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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522391 control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños; Que, concordante con ello, el numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, señalando que es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, regula los supuestos de declaratoria de emergencia sanitaria a cargo del ente rector del Sistema Nacional de Salud, que se formaliza mediante Decreto Supremo, en el que además se debe indicar las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, las declaratorias de emergencia ambiental formuladas para las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre, han evidenciado la carencia de sistemas de abastecimiento de agua apta para el consumo humano en diversas localidades dentro del ámbito territorial de cada declaratoria de emergencia ambiental, o que contando con dichos sistemas, no están funcionando adecuadamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental y la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, los pobladores de diversas localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, pertenecientes al departamento de Loreto, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA; Que, esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas – EDA, generando vulnerabilidad en la población de las cuencas antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1156, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas relacionadas con la adquisición, transporte, instalación, capacitación, operación y mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de carácter provisional, y demás bienes y contratación de servicios u otros vinculados con esta fi nalidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Ley Nº 26842, la Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese la Emergencia Sanitaria en las localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, detalladas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas relacionadas con la adquisición, transporte, instalación, capacitación, operación y mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de carácter provisional, y demás bienes y contratación de servicios u otros vinculados con esta fi nalidad, dentro de los alcances del artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria está determinada en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 LOCALIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Jose Olaya Trompeteros Loreto Loreto 2 Nueva Jerusalén Trompeteros Loreto Loreto 3 Antioquía Trompeteros Loreto Loreto 4 Pampa Hermosa Trompeteros Loreto Loreto 5 Sauki Trompeteros Loreto Loreto 6 Pijuayal Trompeteros Loreto Loreto 7 Valencia Trompeteros Loreto Loreto 8 Santa Rosa Trompeteros Loreto Loreto 9 Belén Trompeteros Loreto Loreto 10 Sion Trompeteros Loreto Loreto 11 San José Trompeteros Loreto Loreto 12 Titiyacu Andoas Datem del Marañon Loreto 13 Nuevo Porvenir Andoas Datem del Marañon Loreto 14 Los Jardines Andoas Datem del Marañon Loreto 15 Nuevo Andoas Andoas Datem del Marañon Loreto 16 Alianza Topal Andoas Datem del Marañon Loreto 17 Alianza Capahuari Andoas Datem del Marañon Loreto 18 Andoas Viejo Andoas Datem del Marañon Loreto 19 Pañayacu Andoas Datem del Marañon Loreto 20 Sabaloyacu Andoas Datem del Marañon Loreto 21 Soplin Andoas Datem del Marañon Loreto 22 Loboyacu Andoas Datem del Marañon Loreto 23 Sungache Andoas Datem del Marañon Loreto 24 Buena Vista Andoas Datem del Marañon Loreto 25 Huagramona Andoas Datem del Marañon Loreto 26 Naranjal Pastaza Andoas Datem del Marañon Loreto 27 Bolognesi Andoas Datem del Marañon Loreto 28 Lago Anático (Achuar Anático) Andoas Datem del Marañon Loreto 29 Alianza Cristiana Andoas Datem del Marañon Loreto 30 Puerto Alegre Andoas Datem del Marañon Loreto 31 Santa Maria de Manchari Andoas Datem del Marañon Loreto