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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522387 en acta que se mantiene en estricta reserva, bajo responsabilidad funcional. Igualmente, deben registrar o almacenar la nueva información en los respectivos sistemas informáticos que le den soporte a la identidad supuesta. Artículo 4°.- Obligaciones del agente encubierto respecto del uso de la identidad supuesta El agente encubierto está sujeto a las siguientes obligaciones: 1.- Utilizar el documento de identidad supuesta en aquellas acciones o actividades derivadas de la investigación o necesarias para los fi nes de la misma y durante todas sus actividades en el tráfi co jurídico y social. 2.- Usar el documento de identidad supuesta dentro de los límites del plazo establecido en la autorización del Fiscal, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. Artículo 5°.- Obligación de guardar secreto de la identidad del agente encubierto 1. Todo aquel funcionario o servidor público a que se refi ere el artículo 425° del Código Penal, que haya tomado conocimiento de la identidad real o supuesta del agente encubierto está obligado a preservar su carácter secreto, aun cuando haya concluido la técnica especial de investigación. 2. Dicha obligación rige también para aquellos que no tienen la condición de funcionario o servidor público o que hubieran cesado en ella y que por algún motivo tomaron conocimiento de dichas identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. 1079601-5 PRODUCE Autorizan viaje de funcionarios y profesional del Ministerio a China y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2014-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1625-2014-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 070-2014-PRODUCE/DGP-Dices de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 765-2014-PRODUCE/OGA y el Informe N° 199-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 0862-2014-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 295-2014- PRODUCE/OGRH-OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y el Informe N° 045-2014- PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (AFE) N° 2-12-A/140 de fecha 11 de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento la fecha de la 3° Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Pesquerías y Océanos (Ocean and Fisheries Working Group - OFWG, por sus siglas en inglés) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC (por sus siglas en inglés), a realizarse en la ciudad de Qingdao, República Popular China, del 09 al 12 de mayo de 2014; Que, el Ministerio de la Producción tiene competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y las demás que se le asigne por Ley. Asimismo, a través de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, formula y propone las Políticas Nacionales y Sectoriales en Pesquería y Acuicultura, asimismo dicta normas, lineamientos y establece los procedimientos, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente; Que, mediante el Informe N° 070-2014-PRODUCE/ DGP-Dices de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, se ha propuesto al señor José Edgardo Allemant Sayán, Director (s) de la Direccion de Competitividad y Enlace Sectorial de la Direccion General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería para participar en la reunión anteriormente citada; Que, el referido informe señala que la participación de la representación peruana en dicho evento reviste de importancia, teniendo en cuenta que en la mencionada reunión, se tratarán temas relacionados al Plan Estratégico 2013-2015 del Grupo de Trabajo de Océanos y Pesquería (OFWG) sobre facilitación del comercio e inversión, desarrollo sostenible y protección del medio marino, cambio climático, el rol de los océanos en la seguridad alimentaria y el fomento de la cooperación; Que, en tal sentido, resulta de interés sectorial, la intervención del referido profesional, pues permitirá entre otros aspectos, contribuir al logro de los compromisos adquiridos en la Declaración de Paracas así como el Plan de Acción de Bali, en temas como la incorporación de pescadores artesanales a la cadena de valor global, desarrollo de una estrategia regional para enfrentar y mitigar el impacto del cambio climático, fortalecimiento de la cadena de suministros, así como del comercio de productos pesqueros y acuícolas, el rol de los océanos en la seguridad alimentaria, ciencia marina, innovación, tecnología y cooperación, entre otros; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, al enmarcarse dentro del supuesto de excepción antes detallado, y considerando los informes y el itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta conveniente autorizar el viaje del señor José Edgardo Allemant Sayán a la ciudad de Quingdao, República Popular China, del 07 al 13 de mayo de 2014, para participar en el citado evento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM, Decreto Supremo que modifi ca los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva Nº 007-2009-PRODUCE - Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JOSÉ EDGARDO ALLEMANT SAYÁN, Director (s) de la Direccion de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero