Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

522391
Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas relacionadas con la adquisicion, transporte, instalacion, capacitacion, operacion y mantenimiento de modulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de caracter provisional, y demas bienes y contratacion de servicios u otros vinculados con esta finalidad, dentro de los alcances del articulo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria esta determinada en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO 1
LOCALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MORDAZA MORDAZA Nueva MORDAZA Antioquia MORDAZA MORDAZA Sauki Pijuayal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Titiyacu MORDAZA Porvenir Los Jardines MORDAZA Andoas Alianza Topal Alianza Capahuari Andoas Viejo Panayacu Sabaloyacu MORDAZA Loboyacu Sungache Buena Vista Huagramona Naranjal Pastaza Bolognesi DISTRITO Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Trompeteros Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas Andoas PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon Datem del Maranon DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y danos; Que, concordante con ello, el numeral 66.1 del articulo 66 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la prevencion de riesgos y danos a la salud de las personas es prioritaria en la gestion ambiental, senalando que es responsabilidad del Estado, a traves de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y juridicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestion del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, regula los supuestos de declaratoria de emergencia sanitaria a cargo del ente rector del Sistema Nacional de Salud, que se formaliza mediante Decreto Supremo, en el que ademas se debe indicar las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, las declaratorias de emergencia ambiental formuladas para las cuencas de los MORDAZA Pastaza, Corrientes y Tigre, han evidenciado la carencia de sistemas de abastecimiento de agua apta para el consumo humano en diversas localidades dentro del ambito territorial de cada declaratoria de emergencia ambiental, o que contando con dichos sistemas, no estan funcionando adecuadamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Salud Ambiental y la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud, los pobladores de diversas localidades de las cuencas de los MORDAZA Pastaza, Corrientes, Tigre y Maranon, pertenecientes al departamento de MORDAZA, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los limites maximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA; Que, esta situacion se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hidrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas ­ EDA, generando vulnerabilidad en la poblacion de las cuencas MORDAZA citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de los pobladores, asi como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de MORDAZA de su poblacion, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1156, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas relacionadas con la adquisicion, transporte, instalacion, capacitacion, operacion y mantenimiento de modulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de caracter provisional, y demas bienes y contratacion de servicios u otros vinculados con esta finalidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; Ley Nº 26842, la Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese la Emergencia Sanitaria en las localidades de las cuencas de los MORDAZA Pastaza, Corrientes, Tigre y Maranon, detalladas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Programa Nacional de

Lago Anatico (Achuar Andoas Anatico) Alianza MORDAZA Puerto MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Manchari Andoas Andoas Andoas

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