Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA del VRAEM, asi como atender el deficit habitacional cuantitativo del departamento de Huancavelica, resulta necesario complementar el BFH en un 51% de su valor, el mismo que esta previsto en el numeral 16.4 del articulo 16° del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado con Resolucion Ministerial Nº 102-2012VIVIENDA y modificada con Resolucion Ministerial Nº 2082013-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 102-2012VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modificatorias aprobadas mediante Decretos Supremos N° 074-2012-PCM y Nº 090-2012-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1.- Del valor del BFH en la Modalidad de Construccion en Sitio Propio, para los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa y del ambito de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM Dispongase para el otorgamiento del BFH en la Modalidad de Construccion en Sitio Propio, exclusivamente para los distritos comprendidos dentro del ambito de intervencion directa y del ambito de influencia del VRAEM, conforme al Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, y sus modificatorias aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM, y Nº 090-2012-PCM, complementar el BFH en un 51% sobre el valor previsto en el numeral 16.4 del articulo 16° del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado con la Resolucion Ministerial Nº 1022012-VIVIENDA y modificada por la Resolucion Ministerial Nº 208-2013-VIVIENDA, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Del valor del BFH en la Modalidad de Construccion en Sitio Propio, en el departamento de Huancavelica Dispongase para el otorgamiento del BFH en la Modalidad de Construccion en Sitio Propio, exclusivamente para el departamento de Huancavelica, complementar el BFH en un 51% sobre el valor previsto en el numeral 16.4 del articulo 16° del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado con la Resolucion Ministerial Nº 1022012-VIVIENDA y modificada por la Resolucion Ministerial Nº 208-2013-VIVIENDA, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Precisase que los efectos de la presente Resolucion alcanzaran, en lo que resulte aplicable, a la MORDAZA Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, su ampliatoria y a la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2014, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 159-2012-VIVIENDA, N° 212-2012-VIVIENDA y Nº 015-2014-VIVIENDA, a los distritos que se encuentren comprendidos dentro del ambito de intervencion directa y en el ambito de influencia, establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2008-DESG, y sus modificatorias aprobadas mediante Decretos Supremos N° 074-2012-PCM, y Nº 090-2012-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1079460-1

citada convocatoria al asignarse la totalidad de los BFHs ofertados; Que, con Resolucion Ministerial N° 212-2012VIVIENDA, se amplio los efectos de la MORDAZA Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, entre otras, a las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en el departamento de Apurimac; a las provincias de Huanta y La Mar, en el departamento de Ayacucho; a la provincia de La Convencion, en el departamento de Cusco; a las provincias de Churcampa y Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, ofertandose 500 BFHs para las provincias de los departamentos mencionados, los que tambien forman parte del VRAEM; ademas, se amplio sus efectos a la provincia de MORDAZA, en el departamento de Junin; precisandose que la mencionada Convocatoria se MORDAZA por concluida al asignarse los BFHs ofertados; Que, por Resolucion Ministerial Nº 015-2014VIVIENDA, se convoco a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2014, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs; disponiendose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio para la citada modalidad hasta cuando se MORDAZA asignado en su totalidad BFHs; Que, mediante el Informe del Visto, la Direccion Nacional de Vivienda senala que, en la MORDAZA Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio y su ampliatoria, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 159-2012VIVIENDA y N° 212-2012-VIVIENDA, especificamente para la MORDAZA del VRAEM, se han ofertado 3400 BFHs, habiendose declarado como Grupos Familiares Elegibles - GFEs en el ano 2013 y el primer trimestre del presente ano, un total de 1861 familias, de las cuales solo se ha desembolsado el subsidio a 204 GFEs, indicando que se ha cubierto el 6% de la oferta de BFHs en la MORDAZA del VRAEM, pese a la existencia de un elevado deficit habitacional cuantitativo; Que, el acotado Informe menciona como principal razon para el bajo porcentaje de colocacion de los BFHs en los distritos de la MORDAZA del VRAEM, la falta de interes de las entidades tecnicas para inscribirse en el Registro correspondiente del Programa Techo Propio, toda vez que el monto del BFH asignado conjuntamente con el ahorro, resultan insuficientes para la ejecucion de una VIS, debido a que en la estructura de costos de obra, los precios de los materiales de construccion se han elevado por efecto del flete, la geografia agreste, la falta de vias de comunicacion terrestre en los distritos de dicha MORDAZA, las condiciones climatologicas, etc; Que, asimismo se senala que la situacion expuesta en el considerando anterior no es ajena a las provincias del departamento de Huancavelica, indicando que desde el ano 2013 hasta el primer trimestre del presente ano, existen 1723 familias declaradas como GFEs, de las cuales en el ano 2013, se ha desembolsado solo a 65 GFEs y ninguno durante el primer trimestre del ano 2014, por lo que en las Convocatorias aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 212-2012-VIVIENDA y Nº 015-2014VIVIENDA, existe un numero considerable de BFHs por asignar; Que, en cuanto a la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2014, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 015-2014-VIVIENDA, menciona que tampoco se tendra una colocacion significativa del BFH en la MORDAZA del VRAEM ni en el resto de las provincias de Huancavelica, de acuerdo a las razones expuestas anteriormente; Que, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 074-2012PCM que dispone la declaratoria de prioridad nacional del desarrollo economico social del VRAEM, la mencionada Direccion Nacional propone establecer un valor diferenciado del BFH tanto para los distritos comprendidos en el ambito del VRAEM, conforme a la determinacion efectuada por el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modificatorias, como para la totalidad de provincias del departamento de Huancavelica, a fin que la poblacion de las zonas mencionadas pueda acceder a una vivienda adecuada que contribuya a su inclusion social, mejorando la calidad de MORDAZA y afirmando la presencia del Estado; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, y con la finalidad de tomar medidas que permitan dar solucion a la falta de colocacion del BFH, especificamente para los distritos comprendidos en la

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