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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522386 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por el Estado peruano en el 2000 y aprobada por el Congreso de la República en el 2001 mediante Resolución Legislativa Nº 27527, reconoce que la técnica especial de investigación del agente encubierto constituye un instrumento jurídico efi caz para prevenir y combatir el lavado de activos y la corrupción, entre otros delitos que entrañan la participación de un grupo delictivo organizado; Que, en ese sentido, el artículo 20° de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional prevé, entre otras medidas, la adopción en el marco del derecho interno de cada Estado parte, de técnicas especiales de investigación, como las operaciones encubiertas, con la fi nalidad de combatir efi cazmente la delincuencia organizada; Que, el artículo 341° del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, modifi cado por la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, recoge la técnica especial de investigación del agente encubierto, estableciendo que el Fiscal, en el marco de las Diligencias Preliminares, que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú, para que actúen bajo identidad supuesta por un plazo de seis meses, prorrogable por un periodo de igual duración, mientras perduren las condiciones para su empleo; Que, el numeral 1) del artículo 15° de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, establece que todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores públicos, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado están obligadas a prestar su colaboración cuando les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos regulados por la acotada Ley, a fi n de lograr la efi caz y oportuna realización de las técnicas de investigación, entre las cuales se encuentra el agente encubierto; Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 341° del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 13° de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, prevé que la identidad supuesta legitima al agente encubierto para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfi co jurídico y social, adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo, permitir su incautación e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivó la diligencia; Que, el numeral 1) del artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece expresamente el carácter reservado de la información que tiene por fi nalidad prevenir y reprimir la criminalidad cuya revelación puede entorpecerla, haciendo referencia en su literal a) concretamente a los planes de operaciones policiales y de inteligencia destinados a combatir, entre otros, las organizaciones criminales, de lo cual se concluye de forma indubitable la especial importancia que tiene para el éxito de la referida técnica especial de investigación, contar con mecanismos de coordinación interinstitucional seguros y ágiles para la actuación de los agentes encubiertos, orientados a proteger su vida e integridad y, a la vez, a respetar los lineamientos básicos de transparencia en un Estado de Derecho, garantizando que la ciudadanía conozca claramente la información que, por su naturaleza intrínseca, no puede ser de acceso público, así como las entidades competentes para fundamentar las razones por las cuales se concede o no dicha información; Que, en ese sentido, es necesario reglamentar aspectos de identidad del agente encubierto, a fi n de implementarla en los casos que corresponda y garantizar su debida protección; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6° y el inciso e) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección, en el marco de la técnica especial de investigación. Artículo 2°.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR ASPECTOS DE IDENTIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO Y GARANTIZAR SU PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto implementar aspectos referidos a la identidad del agente encubierto así como garantizar su protección. Artículo 2°.- Obligación de las entidades públicas competentes Las entidades públicas competentes que emiten documentos que contribuyen o permiten la identifi cación de la persona, deben implementar, bajo responsabilidad, mecanismos seguros que garanticen la adecuada y efi caz actuación y protección de un agente encubierto. Para tales efectos, el Ministerio Público realiza todas las coordinaciones necesarias con dichas entidades. Artículo 3°.- Entrega de los documentos al Ministerio Público El Registro Nacional de Identifi cación y Estado CIVIL – RENIEC, entrega el documento al Fiscal que oportunamente solicitó el otorgamiento de una identidad supuesta para un agente encubierto, dejándose constancia