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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522379 y la resolución de aprobación son publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Gobierno Regional correspondiente. A partir de tal aprobación, el Gobierno Regional tiene un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días naturales para evaluar las iniciativas de ofi cio y los petitorios de orden demarcatorio y organizar el expediente técnico de saneamiento y organización territorial correspondiente, con arreglo a la normativa vigente. Con la opinión favorable correspondiente, tramita la propuesta ante la Presidencia del Consejo de Ministros. La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del sistema, valida la propuesta en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales. En caso de existir observaciones, estas son subsanadas por el respectivo gobierno regional en el término de noventa (90) días naturales. Y, de ser conforme, inicia el trámite de remisión al Congreso de la República del correspondiente proyecto de ley. Los expedientes que no reúnen los requisitos ni las evaluaciones técnicas para su trámite regular se declaran improcedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial Declárase de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. El Plan Nacional de Demarcación Territorial precisa políticas, prioridades y metas, así como los recursos necesarios para el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes. Sobre su cumplimiento, el Presidente del Consejo de Ministros informa anualmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo, en el término de sesenta días, emite las normas reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Disposición derogatoria Deróganse las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1079601-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de integrante de la Dirección de Seguridad del Despacho Presidencial, a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2014-PCM Lima, 5 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 6 al 9 de mayo de 2014, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la 33ª Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para América Latina y El Caribe; Que, en su calidad de Embajadora Especial del Año Internacional de la Quinua, la señora Primera Dama, Nadine Heredia Alarcón, ha sido invitada por el Representante Regional para América Latina y el Caribe de la FAO, para participar en el evento paralelo que, sobre la contribución del año internacional de la quinua y su relación con la agricultura familiar, se realizará en el marco de la citada Conferencia Regional de la FAO, el 8 de mayo de 2014; Que, conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM, la Dirección de Seguridad del Despacho Presidencial está encargada de salvaguardar la seguridad del señor Presidente de la República y de su familia; Que, en tal sentido y conforme con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 30114 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje del personal encargado de salvaguardar la seguridad acotada; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 8 al 9 de mayo de 2014, por los motivos expuestos en la presente Resolución Suprema, a ELIZABETH VANESSA NAVARRO BORDA, integrante de la Dirección de Seguridad del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del personal de la Dirección de Seguridad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 370.00 diarios por una persona, por concepto de viáticos, y por concepto de pasajes, US$ 2528,96 (incluyendo TUUA) por una persona, según itinerario. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar ante el Despacho Presidencial un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada.