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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522382 Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1079601-8 Encargan funciones de la Adminis- tración Local de Agua Huamachuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº150-2014-ANA Lima, 05 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Nº 250-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 081-2012-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco, al señor Luis Adelmer Pizan Flores; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 05 de mayo al 03 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010- AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 05 de mayo hasta el 03 de junio de 2014, al señor OSCAR HELI MARTIN ROSAS, las funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor LUIS ADELMER PIZAN FLORES, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1079498-1 AMBIENTE Aprueban Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto, el Memorando N° 136-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los Informes Técnicos N° 165-2014-DGCA-VMGA/MINAM y N° 224-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, los mismos que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia; Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma; Que, según el artículo 7° del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, declarada la emergencia ambiental, los titulares de las actividades involucradas deben identificar los sitios potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental. El mencionado protocolo será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para la recolección de muestras de suelos en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, que permita identifi car los sitios impactados y potencialmente contaminados, y como resultado de esta identifi cación proponer las medidas adicionales para reducir y controlar los riesgos e impacto al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos; Que, estando a la propuesta presentada por la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, resulta necesaria la aprobación del citado protocolo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.