Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522392 LOCALIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 32 Nueva Esperanza Andoas Datem del Marañon Loreto 33 San Fernando Andoas Datem del Marañon Loreto 34 Nueva Union Pastaza Datem del Marañon Loreto 35 Campo Verde Pastaza Datem del Marañon Loreto 36 Trueno Cocha Pastaza Datem del Marañon Loreto 37 Siwin Pastaza Datem del Marañon Loreto 38 Nueva Vida Andoas Datem del Marañon Loreto 39 12 de octubre Tigre Loreto Loreto 40 Andrés A. Cáceres Tigre Loreto Loreto 41 Marsella Tigre Loreto Loreto 42 San Juan de Bartra Tigre Loreto Loreto 43 Vista Alegre Tigre Loreto Loreto 44 Nuevo Remanente Tigre Loreto Loreto 45 El Salvador Tigre Loreto Loreto 46 Teniente Ruiz Tigre Loreto Loreto 47 Nuevo Canaan Tigre Loreto Loreto 48 Paiche Playa Tigre Loreto Loreto 49 San Pedro Urarinas Loreto Loreto 50 Alfonso Ugarte Urarinas Loreto Loreto 51 San José de Saramuro Urarinas Loreto Loreto 52 San José de Samiria Parinari Loreto Loreto 53 San Martín de Tipishca Parinari Loreto Loreto 54 Bolívar Parinari Loreto Loreto 55 San Miguel Parinari Loreto Loreto 56 Leoncio Prado Parinari Loreto Loreto 57 Nuevo Arica Parinari Loreto Loreto 58 San Gabriel Urarinas Loreto Loreto 59 Nuevo Lima Urarinas Loreto Loreto 60 Dos de Mayo Nauta Loreto Loreto 61 Bagazán Nauta Loreto Loreto 62 San Juan de Lagunillas Nauta Loreto Loreto 63 Lisboa Nauta Loreto Loreto 64 Solterito Nauta Loreto Loreto 65 Puerto Orlando Nauta Loreto Loreto ANEXO 2 DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN LAS LOCALIDADES DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS PASTAZA, CORRIENTES, TIGRE Y MARAÑÓN, DETALLADAS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE DECRETO SUPREMO Módulos de Tratamiento de Agua para consumo humano. N° de Bienes y/o Servicios (hasta…) Adquisición e instalación de Módulos de tratamiento de agua para consumo humano. 468 Transporte de los equipos hacia las localidades contenidas en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. 468 Construcción de módulos de captación de agua cruda para los módulos de tratamiento de agua. 156 Adquisición e instalación de sistemas de bombeo para uso de los módulos. 156 Generadores de energía eléctrica. 156 Adquisición e instalación de tanques o reservorios de almacenamiento. 156 Construcción de estructura de soporte del tanque y reservorio 156 Contratación de Servicios de Capacitación, Operación y Mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano. 65 localidades 1079601-6 VIVIENDA Complementan el valor del Bono Familiar Habitacional, previsto en el artículo 16º del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para los distritos comprendidos dentro del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM y del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2014-VIVIENDA Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO, el Informe Nº 77-2014/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 16 de abril de 2014, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, el cual tiene entre sus objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deben desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, y el Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, se determinaron los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, de acuerdo a lo previsto en al artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el BFH, la Vivienda de Interés Social - VIS es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, siendo establecido el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio, a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad a lo indicado en el considerando anterior, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008- VIVIENDA, se dispuso que el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio será de hasta doce (12) UIT; Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2012- VIVIENDA, se aprobó la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio para el otorgamiento del BFH, convocándose a la población de las provincias de Huancayo y Satipo en el departamento de Junín, entre otras, a participar en el otorgamiento de 1400 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, disponiéndose el cierre de la