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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522393 citada convocatoria al asignarse la totalidad de los BFHs ofertados; Que, con Resolución Ministerial N° 212-2012- VIVIENDA, se amplió los efectos de la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, entre otras, a las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en el departamento de Apurímac; a las provincias de Huanta y La Mar, en el departamento de Ayacucho; a la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; a las provincias de Churcampa y Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, ofertándose 500 BFHs para las provincias de los departamentos mencionados, los que también forman parte del VRAEM; además, se amplió sus efectos a la provincia de Concepción, en el departamento de Junín; precisándose que la mencionada Convocatoria se daría por concluida al asignarse los BFHs ofertados; Que, por Resolución Ministerial Nº 015-2014- VIVIENDA, se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs; disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio para la citada modalidad hasta cuando se haya asignado en su totalidad BFHs; Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección Nacional de Vivienda señala que, en la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio y su ampliatoria, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 159-2012- VIVIENDA y N° 212-2012-VIVIENDA, específi camente para la zona del VRAEM, se han ofertado 3400 BFHs, habiéndose declarado como Grupos Familiares Elegibles - GFEs en el año 2013 y el primer trimestre del presente año, un total de 1861 familias, de las cuales sólo se ha desembolsado el subsidio a 204 GFEs, indicando que se ha cubierto el 6% de la oferta de BFHs en la zona del VRAEM, pese a la existencia de un elevado défi cit habitacional cuantitativo; Que, el acotado Informe menciona como principal razón para el bajo porcentaje de colocación de los BFHs en los distritos de la zona del VRAEM, la falta de interés de las entidades técnicas para inscribirse en el Registro correspondiente del Programa Techo Propio, toda vez que el monto del BFH asignado conjuntamente con el ahorro, resultan insufi cientes para la ejecución de una VIS, debido a que en la estructura de costos de obra, los precios de los materiales de construcción se han elevado por efecto del fl ete, la geografía agreste, la falta de vías de comunicación terrestre en los distritos de dicha zona, las condiciones climatológicas, etc; Que, asimismo se señala que la situación expuesta en el considerando anterior no es ajena a las provincias del departamento de Huancavelica, indicando que desde el año 2013 hasta el primer trimestre del presente año, existen 1723 familias declaradas como GFEs, de las cuales en el año 2013, se ha desembolsado sólo a 65 GFEs y ninguno durante el primer trimestre del año 2014, por lo que en las Convocatorias aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 212-2012-VIVIENDA y Nº 015-2014- VIVIENDA, existe un número considerable de BFHs por asignar; Que, en cuanto a la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2014, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2014-VIVIENDA, menciona que tampoco se tendrá una colocación signifi cativa del BFH en la zona del VRAEM ni en el resto de las provincias de Huancavelica, de acuerdo a las razones expuestas anteriormente; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 074-2012- PCM que dispone la declaratoria de prioridad nacional del desarrollo económico social del VRAEM, la mencionada Dirección Nacional propone establecer un valor diferenciado del BFH tanto para los distritos comprendidos en el ámbito del VRAEM, conforme a la determinación efectuada por el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modifi catorias, como para la totalidad de provincias del departamento de Huancavelica, a fi n que la población de las zonas mencionadas pueda acceder a una vivienda adecuada que contribuya a su inclusión social, mejorando la calidad de vida y afi rmando la presencia del Estado; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, y con la fi nalidad de tomar medidas que permitan dar solución a la falta de colocación del BFH, específi camente para los distritos comprendidos en la zona del VRAEM, así como atender el défi cit habitacional cuantitativo del departamento de Huancavelica, resulta necesario complementar el BFH en un 51% de su valor, el mismo que está previsto en el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA y modifi cada con Resolución Ministerial Nº 208- 2013-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria, la Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modifi catorias aprobadas mediante Decretos Supremos N° 074-2012-PCM y Nº 090-2012-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Del valor del BFH en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio, para los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM Dispóngase para el otorgamiento del BFH en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio, exclusivamente para los distritos comprendidos dentro del ámbito de intervención directa y del ámbito de infl uencia del VRAEM, conforme al Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, y sus modifi catorias aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM, y Nº 090-2012-PCM, complementar el BFH en un 51% sobre el valor previsto en el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado con la Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 208-2013-VIVIENDA, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Del valor del BFH en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio, en el departamento de Huancavelica Dispóngase para el otorgamiento del BFH en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio, exclusivamente para el departamento de Huancavelica, complementar el BFH en un 51% sobre el valor previsto en el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado con la Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 208-2013-VIVIENDA, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Precísase que los efectos de la presente Resolución alcanzarán, en lo que resulte aplicable, a la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, su ampliatoria y a la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2014, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 159-2012-VIVIENDA, N° 212-2012-VIVIENDA y Nº 015-2014-VIVIENDA, a los distritos que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de intervención directa y en el ámbito de infl uencia, establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG, y sus modifi catorias aprobadas mediante Decretos Supremos N° 074-2012-PCM, y Nº 090-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1079460-1