Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su proteccion en el MORDAZA de la tecnica especial de investigacion
DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convencion de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por el Estado peruano en el 2000 y aprobada por el Congreso de la Republica en el 2001 mediante Resolucion Legislativa Nº 27527, reconoce que la tecnica especial de investigacion del agente encubierto constituye un instrumento juridico eficaz para prevenir y combatir el MORDAZA de activos y la corrupcion, entre otros delitos que entranan la participacion de un grupo delictivo organizado; Que, en ese sentido, el articulo 20° de la Convencion de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional preve, entre otras medidas, la adopcion en el MORDAZA del derecho interno de cada Estado parte, de tecnicas especiales de investigacion, como las operaciones encubiertas, con la finalidad de combatir eficazmente la delincuencia organizada; Que, el articulo 341° del Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, modificado por la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, recoge la tecnica especial de investigacion del agente encubierto, estableciendo que el Fiscal, en el MORDAZA de las Diligencias Preliminares, que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, y en tanto existan indicios de su comision, podra autorizar a miembros especializados de la Policia Nacional del Peru, para que actuen bajo identidad supuesta por un plazo de seis meses, prorrogable por un periodo de igual duracion, mientras perduren las condiciones para su empleo; Que, el numeral 1) del articulo 15° de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, establece que todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores publicos, asi como las personas naturales o juridicas del sector privado estan obligadas a prestar su colaboracion cuando les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos regulados por la acotada Ley, a fin de lograr la eficaz y oportuna realizacion de las tecnicas de investigacion, entre las cuales se encuentra el agente encubierto; Que, asimismo, el numeral 1) del articulo 341° del Codigo Procesal Penal, concordado con el articulo 13° de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, preve que la identidad supuesta legitima al agente encubierto para actuar en todo lo relacionado con la investigacion concreta y a participar en el trafico juridico y social, adquirir, poseer o transportar bienes de caracter delictivo, permitir su incautacion e intervenir en toda actividad util y necesaria para la investigacion del delito que motivo la diligencia; Que, el numeral 1) del articulo 16° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece expresamente el caracter reservado de la informacion que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad cuya revelacion puede entorpecerla, haciendo referencia en su literal a) concretamente a los planes de operaciones policiales y de inteligencia destinados a combatir, entre otros, las organizaciones criminales, de lo cual se

concluye de forma indubitable la especial importancia que tiene para el exito de la referida tecnica especial de investigacion, contar con mecanismos de coordinacion interinstitucional seguros y agiles para la actuacion de los agentes encubiertos, orientados a proteger su MORDAZA e integridad y, a la vez, a respetar los lineamientos basicos de transparencia en un Estado de Derecho, garantizando que la ciudadania conozca claramente la informacion que, por su naturaleza intrinseca, no puede ser de acceso publico, asi como las entidades competentes para fundamentar las razones por las cuales se concede o no dicha informacion; Que, en ese sentido, es necesario reglamentar aspectos de identidad del agente encubierto, a fin de implementarla en los casos que corresponda y garantizar su debida proteccion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1) del articulo 6° y el inciso e) del numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su proteccion, en el MORDAZA de la tecnica especial de investigacion. Articulo 2°.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR ASPECTOS DE IDENTIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO Y GARANTIZAR SU PROTECCION EN EL MORDAZA DE LA TECNICA ESPECIAL DE INVESTIGACION Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto implementar aspectos referidos a la identidad del agente encubierto asi como garantizar su proteccion. Articulo 2°.- Obligacion de las entidades publicas competentes Las entidades publicas competentes que emiten documentos que contribuyen o permiten la identificacion de la persona, deben implementar, bajo responsabilidad, mecanismos seguros que garanticen la adecuada y eficaz actuacion y proteccion de un agente encubierto. Para tales efectos, el Ministerio Publico realiza todas las coordinaciones necesarias con dichas entidades. Articulo 3°.- Entrega de los documentos al Ministerio Publico El Registro Nacional de Identificacion y Estado CIVIL ­ RENIEC, entrega el documento al Fiscal que oportunamente solicito el otorgamiento de una identidad supuesta para un agente encubierto, dejandose MORDAZA

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