4.5. El ámbito geográfi co de nivel provincial es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional. La creación de distritos solo es posible en el marco de la demarcación territorial provincial. (…) Artículo 5o.- De los organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial: (…) 2. Los Gobiernos Regionales organizan, evalúan y formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes y políticas nacionales, así como de la normativa vigente. A través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y zonifi cación, promueven de ofi cio acciones demarcatorias, registran y evalúan los petitorios de la población organizada, verifi can el cumplimiento de requisitos, solicitan información complementaria, evalúan y validan los pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre otras funciones fi jadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento. Los expedientes técnicos con informe favorable son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. (…) Artículo 10o.- Del procedimiento Los petitorios que promueva la población organizada, así como las iniciativas de ofi cio, deben cumplir los requisitos y documentos técnicos necesarios, conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento. El procedimiento se inicia en el respectivo Gobierno Regional. Los estudios de diagnóstico y zonifi cación son el marco para evaluar las propuestas demarcatorias. Los resultados de tales estudios son aprobados por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. El documento correspondiente 1079601-3