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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522381 Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Educación, Deporte y Recreación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima Acreditar a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r), s), t), y u) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de educación, deporte y recreación, en virtud de las conclusiones del Informe de Concordancia N° 001-2014-PCM/SD-OTME. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Vice Ministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y al Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes a la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva № 007-2007-PCM/SD y sus normas modifi catorias. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1079204-1 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje del Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2014-MINAGRI Lima, 5 de mayo de 2014 VISTO: La Carta de fecha 05 de marzo de 2014, del Representante Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO para América Latina y el Caribe, y la Carta Nº 257 de fecha 09 de abril de 2014, del Ministro de Agricultura de la República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 05 de marzo de 2014, el Representante Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO para América Latina y el Caribe, cursa invitación, entre otros, al Ministro de Agricultura y Riego, para participar en la 33ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, que se realizará del 06 al 09 de mayo de 2014, y en el Panel Ministerial denominado “Perspectivas de la producción y el comercio de alimentos en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo el 09 de mayo de 2014, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, por Carta Nº 257 de fecha 09 de abril de 2014, dirigida al Ministro de Agricultura y Riego del Perú, el Ministro de Agricultura de la República de Chile, ratifi ca la invitación para asistir a la 33ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe que se encuentra organizando el Gobierno de Chile conjuntamente con la FAO, indicando que la misma se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile del 06 al 09 de mayo de 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 424-2014-MINAGRI-SG de fecha 30 de abril de 2014, dirigido al Director Social de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, informa que por motivos laborales de urgencia el Ministro de Agricultura y Riego no podrá asistir a la 33ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y El Caribe y que en su reemplazo asistirá el señor César Francisco Sotomayor Calderón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el objetivo de la participación en dicho evento consiste en debatir temas de interés para la región, tales como la seguridad alimentaria de los pueblos y sostenibilidad de las agriculturas, orientados a alcanzar un mayor bienestar para los habitantes de la región de América Latina y el Caribe; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en la referida Conferencia, toda vez que mejorando la efi ciencia de los sistemas agrícolas y alimentarios se contribuirá a aprovechar de forma responsable y productiva los recursos naturales disponibles, aumentar los ingresos, reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y promover la distribución de productos sanos e inocuos, resulta procedente autorizar el viaje del señor César Francisco Sotomayor Calderón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Francisco Sotomayor Calderón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 06 al 10 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: César Francisco Sotomayor Calderón Pasajes (incluye TUUA) US$ 606.42 Viáticos US$ 1 110.00 TOTAL US$ 1 716.42 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.