Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

1079601-3

LEY Nº 30187
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

de distritos solo es posible en el MORDAZA de la demarcacion territorial provincial. (...) Articulo 5o.- De los organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcacion territorial: (...) 2. Los Gobiernos Regionales organizan, evaluan y formulan los expedientes tecnicos correspondientes a las acciones de demarcacion territorial en su ambito de responsabilidad, en el MORDAZA de planes y politicas nacionales, asi como de la normativa vigente. A traves de sus areas tecnicas en demarcacion territorial, realizan estudios de diagnostico y zonificacion, promueven de oficio acciones demarcatorias, registran y evaluan los petitorios de la poblacion organizada, verifican el cumplimiento de requisitos, solicitan informacion complementaria, evaluan y validan los pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre otras funciones fijadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento. Los expedientes tecnicos con informe favorable son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. (...) Articulo 10o.- Del procedimiento Los petitorios que promueva la poblacion organizada, asi como las iniciativas de oficio, deben cumplir los requisitos y documentos tecnicos necesarios, conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento. El procedimiento se inicia en el respectivo Gobierno Regional. Los estudios de diagnostico y zonificacion son el MORDAZA para evaluar las propuestas demarcatorias. Los resultados de tales estudios son aprobados por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial. El documento correspondiente

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 5, 10 Y LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY 27795, LEY DE DEMARCACION Y ORGANIZACION TERRITORIAL
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto actualizar la normativa vigente sobre demarcacion territorial con la finalidad de dar agilidad y predictibilidad a los procedimientos de demarcacion y saneamiento de limites de distritos y provincias. Articulo 2. Disposiciones modificatorias Modificanse los articulos 4, 5, 10 y la primera disposicion complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, con los siguientes textos: "Articulo 4o.- Criterios tecnicos para la demarcacion territorial (...) 4.5. El ambito geografico de nivel provincial es la unidad minima de referencia para el analisis y tratamiento de las acciones de demarcacion territorial, y el saneamiento de limites de los distritos y provincias a nivel nacional. La creacion

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